XXXVII Copa América en Barcelona: Oportunidades económicas, jurídicas y fiscales. 

Copa América en Barcelona: Oportunidades económicas, jurídicas y fiscales. 

Durante los meses de agosto a octubre de 2024 tendrá lugar en Barcelona la celebración de la XXXVII Copa América de vela en la que seis equipos, competirán en pos de alzarse con el que es, el trofeo deportivo más antiguo del mundo y que, por tercera vez se celebrará en España.

Este evento deportivo tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, lo que determina que sean aplicables al mismo programa de apoyo constituidos por un conjunto de incentivos fiscales específicos. La duración de este programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 21 de diciembre de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2025.

Conforme a la Ley 49/2002 de 23 de diciembre y en concreto, su art. 27, “Programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público”, pueden aprobarse incentivos fiscales y que se incorporan a las anuales leyes de presupuestos Generales del Estado.

La Copa América cuenta con un marco normativo aplicable compuesto por las especialidades contenidas en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (en adelante “LPGE”) y, de manera especial, por el Real Decreto 1124/2023 de 19 de diciembre, por el que se desarrollan medidas en los ámbitos de la navegación marítima y aérea, la metodología y el dominio público radioeléctrico para a los compromisos derivados de la celebración de este evento deportivo.

Entre ellas podemos destacar la deducción fiscal para las inversiones de patrocinio, la agilización para la consecución del NIE para los profesionales, la exención del impuesto de sociedades por las rentas obtenidas durante el acontecimiento, así como la reducción del 65% del IRPF a la hora de tributar las ganancias conseguidas para los trabajadores extranjeros en su tarea para la entidad organizadora de la Copa América.

Con idéntico alcance temporal al del propio evento, la disposición final trigésima sexta de la LPGE , Régimen fiscal del acontecimiento XXXVII Copa América Barcelona, contempla la fiscalidad aplicable a la entidad organizadora de dicho acontecimiento, así como la fiscalidad de las entidades constituidas sin fines lucrativos con ese motivo; fiscalidad que modifica, fundamentalmente, el régimen aduanero y tributario de las mercancías que se importen para afectarlas al desarrollo y celebración del acontecimiento, así como el IVA, el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Por su parte, la disposición final trigésima séptima de la  LPGE contempla la: “Exención del pago de las tasas por reserva del dominio público radioeléctrico que se efectúen para las reservas de uso privativo de dicho dominio que se efectúen con destino a cubrir las necesidades derivadas de la celebración de la XXXVII Copa América Barcelona”; y por último, la disposición final trigésima octava LPGE concreta las “exenciones de tasas y tarifas portuarias aplicables a la celebración de la XXXVII Copa América Barcelona “.

En este sentido, el pasado 24 de julio fue publicado en el BOE el Real Decreto 712/2024 de las bonificaciones de actividades de la Copa América de Barcelona, por el que se desarrollan las bonificaciones de cuotas aplicables a las actividades relacionadas con la organización y celebración de la XXXVII edición de la Copa América en la ciudad de Barcelona previstas en la disposición final trigésimo-cuarta de la LPGE que entró en vigor el pasado 25 de julio.

El referido RD prevé bonificaciones de las cuotas del 100 por 100 de las aportaciones de las empresas en sus cotizaciones a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta con las cuotas de Seguridad Social, esto es, desempleo, formación profesional y Fondo de Garantía Salarial, tanto en contratos a tiempo completo como a tiempo parcial o en contratos fijos-discontinuos.

Tales bonificaciones, aplicables a las cuotas devengadas entre marzo de 2023 y diciembre de 2025, se aplicarán a las personas jurídicas que cuenten con un domicilio en España y hayan sido constituidas con motivo de la celebración de la Copa América, tanto por la propia entidad organizadora como por los equipos participantes, inscritas como empresas en el sistema de la Seguridad Social, así como las personas jurídicas que realicen actividades complementarias y auxiliares.

La contratación bonificable puede formalizarse a través de un contrato de trabajo indefinido, temporal o de duración determinada, a tiempo completo o a tiempo parcial, excluidos los contratos formativos, los contratos de relevo y los contratos a tiempo parcial con períodos de trabajo concentrado.

Se incluye la contratación de personas trabajadoras que tengan el carácter de personal de alta dirección, técnicos, administrativos, mecánicos, tripulantes de embarcaciones y cualesquiera otras personas trabajadoras por cuenta ajena.

Finalmente, en cuanto al régimen de compatibilidades, estas bonificaciones serán incompatibles con cualesquiera otras bonificaciones.

En definitiva un evento de indudable interés deportivo que debe ser también un potentísimo motor para el desarrollo de la actividad económica no de Barcelona, sino también de España.

Publicación realizada por nuestro compañero y abogado Xavier Peguero

xabier

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