Durante los últimos años ha sido objeto de debate – ya sea en el ámbito estrictamente jurídico, como en distintos medios de comunicación y ámbitos sociales- los efectos de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo, en aquellos casos en que fueran declaradas abusivas por un Tribunal.
La Sentencia del Tribunal Supremo nº 241/20103 de fecha 9 de mayo de 2013, constituyó un gran hito en esta materia, en tanto que si bien establece que las cláusulas suelo son lícitas en cuanto tales, en el caso de controversia no se cumplía la exigencia de transparencia material, por cuanto que las entidades bancarias no habían facilitado suficiente información a los consumidores en el momento de celebrar los contratos de préstamo hipotecarios que contenían las cláusulas suelo, y fueron, por ende, declaradas nulas.
Sin embargo, dicha Sentencia limitaba los efectos de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo, y en concreto, la obligación de restitución de las cantidades indebidamente pagadas con posterioridad al fallo de fecha 9 de mayo de 2013. En consecuencia, se excluía la reclamación de aquellas cantidades pagadas en exceso con fecha anterior a dicho pronunciamiento, siendo esta la jurisprudencia que han venido aplicando los tribunales españoles desde la meritada Sentencia.
Pues bien, recientemente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea –TJUE- ha declarado en su Sentencia de 21 de diciembre de 2016 que los órganos judiciales deberán abstenerse de aplicar la limitación de los efectos de la nulidad establecida en la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, por cuanto dicha limitación resulta incompatible con el Derecho de la Unión.
El TJUE fundamenta su decisión en el hecho de que con la limitación temporal establecida por el Tribunal Supremo, sólo se alcanza a ofrecer una protección limitada de los consumidores que hubieren celebrado un contrato de préstamo hipotecario con cláusula suelo en fecha anterior al 9 de mayo de 2013, por lo que dicha protección es incompleta e insuficiente, y no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de dicha cláusula.
En efecto, según el TJUE: “la declaración del carácter abusivo de la cláusula debe permitir que se restablezca la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido tal cláusula abusiva, concretamente mediante la constitución de un derecho a la restitución de las ventajas obtenidas indebidamente por el profesional en detrimento del consumidor en virtud de la cláusula abusiva”.
Como consecuencia de lo anterior, la Sentencia del TJUE permite reclamar sin limitación alguna las cantidades pagadas de forma indebida por causa de una cláusula suelo declarada abusiva.
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