Date: 25 January, 2018

Categories: Civil Law Español Jurisprudence Litigation

El arrendador está obligado a realizar las reparaciones necesarias

reparaciones necesarias arrendamientos herramientasLa obligación del arrendador de atender las reparaciones necesarias, a fin de conservar la cosa arrendada en el estado de servir para el uso al que ha sido destinada, se recoge tanto en la regulación específica de arrendamientos urbanos – en el art. 107 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 (todavía vigente para aquellos contratos sometidos a la misma), y en el art. 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994-, así como en la regulación general de arrendamientos recogida en el Código Civil (arts. 1554.2º y 1556).

Asimismo, en su reciente Sentencia de 1 de enero de 2018, el Tribunal Supremo reitera su jurisprudencia relativa a dicha obligación, sosteniendo la obligatoriedad del arrendador en orden a efectuar las obras que resulten necesarias para la adecuada habitabilidad de la vivienda.

Según amplia jurisprudencia, se entiende por obras necesarias aquellas de conservación y mantenimiento, indispensables para proveer todo lo necesario para cuidar el buen estado de la finca arrendada. Por ello, reparaciones necesarias serán tanto aquellas precisas para que la finca recobre su estado perdido, como las obras que se hacen antes de que esa pérdida haya tenido lugar o con el fin de que no llegue a producirse.

 

 

 

 

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