El pasado 12 de octubre de 2014, entró en vigor el nuevo, y esperado, Reglamento de la Ley de Costas. Y es que si bien la Ley 2/2013, de 29 de mayo, apuntaba la posibilidad de que las concesiones existentes (con la excepción de las que amparen ocupaciones y actividades en la zona de servicio de puertos) pudieran prorrogarse de forma extraordinaria hasta un máximo de 75 años, el Reglamento debía ser el que, en función de los usos, determinara dichos plazos máximos.
Los plazos máximos que ha fijado el Reglamento con respecto a los supuestos que despiertan mayor interés son: de hasta 75 años para uso de vivienda, hasta un máximo de 30 años para el uso de restauración y hasta un máximo de 50 años, para actividades de explotación económica distintas a las de restauración. La prórroga de la concesión debe ser solicitada antes de que se extinga el plazo para el que fue concedida, pero es importante tener en cuenta que el plazo de aquélla se computará desde la fecha de la solicitud, con independencia del plazo que reste para la extinción de la concesión que se prorroga. Igualmente importante resulta el hecho de procurar que la prórroga inicial sea lo más extensa posible pues aún cuándo la Ley permite que la resolución prevea prórrogas sucesivas dentro del límite fijado para cada uso, ello puede tener importantes consecuencias económicas en caso de rescate de la concesión por parte del Estado.