La Audiencia provincial de Madrid revoca la decisión de un Juzgado de Primera de instancia que inadmitía una demanda por no haberse aportado copias de la misma dentro del plazo dado al efecto

La Audiencia provincial de Madrid revoca la decisión de un Juzgado de Primera de instancia que inadmitía una demanda por no haberse aportado copias de la misma dentro del plazo dado al efecto.

La Audiencia Provincial de Madrid ha resuelto en un reciente Auto Nº 237/2023de fecha 21 de julio de 2023(CENDOJ) que revoca la decisión del Juzgado de primera instancia que había declarado la inadmisión de una demanda por no haberse aportado las copias correspondientes dentro del plazo legalmente previsto.

La doctrina consolidada del Tribunal Constitucional (TC) mantiene una posición favorable en cuanto a la subsanación de defectos procesales. Esta figura tiene por objeto corregir determinados incumplimientos procesales siempre que estos no constituyan requisitos esenciales de cumplimiento indeclinable en tiempo forma, de manera que el proceso no se frustre.

Como regla general, la técnica procesal de la subsanación de defectos procesales permite a la parte que incurrió en el defecto procesal subsanable, la posibilidad de realizar, dentro del plazo conferido al efecto, el requisito procesal incumplido o el acto procesal defectuosamente realizado. De este modo, se integra o se rectifica ex novo la actuación procesal inicialmente defectuosa o irregular.

Asimismo, los órganos jurisdiccionales tienen el deber de aplicar un criterio de proporcionalidad entre el defecto cometido y la sanción que debe acarrear, procurando siempre que sea posible la subsanación del defecto, favoreciendo la conservación de la eficacia de los actos procesales y del proceso como instrumento para alcanzar la efectividad de la tutela judicial.

No obstante, el TC también ha señalado, como en la STC 5/1988, que la posibilidad de subsanar un defecto procesal no es una regla general absoluta, aunque se observa una creciente tendencia a favorecer la conservación de los actos procesales y evitar la ruptura del proceso, siempre que el defecto no derive de una conducta negligente o maliciosa y no afecte a la regularidad procesal ni a los derechos de terceros.

En conclusión, y en el caso concreto abordado, el tribunal considera procedente conceder un plazo de subsanación similar al previsto en el artículo 273.5 LEC para los defectos vinculados con el uso de tecnologías, reforzando así el principio de tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24.1 de la Constitución.

La información de esta nota es de carácter general y no constituye opinión profesional ni servicio de asesoramiento legal o fiscal.

Publicación realizada por nuestra compañera y abogada Isabel Lessing Lasheras

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