El pasado 26 de octubre, el Congreso aprobó la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, aunque algunas medidas lo harán a partir del 1 de enero de 2018.
La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo se compone de 16 medidas y tiene como principales objetivos, entre otros, la jubilación activa; mejorar la calidad del trabajo autónomo; así como flexibilizar los diferentes trámites
Entre las principales medidas destacan:
– La cuota reducida (“tarifa plana”) de 50 euros dobla su periodo de vigencia, de seis meses a un año, asimismo, reduce de cinco a dos años el plazo para reemprender y por primera vez, se aplicará a las mujeres que retomen la actividad tras la maternidad.
– Se impulsa la jubilación activa y la transmisión de conocimiento. Por ello los autónomos que tengan asalariados a su cargo podrán, por primera vez, compatibilizar trabajo y el 100% de su pensión de jubilación.
-Los autónomos podrán cambiar hasta 4 veces al año su base de cotización para adecuarla mejor a sus ingresos, deducirse gastos de suministros y manutención vinculados a su actividad y se reducirá a la mitad el recargo por retraso en el pago de la cuota dentro del primer mes siguiente a su vencimiento.
-Se incluye dentro del concepto de accidente de trabajo, el accidente de trabajo sufrido por el trabajador autónomo al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional.
-Se permitirá que hasta tres altas y tres bajas en el RETA dentro de cada año natural tengan efectos desde el momento de inicio o de cese en la actividad, en lugar de por meses completos.
– Los trabajadores autónomos van a poder deducirse en el IRPF un 30% los gastos de suministros, siempre que se trabaje desde casa, 26,67 euros diarios como gastos de manutención y 48 euros si la dieta es generada en el extranjero, a consecuencia de la actividad laboral.