Procedimiento de abanderamiento de las embarcaciones de recreo importadas

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Cuando en derecho marítimo se habla de abanderar una embarcación, esto viene a significar que aparte de otorgarle la condición de embarcación nacional y así poder usar la bandera del país otorgante, la embarcación gozará también de la protección que le otorga ese determinado país.

En España se pueden diferenciar dos tipos de procedimiento de abanderamiento para las embarcaciones de recreo dependiendo si la embarcación de recreo es una embarcación de nueva construcción o bien si la embarcación de recreo ha sido importada.

En este último caso, el procedimiento general de abanderamiento aplicable a embarcaciones de la lista 6ª y 7ª con eslora superior a 24 metros viene regulado principalmente en el Real Decreto, 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo. Por el contrario, en caso de tratarse de una embarcación de recreo con menos o igual a 24 metros de eslora viene a regirse por un procedimiento específico más ágil que viene establecido en el Real Decreto 1435/2010 de 5 de noviembre por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques.

La documentación que se exige principalmente para poder abanderar las embarcaciones de recreo importadas es la siguiente:

a)     Justificante del pago de los tributos en las Aduanas correspondientes.

b)     Solicitud del interesado y nombre del buque. En la solicitud deben proponerse para el buque tres nombres por orden de preferencia.

c)      Título de la propiedad del buque.

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