Obligatoriedad de comunicarse electrónicamente con la Administración Pública

Las Agencias Tributarias Autonómicas están empezando a implantar la previsión del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en virtud del cual se establece el derecho Y DEBER de relacionarse con las Administraciones Públicas de forma telemática.

Dicho artículo distingue entre personas físicas y personas jurídicas:

  1. a) En relación con las personas físicas. Podrán escoger entre comunicarse a través de medios electrónicos u otros medios, para el ejercicio de sus derechos y obligaciones, pudiendo modificar dicho medio en cualquier momento. No obstante, la persona física estará obligada a comunicarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas, en caso de que así se previera de forma expresa; esto es, cuando la propia Administración establezca la obligación de relacionarse con ella a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y ciertos colectivos de personas físicas, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos que acrediten que dicha persona tiene acceso y disponibilidad a los medios electrónicos necesarios.
  2. b) En relación con otros sujetos. Para la realización de cualquier trámite de índole administrativa, deberán relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones públicas los siguientes sujetos: personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, así como notarios y registradores, para los trámites que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional, quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración así como empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

En cualquier caso, sea persona física o jurídica, el acceso a tales notificaciones deberá realizarse mediante la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) del contribuyente a través del portal 060, con el certificado digital FNMT, u otro que también sea considerado válido. Puntualizar que este buzón electrónico difiere del que habitualmente se ha venido utilizando para comunicarnos con la Administración Tributaria Estatal, la Sede Electrónica de la AEAT, aunque ciertamente las notificaciones de esta también puedan recibirse a través del portal 060.

En consonancia con lo anterior, y en relación con el Artículo 43.2 de la Ley referenciada, dispone que “Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. Destacar al respecto que, en caso de no acceder al contenido de la notificación en el plazo de los diez previstos en el precepto citado, se entenderá producido el rechazo de la notificación, pudiendo desplegar igualmente efectos, como si realmente hubiera sido notificada de forma expresa al interesado.

Por todo lo anterior, es sumamente importante una actuación diligente en este aspecto. La necesidad de activar la Dirección electrónica Habilitada (DEH) para recibir las notificaciones provenientes de la Administraciones es una realidad, y es imprescindible para evitar, por ejemplo, la preclusión de plazos o recargos. Destacar que, en cualquier caso, y para el correcto seguimiento del trámite telemático, se podrán facilitar direcciones electrónicas para recibir aviso de cada una de las notificaciones que, en su caso, se practiquen por medios telemáticos.

 

 

 

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