Medidas para incrementar el parque de Alojamientos Dotacionales – Decreto-Ley (CAT) 17/2019, de 23 de diciembre, de Medidas Urgentes para mejorar el acceso a la vivienda

El DL 17/2019 modifica el apartado 5 del artículo 34 del TRLUC, para incluir el alojamiento dotacional dentro de la categoría del sistema de equipamientos.

Se considera equipamiento de alojamiento dotacional el que se destina a satisfacer las necesidades temporales de habitación de las personas, en régimen de uso compartido de todos o una parte de los elementos del alojamiento con otros usuarios, o en régimen de uso privativo de una vivienda completa, en razón de:

  • – Dificultad de emancipación
  • – Requerimientos de acogimiento, de asistencia sanitaria o de asistencia social
  • – Trabajo o estudio (p.e. Residencia de Estudiantes)
  • – Afectación por una actuación urbanística

Añadiendo un nuevo apartado al 34 TRLUC, se endurecen los requisitos que deben cumplirse para promover equipamientos de alojamiento dotacional de titularidad privada en suelos calificados como sistemas de equipamientos (muy habitual en el caso de Residencia de Estudiantes):

  • – El TRLUC o el planeamiento urbanístico no exijan la titularidad pública del equipamiento.
  • – El planeamiento urbanístico general determine para el conjunto del municipio los ámbitos en que se pueden situar los equipamientos de alojamiento dotacional de iniciativa privada y la cantidad máxima de suelo que se puede destinar.
  • – A efectos de acreditar el interés público o social del alojamiento dotacional, concierten con una Administración competente en materia de vivienda como mínimo: los colectivos concretos de personas a que se destina, los criterios de selección de los usuarios, el régimen de uso temporal o rotatorio del alojamiento y el baremo de precios que los usuarios tienen que satisfacer como máximo, las características fundamentales del alojamiento, incluidos los servicios comunes o asistenciales de que tiene que disponer y la constitución e inscripción al Registro de la Propiedad del derecho de tanteo y retracto a favor de la Administración que formaliza el concierto sobre el suelo y la edificación destinados al equipamiento, por tiempo indefinido para la primera transmisión onerosa y por diez años en segundas y ulteriores transmisiones onerosas.
  • – Que el plan especial urbanístico que corresponde elaborar para desarrollar el equipamiento de alojamiento dotacional de iniciativa privada justifique el interés público o social y la idoneidad de la localización y, con carácter normativo, contenga los aspectos esenciales del alojamiento concertados con la Administración, así como la prohibición de dividir horizontalmente la edificación afectada.

Mientras el planeamiento urbanístico general no determine los ámbitos en que se pueden situar los equipamientos de alojamiento dotacional de iniciativa privada, los particulares pueden promoverlos mediante un plan especial urbanístico que justifique la idoneidad de la propuesta con relación a las reservas de suelo disponibles en el barrio para la implantación de nuevos equipamientos comunitarios y a la existencia de otros alojamientos dotacionales en el mismo ámbito.

 

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