Publicación del Real Decreto-Ley 23/2018, por el que se trasponen varias Directivas, entre ellas, la Directiva en materia de marcas

El pasado 27 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-Ley 23/2018, de 21 de diciembre, de transposición de Directivas en materia de marcas, transporte ferroviario y viajes combinados y servicio de viajes vinculados, por las cuales, entre otras, en el título primero se adapta la Directiva (UE) 2015/2436, relativa a la aproximación de legislaciones entre los Estados Miembros y facilita el registro y la gestión de marcas.

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Dicho título primero, el cual entrará en vigor el próximo 14 de enero de 2019 –salvo excepciones previstas en la disposición final séptima-, y modificará parcialmente la actual Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de marcas, introduce una serie de novedades tanto materiales como procedimentales y da mayor homogeneidad al sistema de marcas comunitario.

Las principales novedades en materia de marcas son las siguientes:

i. Se amplía la legitimación para obtener el registro de marcas. Cualquier persona física o jurídica, con independencia de su nacionalidad, residencia o goce de determinados beneficios en convenios internacionales, tendrá legitimación para obtener el registro de marcas.

ii. Desaparece el requisito exigible de representar gráficamente una marca para obtener el registro. Debido a los avances tecnológicos, los signos se podrán representar por cualquier medio, siempre y cuando “permita a las autoridades competentes y al público en general determinar el objeto claro y preciso de la protección otorgada a su titular.”

iii. Desaparece el concepto de marca notoria y únicamente se mantiene el concepto de marca renombrada, esto es, aquella que conoce el público en general en España tratándose de una marca española y de la Unión, si se tratase de una marca de la Unión Europea.

iv. Se sistematizan las prohibiciones absolutas en materia de denominaciones de origen, remitiéndose a la normativa de la Unión Europea que trata sobre las mismas para evitar así errores de interpretación.

v. Se refuerza la protección a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas. Se trata de una prohibición calificada a la vez de absoluta y relativa, que hace que no puedan registrarse como marca los signos que sean incompatibles con denominaciones de origen o las indicaciones geográficas.

vi. En materia de procedimiento:

a) Se regula la legitimación para formular oposición al registro de una marca, diferenciándose la legitimación según se basa en prohibiciones absolutas o relativas y se regula detalladamente la legitimación de los licenciatarios. Asimismo, se regula la prueba de uso, por la cual el solicitante del registro puede exigir al oponente que acredite el uso del registro anterior en el cual se basa la oposición. La falta de acreditación del uso o la acreditación parcial comportará la desestimación total o parcial de la misma.

b) Se agilizan los trámites para la renovación del registro de marca, al disponer que, en los casos de renovación total de la marca, el pago de la tasa de renovación se pueda considerar que constituye una solicitud de renovación.

c) Se atribuye competencia directa a la Oficina Española de Patentes y Marcas (OPEM) para declarar la nulidad y caducidad salvo en procedimientos de nulidad o caducidad por vía reconvencional en acciones por violación de marca, la cual seguirá residiendo en los Juzgados de lo Mercantil.

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