Uno de los ámbitos afectado por la batería de medidas legales que se publicaron el pasado 28 de diciembre de 2018, ha sido el tributario, en el que mediante Real Decreto-ley 27/2018, de misma fecha, se han introducido modificaciones en:
(i) el Real Decreto-ley 13/2011 por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal, que modificará, con efectos a partir del 1 de enerode 2020, la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio,
(iii) la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades,
(iv) la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
A continuación, se exponen los cambios más significativos realizados en estas normas.
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO (IP)
Los cambios en relación con este tributo son los más significativos por cuanto, aunque por un lado se prorrogue este impuesto para el año 2019, se prevé su supresión a partir del año 2020.
De esta forma, mediante la modificación del Real Decreto-ley 13/2011, se amplía por un año más, el 2019, el período por el que se reestablece temporalmente este tributo, después que éste hubiere sido suprimido en 2008 con la aprobación de la Ley 4/2008, de 23 de diciembre. A partir del año 2020, no obstante, se abandonan los efectos que, desde 2011, hubiera tenido el mencionado Real Decreto-ley y se suprime el Impuesto sobre el Patrimonio mediante la introducción, por el artículo 33 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, de una bonificación total del 100%.
Que su eliminación haya sido efectuada a través de una bonificación total y no mediante su derogación no es baladí. Su no derogación hace que el hecho imponible siga estando previsto por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, debiendo las Comunidades Autónomas, en virtud del punto segundo del artículo 6 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), abstenerse de su establecimiento. Asegura este mecanismo, pues, que la supresión del tributo sea efectiva y no quede sin efectos reales por el gravamen al patrimonio desde la esfera autonómica.
Como consecuencia, se derogan los artículos 6, 36, 37 y 38, de la Ley de este tributo, sobre representantes de los sujetos pasivos no residentes en España, autoliquidación, personas obligadas a presentar declaración y presentación de la declaración, respectivamente.
Cabe recordar que, con la anterior redacción, solamente se contemplaban bonificaciones parciales para bienes o derechos de contenido económico en Ceuta y Melilla.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)
Se modifica el apartado h) del artículo 7 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por el que se establecen las rentas exentas de dicho tributo en relación con las prestaciones por maternidad o paternidad. En concreto, se amplía esta exención tributaria añadiendo que: “los empleados públicos encuadrados en un régimen de Seguridad Social que no de derecho a percibir la prestación por maternidad o paternidad a que se refiere el primer párrafo de esta letra, estará exenta la retribución percibida durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre”.
No obstante, se eliminan las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales.
Estas modificaciones tendrán efectos desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley 27/2018, es decir, 30 diciembre de 2018, así como para ejercicios anteriores no prescritos.
IMPUESTO DE SOCIEDADES (IS)
Se modifica el artículo 17 de la Ley 27/2014, del Impuesto de Sociedades, sobre la regla general y especial de valoración en los supuestos de transmisiones lucrativas y societarias, ampliando la ausencia de efectos fiscales de las variaciones de valor originadas por la aplicación del criterio de valor razonable a las variaciones mientras que, según norma legal o reglamentaria, deban imputarse a una cuenta de reservas.
También se añade una nueva disposición transitoria sobre la integración en la base imponible de los ajustes contables resultantes de la aplicación de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2018.
Los efectos de las modificaciones en esta norma serán para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2018.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)
En este caso, la modificación es menor y consiste en la ampliación de los efectos de la disposición transitoria decimotercera de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, acerca de los límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, para el año 2019.
Mediante esta disposición, se aumenta de 150.000 a 250.000 euros anuales el volumen de ingresos del año anterior requerido para ser excluido del régimen simplificado, aplicable para el conjunto de actividades empresariales o profesionales, excepto las agrícolas, forestales y ganaderas.
Los efectos de estos cambios tendrán lugar a partir del 1 de enero de 2019.