El pasado 8 de marzo de 2018, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó sentencia sobre una cuestión prejudicial en relación con la interpretación de los artículos 7 y 25 del Reglamento nº 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
El art. 25.1 del Reglamento nº1215/2012 establece la facultad de las partes de determinar de mutuo acuerdo la competencia de un órgano jurisdiccional de un Estado Miembro.
Por su parte, el art. 7 del mismo Reglamento, determina las competencias especiales de los órganos jurisdiccionales de un Estado Miembro en función de la materia.
Pues bien, entrando al fondo de la cuestión, el tribunal remitente pregunta:
- Si podría entenderse que se cumplen los requisitos del art. 25 apartado 1 del Reglamento nº1215/2012, cuando se incluye una cláusula atributiva de competencia estipulada en las condiciones generales de venta mencionadas en diversas facturas emitidas por una de las partes contratantes.
- Cuál debe ser la interpretación del artículo 7, punto 1 del Reglamento, a la hora de determinar cuál sería el órgano jurisdiccional competente para conocer de una demanda de indemnización por la resolución de un contrato de concesión mercantil celebrado entre dos sociedades, domiciliadas y operativas en dos Estados miembros diferentes, para la comercialización de productos en el mercado nacional de un tercer Estado miembro, en cuyo territorio ninguna de ellas dispone de sucursal ni establecimiento.
En cuanto a la primera cuestión, el TJUE establece que el artículo 25 del Reglamento nº 1215/2012 debe interpretarse en sentido estricto, por lo que si el acuerdo atributivo de competencia no se manifiesta de forma clara y precisa por las partes y no se celebra por escrito o verbalmente con confirmación escrita, se podrá afirmar que no cumple los requisitos de dicha disposición. Por tanto, no cumple los requisitos de dicha disposición la cláusula atributiva de competencia estipulada en las condiciones generales de venta mencionadas en diversas facturas emitidas por una de las partes.
Respecto a la segunda cuestión, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea concluye que el Estado Miembro competente será en el que se encuentre el lugar de prestación principal de los servicios, según se interprete en la cláusula del contrato o, en detrimento de ellas, el del cumplimiento efectivo del contrato o, cuando sea imposible determinarlo sobre tal base, el del domicilio del prestador.