Novedades en el régimen sancionador por incumplimiento de depósito de las Cuentas Anuales.
El pasado 30 de enero de 2021 se publicó en el BOE el Real Decreto 2/2021, de 12 de enero , por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas .
La finalidad de este es impulsar el régimen sancionador para aquellos supuestos en los que las cuentas anuales no se depositan en el Registro Mercantil dentro del plazo establecido .
Hasta el momento, la Ley de Sociedades de Capital, en adelante LSC, recogía, y sigue recogiendo, en su artículo 279 la obligación de los administradores sociales de presentar y depositar en el Registro Mercantil del domicilio social la certificación de los acuerdos de la junta de socios de aprobación de las cuentas, debidamente firmadas, y de aplicación del resultado, así como, en su caso, de las cuentas consolidadas.
De verse incumplida la mencionada obligación, el Registro Mercantil del domicilio de la sociedad, procederá a cerrar la hoja registral de la sociedad mientras el incumplimiento persista.
Por otro lado, el artículo 283 de la LSC también recoge otra de las consecuencias de incumplir la presentación y depósito de las Cuentas Anuales. El mismo señala que dicho incumplimiento conllevará una multa por importe de 1.200 a 60.000 euros por parte del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, previa instrucción del expediente sancionador, la cual podrá ver incrementada hasta 300.000 euros cuando la sociedad o el grupo hubiesen superado la facturación anual superior 6.000.000 euros.
No obstante, a lo anterior, la única consecuencia práctica hasta el momento era el cierre de la hoja registral.