La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (“TSJC”), en su reciente Sentencia nº 357/2025, de 4 de febrero (recurso 2738/2023), ha determinado que la posibilidad de imponer nuevas cuotas de urbanización mediante la aprobación de la cuenta de liquidación definitiva de la reparcelación (“CLD”), prescribe a los 4 años desde que la Administración acuerda la recepción de las obras de urbanización.
En el caso enjuiciado, tras la ejecución de las obras de urbanización de un sector de suelo urbanizable gestionado por reparcelación, en el año 2012 el Ayuntamiento de Olesa de Montserrat acordó la recepción de las obras; y en el año 2019 aprobó la CLD de la reparcelación, en la que se incluían nuevos costes de urbanización a girar a los propietarios por un importe superior a 700.000 euros.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 17 de Barcelona desestimó en primera instancia el recurso interpuesto por uno de los propietarios contra el acuerdo de aprobación definitiva de la CLD, fundamentando que: i) la posibilidad de imponer las cuotas no estaba prescrita, por resultar de aplicación el plazo general previsto por el artículo 1.964 del Código Civil para las acciones personales – que, tras la modificación operada por la Ley 42/2015, finalizaría el 7 de octubre de 2020-; y ii) que, en todo caso, los propietarios habían tenido conocimiento de las variaciones de los costes de urbanización que motivaron la imposición de nuevas cuotas en la CLD, por lo que la hipotética prescripción quedaría enervada.
En la reciente sentencia dictada en apelación, el TSJC no comparte estos criterios. La Sala recuerda que, conforme con pacífica jurisprudencia del Tribunal Supremo (entre otras, SSTS de 31 de octubre de 2017, de 25 de mayo de 2020 y de 11 de noviembre de 2020), las cuotas de urbanización tienen naturaleza mixta de prestación de derecho público y de carga urbanística, con sometimiento al derecho urbanístico y al derecho tributario; y que el artículo 162 del Reglamento de la Ley de Urbanismo de Cataluña (“RLUC”) establece que la liquidación definitiva de la reparcelación tiene lugar cuando concluye la urbanización y se produce la recepción de la obra urbanizadora por parte de la administración actuante.
En base a lo anterior, el TSJC fija como doctrina que la facultad de exigir nuevas cuotas de urbanización a los propietarios en la CLD prescribe a los 4 años desde la recepción de las obras de urbanización, conforme con el artículo 66 de la LGT y el artículo 162 del RLUC. En consecuencia, revoca la sentencia de instancia y declara la nulidad del acuerdo municipal de aprobación de la CLD, entendiendo que en el caso enjuiciado sí se ha producido la prescripción por transcurso del plazo de 4 años.
Habrá que esperar a ver si el Ayuntamiento recurre o no la sentencia en casación, y si el Tribunal Supremo comparte o no la tesis del TSJC.
Nota realizada por nuestro compañero y abogado Iván Hernández Costa
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