El 30 de marzo se ha publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña, la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.
Mediante dicha Ley, que ha entrado en vigor el 31 de marzo de 2017, se modifican los siguientes tipos relativos al Impuesto de Transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en Cataluña:
- En cuanto a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, que grava las transmisiones de inmuebles y la constitución y la cesión de derechos reales que recaigan sobre bienes inmuebles sitos en Cataluña, tributarán al tipo medio que resulte de aplicar la siguiente tarifa en función del valor del inmueble:
Valor total inmueble desde | Cuota íntegra | Resto de valor hasta | Tipo aplicable |
0,00 | 0,00 | 1.000.000,00 | 10,00 |
1.000.000,00 | 100.000,00 | en adelante | 11,00 |
Cabe recordar que, hasta la fecha, tales operaciones tributaban al tipo único del 10%.
- En segundo lugar, se amplía el ámbito de aplicación del tipo impositivo sobre bienes muebles, dado que hasta la fecha en Cataluña se venía aplicando el tipo del 5% exclusivamente a la transmisión de medios de transporte. Sin embargo, con la referida modificación, el tipo impositivo será aplicable a todas las operaciones que recaigan sobre bienes muebles, así como la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, salvo los derechos reales de garantía.
- Por último, en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, se modifica el tipo incrementado que grava los documentos notariales en que se renuncie a la exención de IVA, que pasa del 1,8% al 2,5%.
Los referidos tipos serán de aplicación a aquellas operaciones que se devenguen y documenten a partir del 31 de marzo de 2017.