Tal y como publicamos el pasado 2 de marzo de 2015, mediante el Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero, se declararon exentas de pago de la tasa judicial a las personas físicas, siendo que, las personas jurídicas, deben continuar satisfaciendo la tasa judicial de conformidad con lo que han venido haciendo desde la entrada en vigor de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.
Sin embargo, el RDL 1/2015 no se pronunció respecto a la obligación de pago de la tasa judicial por parte de las Comunidades de Propietarios, por lo que podría cuestionarse si las mismas quedan incluidas dentro de la exención aprobada para las personas físicas, o por el contrario, deben continuar pagando la tasa judicial.
El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha resuelto dicha cuestión mediante la consulta vinculante de fecha 5 de marzo de 2015, por la que establece que:
“[…] procede la exención en la tasa judicial de los propietarios personas físicas en tanto en cuanto actúen a través de la Junta Directiva de la Comunidad y, en particular, de su presidente”.