El pasado día 21 de enero de 2017 entró en vigor el nuevo Real Decreto- ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.
En nuestro artículo de 28 de diciembre de 2016 “Retroactividad sin límite en las cláusulas suelo abusivas. Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016”, ya nos referimos a la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que supuso un hito en materia de cláusulas suelo.
En efecto, dicha Sentencia eliminó el límite a la retroactividad de los efectos derivados de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo, límite que en su día había establecido la paradigmática Sentencia del Tribunal Supremo de fecha nº 241/20103 9 de mayo de 2013.
A los pocos días de la publicación de la Sentencia del TJUE, se puso de manifiesto un presumible aumento de las reclamaciones por parte de los consumidores –pues muchos de ellos estaban a la espera del TJUE-, y en consecuencia, una más que probable saturación de los tribunales para atender todo el volumen de reclamaciones.
En este contexto, el Real Decreto Ley 1/2017 regula un mecanismo de solución extrajudicial de las reclamaciones de consumidores en materia de cláusula suelo, con el objeto de que el derecho del consumidor se vea restablecido en el plazo más breve posible.
A grandes rasgos, el procedimiento que deben llevar a cabo los consumidores y las entidades bancarias es bastante sencillo.
En primer lugar, el consumidor puede iniciar una reclamación extrajudicial previa contra la entidad de crédito. En un plazo máximo de 3 meses, la entidad bancaria podrá:
1) Aceptar la devolución de las cantidades cobradas en exceso, ofreciendo al consumidor un cálculo del importe a devolver -incluyendo las cantidades que correspondan en concepto de intereses. El consumidor podrá aceptar o rechazar la propuesta en un plazo de 15 días.
2) Rechazar la devolución, justificando los motivos en los que basa su decisión, lo que dará por concluido el procedimiento extrajudicial y permitirá al consumidor acudir ante los tribunales.
Si el consumidor acepta el cálculo de la entidad bancaria, las partes determinarán si la devolución se realiza mediante pago en efectivo, en forma de amortización anticipada del préstamo, o productos financieros. Finalmente, el consumidor tendrá 15 días para elegir si acepta o no.
Si en cambio, el consumidor rechaza el cálculo, se dará por terminado el proceso de reclamación extrajudicial, pudiendo interponer demanda ante los tribunales.
El resultado de la negociación extrajudicial que regula el nuevo Real Decreto Ley adquiere relevancia en lo que a las costas procesales se refiere, por cuanto:
1) Si el consumidor no acude al procedimiento extrajudicial, se aplicarán las siguientes reglas:
1.1. En caso de allanamiento de la entidad de crédito antes de la contestación a la demanda, se considerará que no concurre mala fe procesal. Por tanto, no habrá imposición de costas.
1.2. En caso de allanamiento parcial de la entidad de crédito, antes de la contestación a la demanda y siempre que consigne la cantidad a cuyo pago se comprometa, sólo se impondrá condena en costas en caso de que el consumidor obtuviera una resolución con un resultado más favorable que el consignado por la entidad bancaria.
2) Si el consumidor acude al procedimiento extrajudicial, únicamente se le impondrán las costas a la entidad de crédito en el caso de que el consumidor vea estimada su demanda judicial, y que la misma sea más favorable a la oferta realizada por la entidad.
Tras la aprobación de esta nueva norma, las entidades bancarias tienen el plazo de un mes para adoptar las medidas necesarias a fin dar cumplimiento a las previsiones contenidas en la misma.
Finalmente, es importante tener en cuenta que no todas las cláusulas suelo son abusivas, por lo que resulta fundamental recibir asesoramiento jurídico especializado para analizar las circunstancias concurrentes en cada caso.