El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra el Decreto Ley 3/2023, de 7 de noviembre, de medidas urgentes sobre el régimen urbanístico de las viviendas de uso turístico, que impuso importantes restricciones legales a la implantación de viviendas de uso turístico (“VUT”) en Cataluña.
El TC concluye que la norma enjuiciada responde a una situación de extraordinaria y urgente necesidad, esto es, la proliferación de viviendas de uso turístico en determinados municipios de Cataluña; y descarta que la regulación vulnere el derecho a la propiedad privada (artículo 33 CE), el principio de autonomía local (artículo 140 CE) y el principio de necesidad y proporcionalidad de las medidas administrativas que establezcan límites al ejercicio de una actividad económica (artículo 5 de la LGUM).
Este Decreto Ley, en vigor desde finales de 2023, modificó el régimen de autorización administrativa para la implantación de VUT en los municipios catalanes que tienen problemas de acceso a la vivienda y/o una alta concentración de viviendas de uso turístico (un total de 262 municipios, incluido Barcelona y los municipios más poblados de Cataluña), pasando del anterior régimen de comunicación de inicio de actividad al régimen de licencia urbanística previa.
Esta licencia urbanística previa tendrá una duración de 5 años, prorrogable otros 5, y se concederá únicamente cuando el planeamiento urbanístico del municipio permita expresamente la compatibilidad de las VUT con el uso urbanístico de vivienda y justifique la suficiencia de viviendas en el municipio. En los próximos meses/años, habrá que ver qué municipios adaptan su planeamiento urbanístico para permitir o prohibir la implantación de VUT.
En cuanto a las habilitaciones administrativas de HUT vigentes en los municipios afectados, el régimen transitorio de la norma prevé su validez por un período máximo de 5 años desde la entrada en vigor de las restricciones (hasta el 9 de noviembre de 2028). Transcurridos estos 5 años, si no se ha obtenido la licencia urbanística regulada por la norma, la actividad deberá cesar sin derecho a indemnización.
No obstante lo anterior, entre el 9 de noviembre de 2027 y el 9 de noviembre de 2028, los titulares de habilitaciones administrativas de HUT podrán solicitar a los respectivos Ayuntamientos que prorroguen la vigencia de la autorización existente hasta 5 años adicionales (esto es, hasta el 9 de noviembre de 2033), acreditando que este régimen transitorio no compensa económicamente la pérdida del título habilitante.
Articulo creado por nuestro compañero y abogado Iván Hernández Costa
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