Novedades sobre el impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos en Cataluña

El pasado 21 de septiembre se publicó en el DOGC el Decreto 141/2017, de 19 de septiembre, que aprueba el Reglamento del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, el cual complementa la Ley 5/2017, del 28 de marzo, y deroga el anterior Reglamento regulado en los Decretos 129/2012 de 9 de Octubre y 60/2017 de 12 de junio.

La nueva reglamentación ha sido necesaria debido a los importantes cambios surgidos en el sector turístico, entre otros, el extendido uso de plataformas tecnológicas de comercialización de alojamientos turísticos.

El Reglamento tiene como objetivos alcanzar una mejor eficiencia de la gestión del tributo, facilitar las obligaciones de información, incrementar la seguridad jurídica y disminuir las cargas administrativas.

Entre las novedades relevantes destaca la regulación de aspectos relativos a la resolución de habilitación, al convenio y a las auditorías de las plataformas tecnológicas del asistente en la recaudación. Se trata de una nueva figura introducida por la Ley 5/2017, que puede ser una persona intermediaria o  una empresa turística de alojamiento y de profesionales, empresas, entidades u operadores de plataformas tecnológicas que comercializan,  cuyo cometido es liberar a los sustitutos del contribuyente de cargas fiscales asociadas al impuesto, operando a través de los mismos ante la Hacienda Pública. Por un lado se simplifica por lo tanto la estructura de cargas administrativas facilitando la relación entre la persona titular de la explotación y las personas que realizan las estancias, y por el otro,  se incluyen nuevas obligaciones frente al asistente en la recaudación a cargo del sustituto.

El impuesto deberá liquidarse semestralmente, y no trimestralmente como venía haciéndose hasta ahora.  Asimismo, se prevé una nueva forma de gestión del tributo, la “autoliquidación agregada”, con la cual en lugar de presentar múltiples autoliquidaciones respecto a un colectivo de sustitutos o a un grupo de establecimientos, se puede realizar un pago único de forma agregada con un solo trámite, si bien incluyendo las autoliquidaciones individuales correspondientes.

El Reglamento introduce nuevos supuestos de  exención relativos a las causas de fuerza mayor (por ejemplo, catástrofes) y por motivos de salud, estableciendo los requisitos correspondientes para su aplicación.

Además, las autoridades portuarias están obligadas a comunicar periódicamente a la Agencia Tributaria de Catalunya la relación de cruceros que han amarrado durante el año anterior, indicando el número de pasajeros en tránsito, así como la fecha de inicio y final de amarraje.

Finalmente, si no fuese posible la tramitación telemática de los datos prevista por el reglamento, se habilitaran otros canales de presentación e ingreso.

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