Desestimación del incidente de nulidad promovido por entidades financieras contra la sentencia sobre “cláusulas suelo”

Recientemente el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictado Auto[1] desestimando el incidente de nulidad promovido por entidades financieras [2] contra la Sentencia dictada el pasado 9 de mayo de 2013, en la que el Alto Tribunal fijaba doctrina sobre las cláusulas suelo de los préstamos bancarios a consumidores y el control judicial de su posible carácter abusivo[3].

Concretamente, en la meritada sentencia se declaraba la nulidad de las cláusulas suelo que se analizaban en la misma, por entender que no eran transparentes principalmente, por la falta de información clara respecto su carácter definitorio del objeto principal del contrato. Y ello porque si el tipo de interés de referencia (normalmente, el Euribor) baja a unos determinados niveles, los consumidores no se beneficiarían de dicha bajada, y su préstamo se habría transformado en un préstamo de interés fijo, variable sólo respecto a la alza.

Dado que se trata de una sentencia firme, el incidente de nulidad instado por las entidades bancarias únicamente podía tener por objeto la posible vulneración de derechos fundamentales de las entidades bancarias, sin que pudiera equipararse a un nuevo recurso.

En términos generales, el Tribunal Supremo desestima una por una las alegaciones realizadas por las entidades promotoras, por entender que la Sentencia de 9 de mayo de 2013 no vulneró ninguno de los derechos fundamentales que aquellas alegan infringidos, especialmente el derecho a la tutela judicial efectiva y los principios que se derivan del mismo, como lo es la prohibición de indefensión. En tal sentido, es de destacar el tratamiento que la Sala ofrece del principio de congruencia, al flexibilizar los criterios de  apreciación, significando al respecto la evolución que la doctrina jurisprudencial ha experimentado en este aspecto. Dice el referido Auto a este propósito que: la congruencia «impone una racional adecuación del fallo a las pretensiones de las partes y a los hechos que las fundamentan, pero no una literal concordancia”

Asimismo, el Tribunal Supremo avala la posibilidad de realizar un control abstracto sobre la validez de las condiciones generales de la contratación en los litigios en que se ejercitan acciones colectivas, dado que las mismas son empleadas en una pluralidad de contratos en los que las entidades demandadas utilizan pautas estandarizadas, propias de la contratación en masa.

Finalmente interesa destacar el “principio de efectividad” establecido por la jurisprudencia comunitaria, y que el Tribunal Supremo hace suyo, conforme al cual “la disposición procesal nacional no podrá hacer imposible o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos conferidos por el ordenamiento jurídico de la Unión”.

 

[1] http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Noticias_Judiciales/La_Sala_Civil_del_Tribunal_Supremo_desestima_el_incidente_de_nulidad_promovido_por_entidades_financieras_contra_la_sentencia_sobre__clausulas_suelo_

 

[2] AUTO del 6 de noviembre de 2013 QUE DESESTIMA EL INCIDENTE DE NULIDAD interpuesto contra la sentencia del 9 de mayo de 2013.

 

[3] Cajas Rurales Reunidas, SCC y BBVA, S.A., habiéndose adherido finalmente NCG Banco, S.A.U.

[4] SENTENCIA de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo fechada el 9 de mayo de 2013, STS 1916/2013. Ponente: Rafael Gimeno-Bayón. Recurso de casación  y de infracción procesal 485/2012.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *