Elevación a escritura pública como requisito para la inscripción de modificaciones estatutarias.

El  20 de diciembre de 2018, se publicó en la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), la Resolución de 29 de noviembre de 2018, por la que resolvía el recurso interpuesto contra la negativa del Registrador Mercantil núm. XIII de Madrid a inscribir determinados acuerdos sociales de una Sociedad Limitada.

En el presente caso, una Sociedad Limitada, presentó en el Registro Mercantil núm. sociedad, inscripción modificación estatutaria, escritura públicaXIII de Madrid, un acta notarial por la que se acordaba la modificación del artículo 19 de sus Estatutos Sociales relativo a la duración del cargo de sus consejeros. Dicha modificación, fue acordada en la Junta General de Socios y quedó plasmada en un Acta Notarial. No obstante, el Registrador Mercantil denegó la inscripción de dicha Acta y requirió el otorgamiento de la correspondiente escritura pública en virtud del artículo 95 del Reglamento del Registro Mercantil (RRM).

Ante la negativa del Registrador Mercantil núm. XIII de Madrid a inscribir las modificaciones estatutarias de la Sociedad, los administradores de la Sociedad decidieron recurrir la calificación negativa del Registrador, por lo que en fecha 18 de septiembre de 2018, el Registrador Mercantil emitió el correspondiente informe y elevó el expediente a la DGRN.

Mediante la Resolución de 20 de diciembre de 2018, la DGRN, confirmó el criterio del Registrador Mercantil, por el que se afirmaba que la modificación del artículo 19 de los Estatutos Sociales requiere el otorgamiento de la correspondiente escritura pública, en base a los siguientes artículos:

i) El artículo 290.1 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), el cual establece que, en todo caso, el acuerdo de modificación de estatutos se hará constar en escritura pública que se inscribirá en el Registro Mercantil”

ii) El artículo 95.1 del RRM en relación con el artículo 94.1.2 del RRM, el cual se pronuncia en el mismo sentido:

95.1. “Los actos a que se refieren los párrafos 1.º a 3.º y 5.º a 7.º del apartado 1 del artículo anterior deberán constar, para su inscripción, en escritura pública.”

94.1.2º. “La modificación del contrato y de los estatutos sociales, así como los aumentos y las reducciones del capital.”

Finalmente, la DGRN concluye en su Resolución, que el Acta Notarial presentada no es suficiente para la elevación a escritura pública de las modificaciones estatutarias. Sin embargo, sí puede servir de base para la elevación a público de los acuerdos que constan en él (art. 107.1 RRM).

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