El pasado 20 de julio, la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo, en su sentencia nº 474/2017, estableció doctrina sobre la legitimación activa para ejercer acciones de competencia desleal.
De conformidad con la Ley 3/1991, de 10 de enero, de competencia desleal, para poder ejercer acciones en dicha materia, es necesario tener intereses económicos directamente afectados por la conducta desleal y participar en el mercado.
En la Sentencia de referencia, el Tribunal Supremo realiza una interpretación amplia de tales motivos, al determinar que en el caso de autos, la empresa extranjera participaba en el mercado español en la medida en que licenció el know-how para su explotación en España, y por ende estaba legitimada para ejercitar acciones de competencia desleal.
En este sentido, el Alto Tribunal considera que el término de “participación en el mercado” debe analizarse también en función de la concreta conducta desleal, para evitar llegar al absurdo de negar la legitimación activa al titular de los intereses económicos directamente afectados por las conductas desleales denunciadas.
Por otro lado, en la misma Sentencia el Tribunal Supremo aclaró la relación entre patente y know-how. Según éste, el hecho de tener una patente relacionada con el sistema de producción de la empresa, no implica que ésta englobe todo el know-how de la empresa, por lo que puede existir secreto industrial respecto de lo no incluido en dicha patente.