El pasado 21 de diciembre de 2017, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dictó Sentencia por la cual vino a pronunciarse sobre la ineficacia sobrevenida de las normas estatutarias contrarias a una norma legal imperativa.
El recurso resuelto por la STS 4591/2017 giraba en torno a las cláusulas estatutarias de una sociedad limitada que eran contrarias a las normas legales imperativas, en concreto, contrarias al Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, cuya entrada en vigor fue posterior a la constitución de dicha sociedad. La cuestión planteada consistía en si se debía considerar prioritaria la norma estatutaria frente a lo previsto posteriormente en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, ya que éste no previó un período de adaptación de los estatutos sociales.
Según el Tribunal Supremo, las previsiones estatutarias deben estar subordinadas a las normas legales imperativas, por lo que prevalecerán estas últimas en caso de conflicto entre ambas, en virtud del principio de adaptación legal. Además, añade que la inexistencia de plazo para la adaptación de los estatutos a las nuevas normas legales implica, precisamente, que éstos deberán ser modificados de forma inmediata para no incurrir en ilegalidad sobrevenida.