El 20 de noviembre de 2017 el Tribunal Supremo dictó Sentencia por la que consolida la doctrina del valor vinculante de la publicidad comercial a los contratos.
Al amparo de lo dispuesto en el art. 477.2.3.º de la LEC , el Tribunal Supremo entiende que la resolución recurrida aplica indebidamente lo dispuesto en determinadas disposiciones legales (Código Civil 1124, 1256, 1258; Ley 26/1984, de 19 de julio, Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, art. 8; Real Decreto 515/1989, de 21 de abril, arts. 3 , 4 y 8), con desconocimiento de la doctrina jurisprudencial establecida en las sentencias de la Sala 1.ª del TS (Sentencia 497/2011, de 12 de julio, recurso 1838/2007; Sentencia 518/2013, de 23 de julio, recurso 620/2011; Sentencia 381/2011, de 30 de mayo, recurso 883/2008), resultando necesario que se fije dicha jurisprudencia conforme a la cual: las ofertas fundamentales y destacadas del folleto publicitario no son accesorias sino esenciales a efectos resolutivos del contrato, y su incumplimiento no se compensa con una indemnización, pues da lugar a la frustración de las expectativas del comprador.
El Tribunal Supremo establece que habiendo sido declarados los tres incumplimientos parciales, en conjunto suponen un incumplimiento esencial que frustra la finalidad del contrato de compraventa, pues el comprador se encontró con una vivienda que no se encontraba junto al campo de golf ofrecido, ni con las vías de comunicación proyectadas ni con la urbanización ofrecida y esperada, dado que no está concluida.
Todos estos compromisos contraídos en el contrato y a través de la oferta publicitaria, fueron incumplidos y dicha vulneración debe calificarse de sustancial pues afectaba a circunstancias esenciales y definidoras del objeto contractual.