En un mundo cada vez más globalizado, el derecho internacional privado se desarrolla y crece con fuerza, como consecuencia de la necesidad de los Estados de cooperar con mayor frecuencia.
A lo largo de los años, se ha venido produciendo lo que se denomina una europeización del derecho internacional privado, siendo que gran parte de las normas y convenios de derecho internacional privado aplicables al estado Español tienen su origen en la Unión Europea. Ello permite asegurar la uniformidad de criterios aplicables a litigios surgidos en los diferentes Estados miembros, y garantizar a los ciudadanos de los diferentes estados miembros la tutela jurídica de sus intereses.
Así, en el ámbito de la reclamación de deudas transfronterizas en materia civil y mercantil, se aprobó el Reglamento 655/2014, que entrará en vigor el próximo 18 de enero de 2017. Como ya desarrollamos en una anterior publicación, dicho Reglamento persigue simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil, e impedir la transferencia o retirada de fondos poseídos por un deudor en una cuenta bancaria abierta en un Estado miembro.
Posteriormente, el pasado 10 de octubre de 2016, se aprobó el Reglamento 2016/1823, que aprueba y publica los siguientes formularios necesarios para la ejecución del procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas:
- I. -Solicitud de una orden europea de retención de cuentas
- II.- Orden europea de retención de cuentas
- III. Revocación de una orden europea de retención de cuentas
- IV.- Declaración sobre retención de fondos
- V.- Solicitud de liberar las cantidades retenidas en exceso
- VI.- Acuse de recibo
- VII. Solicitud de recurso por parte del deudor, que deberá ser presentado ante los órganos jurisdiccionales competentes del Estado miembro en el que la orden de retención haya sido dictada
- VIII. Transmisión de una decisión sobre un recurso en el Estado miembro de ejecución
- IX. Solicitud de recurso contra una resolución sobre la impugnación