El Tribunal Supremo, en diversas ocasiones ya, ha dictaminado la nulidad del nombramiento como Presidente de la Comunidad de propietarios a favor de persona no propietaria, puesto que la Ley de Propiedad Horizontal señala que“el presidente será nombrado, entre los propietarios”. Esta norma es imperativa, por lo que, cualquier acto que atente contra la misma, es nulo de pleno derecho conforme al artículo 6.3 del Código Civil. Pero, ¿qué sucede con las Juntas y los actos de la Comunidad de propietarios que han sido celebrados bajo la presidencia indebidamente nombrada? ¿Son válidos las celebraciones de la Juntas y los actos en ellas adoptadas? El Tribunal Supremo, en su Sentencia de fecha 27 de enero de 2017, ha advertido que tales actos, en efecto, son válidos, pues la parte actora de las Juntas y de los actos no es sino la propia Comunidad, y es ésta quién aprueba, en su caso, los acuerdos, estando perfectamente legitimada para ello. En el caso analizado por el Tribunal Supremo en la Sentencia arriba citada, la Comunidad de Propietarios reclamó a los demandados el pago de dos derramas aprobadas. La sentencia de primera instancia había estimado la demanda y fue confirmada en apelación. Los demandados se opusieron a tal reclamación, alegando la falta de capacidad y legitimación de la Presidenta de la Comunidad, ya que no era propietaria, sino un familiar de uno de los propietarios. Dado que las derramas habían sido aprobadas bajo su Presidencia, los demandados solicitaban la nulidad de los actos a medio de los que se aprobaron las citadas derramas. El Tribunal Supremo, sin embargo, conforme avanzábamos al inicio, ha determinado que las derramas acordadas por la Comunidad de propietarios no se ven afectadas por la ilegalidad del nombramiento del Presidente, ya que tales actos han sido adoptados por los propios comuneros, motivo éste por el concluye desestimar el recurso de casación interpuesto por los propietarios deudores.
TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) Sentencia num. 52/2017 de 27 enero.