La Dirección General de los Registros y del Notariado dictó Resolución de fecha 31 de enero de 2018 acerca del complemento de convocatoria en las Sociedades Anónimas, regulado en el art. 172 de la Ley de Sociedades de Capital, así como la función de filtro del consejo de administración.
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Actualmente la Ley de Sociedades de Capital establece que los administradores responderán solidariamente de las obligaciones sociales que sean posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución, en aquellos supuestos en los que: 1) Incumplan la obligación de convocar en el plazo de dos meses la junta general para que adopte, en su caso, […]