El TC valida la constitucionalidad de la regulación catalana de las viviendas de uso turístico

El TC valida la constitucionalidad de la regulación catalana de las viviendas de uso turístico

El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra el Decreto Ley 3/2023, de 7 de noviembre, de medidas urgentes sobre el régimen urbanístico de las viviendas de uso turístico, que impuso importantes restricciones legales a la implantación de viviendas de uso turístico (“VUT”) en Cataluña.

El TC concluye que la norma enjuiciada responde a una situación de extraordinaria y urgente necesidad, esto es, la proliferación de viviendas de uso turístico en determinados municipios de Cataluña; y descarta que la regulación vulnere el derecho a la propiedad privada (artículo 33 CE), el principio de autonomía local (artículo 140 CE) y el principio de necesidad y proporcionalidad de las medidas administrativas que establezcan límites al ejercicio de una actividad económica (artículo 5 de la LGUM).

Este Decreto Ley, en vigor desde finales de 2023, modificó el régimen de autorización administrativa para la implantación de VUT en los municipios catalanes que tienen problemas de acceso a la vivienda y/o una alta concentración de viviendas de uso turístico (un total de 262 municipios, incluido Barcelona y los municipios más poblados de Cataluña), pasando del anterior régimen de comunicación de inicio de actividad al régimen de licencia urbanística previa.

Esta licencia urbanística previa tendrá una duración de 5 años, prorrogable otros 5, y se concederá únicamente cuando el planeamiento urbanístico del municipio permita expresamente la compatibilidad de las VUT con el uso urbanístico de vivienda y justifique la suficiencia de viviendas en el municipio. En los próximos meses/años, habrá que ver qué municipios adaptan su planeamiento urbanístico para permitir o prohibir la implantación de VUT.

En cuanto a las habilitaciones administrativas de HUT vigentes en los municipios afectados, el régimen transitorio de la norma prevé su validez por un período máximo de 5 años desde la entrada en vigor de las restricciones (hasta el 9 de noviembre de 2028). Transcurridos estos 5 años, si no se ha obtenido la licencia urbanística regulada por la norma, la actividad deberá cesar sin derecho a indemnización.

No obstante lo anterior, entre el 9 de noviembre de 2027 y el 9 de noviembre de 2028, los titulares de habilitaciones administrativas de HUT podrán solicitar a los respectivos Ayuntamientos que prorroguen la vigencia de la autorización existente hasta 5 años adicionales (esto es, hasta el 9 de noviembre de 2033), acreditando que este régimen transitorio no compensa económicamente la pérdida del título habilitante.

Articulo creado por nuestro compañero y abogado Iván Hernández Costa

*** La información de esta nota es de carácter general y no constituye opinión profesional ni servicio de asesoramiento legal o fiscal.

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