¿Existe un umbral jurídico para ser considerado usuario de especial relevancia: “influencer”?

¿ Existe un umbral jurídico para ser considerado usuario de especial relevancia: “influencer”?

El Real Decreto 444/2024, que entró en vigor el pasado 2 de mayo, establece los criterios para considerar a un usuario como “de especial relevancia en los servicios de intercambio de vídeos a través de plataformas”, en cumplimiento del artículo 94 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual. Este decreto define dos requisitos clave para que un usuario sea reconocido bajo esta categoría (conocidos popularmente como «influencers»): (1) el nivel de ingresos y (2) el alcance de la audiencia.

(1) En cuanto a los ingresos, se consideran significativos aquellos ingresos brutos devengados en el año natural anterior, iguales o superiores a 300.000 euros, derivados exclusivamente a partir de la actividad en servicios de intercambio de vídeos.

Para cuantificar estos ingresos se tendrán en cuenta, (a) los ingresos obtenidos tanto de remuneraciones dinerarias como en especie, (b) los ingresos percibidos por los usuarios procedentes de los prestadores de servicios de intercambio de videos por razón de su actividad, (c) los ingresos percibidos por la actividad de los usuarios provenientes de cuotas y pagos abonados por su audiencia, (d) los ingresos procedentes de prestaciones económicas concedidas por administraciones y entidades públicas, y (e) los otros ingresos.

(2) Respecto a la audiencia, se considerará significativa cuando, en algún momento del año anterior, el usuario haya alcanzado un número de seguidores igual o superior a 1.000.000 en una sola plataforma de intercambio de vídeos, o al menos 2.000.000 de seguidores de forma agregada en varias plataformas. Además, deberá haber publicado o compartido un mínimo de 24 vídeos en el año natural anterior, sin importar la duración de estos.

La disposición adicional única del Real Decreto establece que aquellos usuarios que cumplan con ambos requisitos mencionados anteriormente deberán inscribirse en el Registro Estatal de Prestadores Audiovisuales en un plazo máximo de dos meses, de acuerdo con el artículo 39 de la Ley 13/2022, de 7 de julio. Para aquellos que incumplan estas obligaciones, se han previsto sanciones clasificadas según su gravedad: (i) infracciones muy graves (art.157 de la LGCA), (ii) infracciones graves (art.158 de la LGCA) e infracciones leves (art.159 de la LGCA).

El régimen sancionador se detalla en el artículo 160 de la Ley 13/2022. De las infracciones muy graves pueden derivar multas de hasta 1.500.000 euros o el 3% de los ingresos anuales, junto con sanciones adicionales como la revocación de la licencia o el cese de emisiones en casos extremos. Las infracciones graves están sujetas a multas de hasta 750.000 euros o el 1.5% de los ingresos anuales, mientras que las infracciones leves pueden implicar sanciones de hasta 150.000 euros o el 0.5% de los ingresos anuales. Además, la resolución de cualquier sanción deberá ser publicada en el registro audiovisual correspondiente, asegurando así la transparencia en el cumplimiento normativo.

Este marco regulador busca garantizar una mayor transparencia y cumplimiento normativo en el ámbito del intercambio de contenido audiovisual a través de plataformas, estableciendo derechos y obligaciones para los usuarios con una influencia significativa.

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La nota realizada por nuestra compañera María Fernández Ávila.

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