CRITERIOS PARA DECLARAR ABUSIVA LA CLÁUSULA DE VENCIMIENTO ANTICIPADO SEGÚN EL TJUE.

nulidad cláusulas abusivas balanzaTras la paradigmática Sentencia de 21 de Diciembre de 2016, que acabó con la limitación a la retroactividad de los efectos de declaración de nulidad de las cláusulas suelo, en su reciente Sentencia de fecha 26 de enero de 2017, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se ha pronunciado de nuevo respecto a la conformidad de determinadas normas y sentencias del ordenamiento jurídico español, con el ordenamiento jurídico europeo.

Así, a la luz de cuanto dispone la Directiva 93/13/CEE, el TJUE ha declarado no conformes a la misma determinadas normas españolas limitativas de los derechos de los consumidores, y ha fijado criterios interpretativos para la apreciación de la abusividad de las cláusulas contractuales, en general, y más concretamente, de las cláusulas de vencimiento anticipado.

 

Plazo preclusivo de oposición a la ejecución hipotecaria

El Tribunal declara contraria a la Directiva  93/13/CEE el plazo preclusivo de un mes para oponerse a la ejecución hipotecaria. En consecuencia, un consumidor podrá oponerse a un procedimiento de ejecución hipotecaria, alegando la abusividad de alguna de las cláusulas, a pesar de que haya transcurrido el plazo de un mes establecido en la Disposición transitoria cuarta de la Ley 1/2013.

¿Es posible un segundo examen de oficio?

El Tribunal declara conforme la norma española que impide al juez realizar de oficio un nuevo examen del carácter abusivo de las cláusulas de un contrato cuando ya existe un pronunciamiento judicial previo.

No obstante, en aquellos casos en los que el juez nacional sólo se hubiere limitado a examinar una o varias cláusulas de un contrato, el Derecho de la Unión impone al juez nacional la obligación de analizar el eventual carácter abusivo de las demás cláusulas de dicho contrato.

¿Cuándo es abusiva la cláusula de vencimiento anticipado?

La cláusula de vencimiento anticipado es aquella que figura en la mayoría de escrituras de préstamo hipotecario, por medio de la cual,  si el deudor hipotecario deja de pagar las cuotas del préstamo, el Banco se reserva el derecho a dar por resuelta la operación y exigir la devolución de la totalidad del préstamo.

En su Sentencia de 26 de enero de 2017, el TJUE proporciona criterios interpretativos tanto de las cláusulas contractual generales como de las cláusulas de vencimiento anticipado.

En efecto, a la hora de hacer el análisis de una cláusula potencialmente abusiva incluida en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor (en general, parte débil), se ha de verificar si dicha cláusula causa un real desequilibrio entre las partes. Para ello, debe realizarse un estudio, entre otras cuestiones, del objeto del contrato; de los medios que dispone el consumidor en virtud de la legislación aplicable para hacer que cese el uso de una cláusula abusiva; la naturaleza de los bienes o servicios objeto del contrato en cuestión; etc.

Más concretamente, en cuanto a las cláusulas de vencimiento anticipado, el TJUE establece que es de apreciación de cada Tribunal nacional considerar abusiva o no dicha cláusula en base a los siguientes criterios:

1.- Si la facultad que se concede al profesional de declarar el vencimiento anticipado de la totalidad del préstamo tiene carácter suficientemente grave en relación con la duración y la cuantía del préstamo.

2.- Si la facultad del profesional consistiendo en el vencimiento anticipado previsto en el contrato tiene un carácter excepcional respecto a las normas generales de este último.

3.- Y, por último,  si el Derecho nacional en el que se plantea el litigio prevé medios adecuados y eficaces que permitan al consumidor deudor poner remedio a los efectos del vencimiento anticipado del préstamo.

Finalmente, el TJUE resolvió la cuestión relativa a si un juez puede declarar abusiva la cláusula de vencimiento anticipado, a pesar de que el profesional (en el caso, entidad bancaria) haya observado lo dispuesto en el art. 693, apartado 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El referido artículo, establece que el prestamista podrá declarar el vencimiento anticipado y exigir la devolución inmediata del capital, intereses y demás gastos, en caso de incumplimiento de pago equivalente a un plazo de al menos tres meses.

Pues bien, el TJUE ha aclarado que a pesar de que la entidad crediticia haya cumplido con lo previsto en el art. 693.2 LEC –es decir, haya esperado al menos tres meses para interponer la demanda de ejecución hipotecaria-, ello no exime al juez nacional de su obligación de declarar la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado, en caso de ser abusiva.

 

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