¿Quieres saber cómo se han simplificado los requisitos para la presentación de documentos públicos entre los países miembros de la Unión Europea?

El Reglamento de la UE 2016/1191 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016 por el que se facilita la libre circulación de los ciudadanos simplificando los requisitos de presentación de determinados documentos públicos en la UE, se aplica desde el pasado 16 de febrero de 2019 en todos los países de la UE.

Previa entrada en vigor del Reglamento mencionado, los ciudadanos de la UE que tenían que presentar un documento público en otro país miembro se veían obligados a presentarlo con un sello de autenticidad, denominado apostilla, así como una copia certificada y una traducción jurada del mismo.

No obstante, desde que entró en vigor el Reglamento de la UE 2016/1191, los documentos públicos y sus copias certificadas expedidas por las autoridades de un país de la UE deben ser aceptados como auténticos por las autoridades de otro país de la UE sin necesidad de un sello de autenticidad, es decir, la apostilla. Sin embargo, según el artículo 2 del presente Reglamento, los documentos en este sentido son los relativos a nacimiento, fe de vida, defunción, matrimonio (incluidos la capacidad de contraer matrimonio y el estado civil), el divorcio, separación judicial o anulación de matrimonio, unión de hecho registrada, cancelación del registro de la unión de hecho, separación judicial o anulación de una unión de hecho registrada, filiación, adopción, domicilio o residencia, nacionalidad y ausencia de antecedentes penales y derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales y en las elecciones al Parlamento Europeo.

El Reglamento también ha suprimido la obligación de facilitar el original del documento público y una copia certificada, pues si en el Estado miembro del que proviene el documento se permite únicamente la presentación de la copia certificada, el Estado receptor no puede obligar al ciudadano a aportar el documento original.

Otra de las novedades que acompaña este Reglamento es suprimir la obligación de facilitar una traducción de los documentos públicos. No obstante, si el documento no está redactado en una de las lenguas oficiales del país que solicita el documento, los ciudadanos pueden solicitar a las autoridades un impreso estándar multilingüe, disponible en todas las lenguas de la UE. Este se adjuntará al documento público para eludir los requisitos de traducción. En estos casos, la autoridad receptora solo podrá exigir una traducción del documento público en circunstancias excepcionales.

No obstante a lo anterior, si las autoridades del país de la UE receptor exigen una traducción certificada del documento público presentado por el ciudadano, deben aceptar una traducción certificada hecha en cualquier país de la UE.

 

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