DECLARACIÓN DE TRANSACCIONES CON EL EXTERIOR

El Banco de España ha desarrollado, mediante la adopción de la Circular 4/2012, de 25 de abril, el contenido de la obligación de comunicación de las transacciones económicas y los saldos activos y pasivos financieros con el exterior por parte de los residentes en España.

La obligación de información se aplica tanto a las personas físicas como jurídicas (públicas o privadas) residentes en España que mantengan activos o pasivos frente al exterior o que realicen transacciones con no residentes  tales como actos, negocios y operaciones que supongan – o de cuyo cumplimiento puedan derivarse – cobros, pagos y/o transferencias exteriores, así como variaciones en cuentas o posiciones financieras deudoras o acreedoras.

Los residentes afectados por esta normativa quedan obligados a informar al Banco de España dos tipos de movimientos:

  • las operaciones por cuenta propia con no residentes, sea cual sea su naturaleza e independientemente de cómo liquiden, es decir, bien se liquiden mediante transferencias exteriores, a través de abonos o adeudos en cuentas bancarias o interempresas, por compensación o mediante entrega de efectivo.
  • los saldos y variaciones de activos o pasivos frente al exterior, cualquiera que sea la forma en que se materialicen (cuentas en entidades bancarias o financieras, cuentas interempresas, depósitos de efectivo o de valores, participaciones en el capital, instrumentos representativos de deuda, instrumentos financieros derivados, inmuebles, etc.)

La periodicidad de la declaración varía en función del importe de la operación y será la siguiente:

  • Mensual y dentro de los 20 días siguientes al fin de cada mes natural, cuando la suma de las transacciones con no residentes habidas durante el año anterior, o la suma de los saldos de activos y pasivos exteriores a 31 de diciembre de dicho año, sean iguales o superiores a 300 millones de euros.
  • Trimestral y dentro de los 20 días siguientes al fin de cada mes trimestre natural, cuando la suma de las transacciones con no residentes habidas durante el año anterior, o  la suma de los saldos de activos y pasivos exteriores a 31 de diciembre de dicho año, sean iguales o superiores a 100 millones de euros e inferiores a 300 millones de euros.
  • Anual y no más tarde del 20 de enero del año siguiente, cuando la suma de las transacciones con no residentes habidas durante el año anterior, o la suma de los saldos de activos y pasivos exteriores a 31 de diciembre de dicho año, sean inferiores a 100 millones de euros.

Cuando ni el importe de los saldos ni el de las transacciones superen los 50 millones de euros, dicha declaración anual podrá efectuarse de forma resumida, conteniendo exclusivamente los saldos inicial y final de activos y de pasivos exteriores, la suma total de las operaciones de cobro y la suma total de las operaciones de pago del periodo declarado.

Quedan exentos de presentar la declaración los residentes cuyo importe del movimiento no supere 1 millón de euros, excepto si el Banco de España si lo requiere, en un plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de su solicitud.

La declaración de información deberá remitirse al Departamento de Estadísticas del Banco de España, por medios telemáticos, en los 20 días siguientes a la finalización de periodo que se declara.

 

 

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