La nueva definición de vivienda vacía y sus efectos – Decreto Ley (CAT) 1/2020, de 21 de enero, por el que se modifica el Decreto Ley 17/2019, de 23 de diciembre, de medidas urgentes al acceso de vivienda

El DL 17/2019 modificó la letra d del artículo 3 de la Ley de derecho a la vivienda, Ley 4/2016, de 23 de diciembre, considerando a una vivienda vacía como “la vivienda que permanece desocupada permanentemente, sin causa justificada, por un plazo de más de dos años. A este efecto, son causas justificadas el traslado por razones laborales, el cambio de domicilio por una situación de dependencia, el abandono de la vivienda en una zona rural en proceso de pérdida de población y el hecho de que la propiedad o la posesión de la vivienda sea objeto de un litigio judicial pendiente de resolución. La ocupación sin título legítimo no impide que se pueda considerar vacía una vivienda, salvo en el caso de que la persona propietaria acredite haber iniciado las acciones judiciales oportunas para la recuperación efectiva de la posesión antes de cumplirse el plazo para considerar la vivienda vacía.”

Según el DL 17/2019, convalidado 5 febrero de 2020 por el Parlamento de Cataluña, se consideraba como vivienda vacía aquella que permanece permanentemente desocupada, sin causa justificada, por un plazo de más de 2 años, iniciándose el cómputo desde que el propietario tiene disposición de la misma y no existe causa que justifique su desocupación.

Así, el DL 17/2019 no variaba las causas que justificaban la desocupación de la vivienda, considerándose como tales el traslado por razones laborales, el cambio de domicilio por una situación de dependencia, el abandono de la vivienda en una zona rural en proceso de pérdida de población y el hecho de que la propiedad o la posesión de la vivienda sea objeto de un litigio judicial pendiente de resolución.

No obstante, apenas un mes más tarde de la promulgación del DL 17/2019, el DL 1/2020, modificó el DL 17/2019 únicamente en lo que la definición de vivienda vacía se refiere. El DL 1/2020 también ha sido convalidado por el Parlamento de Cataluña.

A tenor del citado DL 1/2020, se considerará vacía “la vivienda que permanece desocupada permanentemente, sin causa justificada, por un plazo de más de dos años. A este efecto, son causas justificadas el traslado por razones laborales, el cambio de domicilio por una situación de dependencia, el abandono de la vivienda en una zona rural en proceso de pérdida de población y el hecho de que la propiedad de la vivienda sea objeto de un litigio judicial pendiente de resolución. La ocupación sin título legítimo no impide que se pueda considerar vacía una vivienda.”

Las consecuencias de este cambio en la definición de vivienda vacía son muy relevantes, cuando menos en los siguientes aspectos:

El primero, de la redacción (muy poco afortunada) del precepto se desprende que solo los litigios que tengan por objeto de la determinación de la propiedad de la finca son causas hábiles para considerarse que la vivienda en cuestión no es una “vivienda vacía” a los efectos del artículo 5 de la Ley 14/2015, de 21 de julio, del impuesto sobre las viviendas vacías.

Es decir, la interposición de acciones judiciales que tengan por objeto la posesión de la vivienda (como p.e. las interpuestas contra arrendatarios en situación de impago, los denominados “ocupas”) ya no es causa que justifique la desocupación y por ende, mientras la vivienda este ocupada, aún sin título, y con acción judicial en curso, el cómputo del plazo no se suspenderá ni interrumpirá.

El segundo aspecto hace referencia a las medidas que la Administración contará a partir de ahora en caso de detectarse viviendas vacías, que son:

  • – Multa coercitiva, pudiendo imponer la Administración multas de 1.000.-€ mensuales mientras permanezcan desocupadas, con un importe máximo del 50% del precio estimado de la vivienda.
  • – Sanción consistente en multa de 90.001.-€ a 900.000.-€, puesto que el DL 17/2019 ha tipificado como muy grave el incumplimiento de ocupación legal y efectiva de una vivienda.
  • – La expropiación forzosa, si se declarase el incumplimiento de la función social.

 

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