Novedades en la resolución alternativa de litigios en materia de consumo

resolución alternativa conflictos puñoEl pasado 5 de noviembre, entró en vigor la Ley 7/2017, de 2 noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.

A través de dicha Directiva de armonización mínima, la Unión Europea establece la obligación  por la que los Estados miembros deberán facilitar mecanismos de resolución de litigios extrajudiciales o alternativos que resulten más rápidos, eficaces y económicos a los consumidores residentes en la Unión Europea, lo que se llevará a cabo mediante las ERAs.

Las ERAs son entidades de resolución alternativa de litigios, nacionales o transfronterizos, entre empresario y consumidor, relativos a obligaciones que deriven de un contrato de compraventa o prestación de servicios. Pues bien, mediante la Ley 7/2017, se establecen los requisitos, garantías y obligaciones que deberán cumplir dichas instituciones.

La mencionada Ley se estructura en tres títulos, tres disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y ocho disposiciones finales.

En el Título Preliminar, se regula el objetivo de dicha ley, que consiste en garantizar el acceso de los consumidores a las ERAs. También podemos encontrar las definiciones, el ámbito de aplicación y exclusión y los efectos de las reclamaciones ante estas entidades. Dentro del ámbito de exclusión de ley, se encuentran los litigios entre empresarios, a la vez que los procedimientos de resolución alternativa iniciados o gestionados por empresarios o los que se encuentran en el marco de un procedimiento judicial.

El Título I se encuentra dividido en dos capítulos. En el primero, se recogen los requisitos que deben cumplir las ERAs. Entre éstos cabe destacar los principios de independencia, imparcialidad, transparencia, eficacia y equidad que deben respetar estas entidades, la participación voluntaria de las partes en los procedimientos y el acceso sencillo y gratuito de los consumidores a dichos mecanismos. En el segundo capítulo se establece el procedimiento a seguir por las ERAs para ser acreditadas como tales. En este sentido, deberán acudir, con carácter general, a la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, que posteriormente comunicará a la Comisión Europea el listado de ERAs acreditadas.

En el Título II se regulan las obligaciones de las ERAs, entre las que se incluyen el deber de información y transparencia o el de confidencialidad y protección de datos de carácter personal, obligaciones que, en caso de ser incumplidas, podrían conllevar la exclusión del listado de entidades acreditadas, si no son subsanadas en el plazo de tres meses desde que fueran requeridas a tal efecto.

El cuarto Título recoge otras disposiciones, donde se incluye una novedad destacable consistente en la obligación de los empresarios adheridos a una ERA de informar a los consumidores de la posibilidad de recurrir a ella.

Finalmente, entre las disposiciones adicionales se incluyen algunas excepciones en el ámbito financiero y del transporte aéreo, al ser otras instituciones las que concederán la acreditación a las ERAs.

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