Se publica el Real Decreto 596/2016 para la prevención y corrección del fraude fiscal.

Con fecha 6 de diciembre se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, estable una serie de medidas destinadas a la prevención y corrección del fraude fiscal. Una de las modificaciones más relevantes de dicho Real Decreto es la introducción del llamado sistema de Suministro Inmediato de Información.

En este nuevo sistema de gestión de IVA, los empresarios o profesionales que deban presentar declaraciones mensuales deben también llevar los Libros Registro del impuesto a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante el suministro electrónico de los registros de facturación e información adicional de relevancia fiscal.

1. Sistema de Suministro Inmediato de Información (“SII”)

¿ Quién queda sujeto a éstas obligaciones?

–          Los contribuyentes inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME)

–          Las grandes empresas, es decir, aquellas que cuenten con una facturación anual de más de seis millones de euros

–          A quienes aplican el Régimen Especial de Grupo de Entidades.

Pues si un empresario queda excluido del procedimiento de devoluciones mensuales o del régimen de grupo de entidades, también queda excluido de la obligación de llevanza de sus libros mediante el SII, a menos que siga teniendo la obligación de presentar mensualmente sus declaraciones.

Es preciso añadir que cabe la opción de utilizar dicho sistema de forma voluntaria; quienes opten por ello, quedan obligados a presentar declaraciones mensuales del impuesto.

2. Efectos del sistema de suministro inmediato de información  o “SII”

Asimismo, la llevanza de los libros mediante el “SII” implica entre otras cosas:

–          La ampliación de diez días de los plazos de presentación de las declaraciones liquidaciones del impuesto, pasando, con carácter general del 20 al 30 del mes siguiente.

–          La reducción de las obligaciones formales para los obligados tributarios suprimiendo la obligación de presentar los modelos 347 (operaciones con terceros) 340 (información sobre Libros Registros) y 390 (resumen anual del IVA) a partir de 1 de julio de 2017.

–          El incumplimiento de la obligación de llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica se considerará dilación en el procedimiento por causa no imputable a la Administración tributaria que se computará desde el inicio de un procedimiento en el que pueda surtir efectos, hasta la fecha de su presentación o registro. Cabe recordar que la Ley General Tributaria ya incluye sanciones específicas en su artículo 200.

–          La limitación del pago en efectivo de los 1000 euros en lugar de 2.500. se pretende disuadir y frenar los fraudes fiscales cometidos a través del IVA así como la economía sumergida.

3. Entrada en vigor

La obligación de suministro de información entra en vigor el 1 de julio de 2017. No obstante, los obligados a su cumplimiento deberán remitir los registros de facturación correspondientes al primer semestre de 2017 durante el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2017. Durante 2017 el plazo para el suministro de la información relativa a las facturas expedidas, recibidas, documentos de importación y las operaciones intracomunitarias que deban incluirse en un libro registro específico, se amplía a ocho días naturales.

4. Objetivo del Real Decreto

El suministro inmediato de información de IVA no deja de ser un nuevo sistema de gestión del IVA, basado en las nuevas tecnologías, para empresas y profesionales, que se basa en una información en tiempo real y que agiliza las devoluciones y mejora el control tributario.

Este Real Decreto pretende por una parte luchar contra el fraude fiscal pero por otra parte también pretende obtener una mayor recaudación lo que podría conllevar una limitación en cuanto a las necesidad de elevar presiones fiscales .

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