Se aprueba el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos

Esta norma pretende avanzar en la homogeneización del tratamiento de las tecnologías convencionales y las renovables, e incluso también entre estas últimas.

Por este motivo, el Real Decreto es de aplicación a todas las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, sin limitaciones de potencia. Lo característico es la tecnología y fuente de energía utilizada.

La norma define también los rasgos generales del “sistema de retribución específico” de tales instalaciones, si bien para la concreción de dicho sistema será preciso que el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (MINETUR) dicte una Orden ministerial que clasifique las “instalaciones tipo” en función de la potencia instalada, antigüedad, tecnología o cualquier otro factor que estime relevante.


Cada instalación tendrá asignada una “instalación tipo” y en función de ésta se determinará su sistema de retribución específico.

Se abandona el sistema de retribución primado por el de retribución específica, el cual, de acuerdo con el tenor literal de la norma, debe permitir a este tipo de instalaciones cubrir los costes necesarios para competir en el mercado en condiciones de igualdad con el resto de tecnologías convencionales y obtener una rentabilidad razonable.

El Real Decreto también define el tantas veces invocado principio de rentabilidad razonable y lo hace por referencia a la instalación tipo en cada caso aplicable. Hasta el 31 de diciembre de 2019, la rentabilidad razonable girará, antes de impuestos, sobre el rendimiento medio en el mercado secundario de los diez años anteriores a la entrada en vigor del presente Real Decreto (es es, 11 junio 2014) de las Obligaciones del Estado a diez años, incrementada en 300 puntos básicos.

Territorios no peninsulares

Con carácter excepcional, y por el elevado coste que conlleva la producción de energía eléctrica con tecnologías térmicas de origen fósil en los territorios peninsulares, al sistema de retribución específico, podrá adicionarse un incentivo a la inversión en tales territorios, siempre y cuando su implantación reduzca los costes de generación de forma global.

¿Qué sucede con las instalaciones preexistentes que hasta la fecha habían venido gozando de un sistema retributivo primado?

A continuación se enumeran diversos supuestos que regula este Real Decreto:

  • Instalaciones que perderán su derecho a la retribución:
    • Instalaciones fotovoltaicas inscritas en el registro de preasignaciones de retribución regulado en el art. 4 del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, que no hubieran resultado inscritas con carácter definitivo en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica o no hubieran iniciado operaciones de venta de dicha energía.
    • Instalaciones inscritas en el registro de preasignaciones de retribución regulado en el art. 4 del Real Decreto –Ley 6/2009, de 20 de abril, que no hubieran resultado inscritas con carácter definitivo en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica o no hubieran iniciado operaciones de venta de dicha energía.
    • Instalaciones que al tiempo de vencer el plazo límite establecido para ser inscritas con carácter definitivo en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica o para iniciar la venta de energía, no estén todavía finalizadas.
  • Instalaciones que deberán regularizar y, en algunos casos, devolver los ingresos percibidos:
    • Instalaciones de generación que empleen como energía primaria alguna de las energías renovables no consumibles. Período a regularizar: entre el 1 de enero de 2013 al 14 de julio de 2013.
    • Instalaciones obligadas a corregir los ingresos anuales procedentes del régimen de retribución específico del ejercicio 2013, desde 14 de julio de 2013 hasta 31 de diciembre de 2013.
  • Instalaciones que mantendrán su derecho a la retribución pero con ciertas especificidades:
    • Instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos que tuvieran reconocida una retribución primada al amparo de los siguientes: 1) Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo; 2) Real Decreto 1578/ 2008, de 26 de septiembre
    • Instalaciones adjudicatarias del concurso de instalaciones de tecnología solar termoeléctrica de carácter innovador.
    • Instalaciones diferentes a la fotovoltaica, termoeléctrica, solar y eólica.

Modificación de instalaciones; impacto en el sistema de retribución específico

 Por último, destacamos que la norma prevé que cualquier modificación de las instalaciones con derecho a régimen de retribución específico, podrá dar lugar a una variación –generalmente a la baja- de dicho régimen. No deja de sorprender dicha previsión pues la misma podría desincentivar la inversión en la mejora y/o ampliación de tales instalaciones.

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