SOBRE LOS DERECHOS DE LOS SOCIOS MINORITARIOS EN LAS SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Marcelo

Pese a que en una sociedad limitada los socios mayoritarios tengan la facultad de “controlar” la sociedad, adoptando todos los acuerdos que compete a la Junta General de Socios, sin necesidad de contar para ello con el voto favorable de los restantes socios minoritarios y con los únicos límites previstos en la Ley de Sociedades de Capital, de los regímenes de mayorías ordinaria, legal reforzada y/o mayoría estatutaria reforzada caso de existir,  los restantes socios minoritarios ostentan también importantes derechos que, en la práctica constituyen límites o líneas rojas al ejercicio por parte de los socios mayoritarios de ese control efectivo de la sociedad.

Tales derechos de los socios minoritarios serían, a modo de resumen, los siguientes:

1.-  DERECHOS MÍNIMOS (art. 93 LSC)

En términos generales, todos y cada uno de los socios minoritarios, además de los siguientes derechos concretos importantes, tendrán, en todo caso y como mínimo los siguientes derechos, por el simple hecho de ser socios, en los términos previstos en la Ley y salvo en los casos que legalmente se prevén:

  1. El de participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación.
  2. El derecho de tanteo para la adquisición preferente de participaciones sociales si se ponen a la venta las de los otros socios y el de suscripción preferente en las ampliaciones de capital.
  3. El de asistir y votar en las juntas generales y el de impugnar los acuerdos sociales.
  4. El de información.

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