Las principales medidas de protección de deudores hipotecarios llevadas a cabo por el legislador español, fueron introducidas por la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, así como por el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo.
En concreto, tales medidas consistían en la suspensión por un plazo determinado de los desahucios de las familias que se encontraran en una situación de especial riesgo de exclusión, así como la aprobación de un Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual.
Llegados al momento presente, el legislador español ha decidido ampliar las referidas medidas, mediante el Real Decreto-Ley 5/2017 de 17 de marzo de 2017, y cuya entrada en vigor tuvo lugar en fecha 19 de marzo.
En primer lugar, el Real Decreto-Ley 5/2017 amplía el colectivo de familias beneficiadas de las medidas del Código de Buenas Prácticas, incluyendo familias con hijos menores o en las que exista una víctima de violencia de género.
Dicho Código de Buenas Prácticas también es modificado a fin de poder dar la posibilidad a aquellos beneficiaros de la suspensión de lanzamientos, que sean a su vez clientes de las entidades adheridas al mismo, de solicitar a la entidad que les sea arrendada su vivienda en condiciones preferenciales por un periodo de hasta cinco años y cinco años más, si así se acuerda con la entidad. Tal solicitud deberá realizarse en el plazo de 6 meses a contar, bien desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 5/2017, bien desde que la suspensión les sea aplicable, si esta fuera superior a dicha entrada en vigor.
Por otro lado, el Real Decreto-Ley 5/2017 amplía el plazo de suspensión de los lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables, por un plazo adicional de tres años, hasta mayo del año 2020.
Finalmente, la referida norma insta al Gobierno a proponer en el plazo de ocho meses, medidas destinadas a facilitar la recuperación de la propiedad por los deudores hipotecarios incluidos en el ámbito de aplicación del art. 1.1 de la Ley 1/20113, de 14 de mayo, de su vivienda habitual, cuando esta hubiera sido objeto de un procedimiento de ejecución hipotecaria.