Invalidez parcial o total del contrato tras la supresión de cláusulas abusivas

clausuas abusivas justiciaEl TJUE, el pasado 22 de febrero, dictó Auto por el cuál resuelve la petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék — Tribunal de Justicia de Hungría.

En su fallo, el TJUE aclara que la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, en concreto su artículo 6, debe interpretarse en el sentido de que, en el supuesto de que un órgano jurisdiccional nacional apreciase el carácter abusivo de las cláusulas de un contrato de crédito celebrado entre un consumidor y una entidad bancaria, no se opone a que ese órgano jurisdiccional declare la invalidez de todo el contrato si éste no puede subsistir después de la supresión de tales cláusulas.

Toda vez que dicha Directiva debe interpretarse en el sentido de que se hayan cumplido los requisitos de que las cláusulas contractuales estén redactadas de forma clara y comprensible de acuerdo con los artículos 4.2 y 5 de la misma, es decir, en el caso de un contrato de crédito celebrado entre un consumidor y una entidad bancaria en un Estado miembro, cuando se indique la cuantía que se pondrá a disposición del consumidor, expresada en divisa extranjera como moneda de cuenta y, dado que la determinación de esa cuantía depende del tipo de cambio vigente en la fecha de desembolso de los fondos, el referido requisito exige que los métodos de cálculo de la cantidad efectivamente prestada y el tipo de cambio aplicable sean transparentes.

De tal forma que un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, pueda evaluar sobre la base de criterios precisos e inteligibles las consecuencias económicas que le conciernen derivadas de ese contrato, entre ellas, en particular, el coste total de su préstamo.

 

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