Se lleva a cabo una revisión de los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social, regulados en el Título XIV del Código Penal, con el fin de mejorar la eficacia de los instrumentos de control de los ingresos y del gasto público y aprobar las reformas necesarias en los sectores económicos afectados por la crisis.
Novedades:
– Se añade el punto 5 al artículo 31 CP en el que se establece que no serán de aplicables al Estado y demás administraciones públicos las disposiciones relativas a la responsabilidad de las personas jurídicas.
– Se incluyen los partidos políticos y los sindicatos dentro del régimen general de responsabilidad penal (art. 31 bis CP)
– Tienen lugar mejoras técnicas en la tipificación de los delitos contra la Hacienda Pública (art. 305 CP) cuyo objeto es facilitar la persecución de estos delitos y corregir algunas deficiencias advertidas en su aplicación. En especial, se establece que la presentación de declaración o autoliquidaciones no excluye la defraudación, pudiendo probarse esta última por medios de otros hechos.
– Se añade un artículo 305 bis, que tipifica un delito contra Hacienda agravado por la cuantía defraudada o comisión por grupo criminal, o que la utilización de personas interpuestas o paraísos fiscales dificulten la determinación del autor.
– Se modifica el art. 307 CP (delitos contra la Seguridad Social), reduciendo a 50.000 Euros la cuantía que establece el tipo delictivo como condición objetiva de punibilidad y el art. 308 CP, manteniendo dentro de la regulación del fraude de subvenciones únicamente las ayudas y subvenciones de las Administraciones Públicas cuando la cuantía supere los 120.000 Euros y tipificando los comportamientos defraudatorios en relación a prestaciones del sistema de la SS en el art. 307 ter.
– Se añade un artículo 307 bis que tipifica un delito contra la Seguridad Social agravado en el mismo sentido que el citado artículo 305 bis.
– Se añade un artículo 307 ter por el que se tipifica la defraudación a la Seguridad por la obtención y disfrute indebidamente para sí, o para terceros, de prestaciones del Sistema de Seguridad social .
– El artículo 310 Bis, recoge la penalidad para la persona jurídica, cuando la misma sea autora de los delitos regulados de forma precedente.
– Se incluye como autor en el delito contra los derechos de los trabajadores (art. 311 CP) a quien, de forma masiva o colectiva, recurre a la utilización de trabajadores sin haber formalizado su incorporación a la SS o sin haber obtenido la preceptiva autorización para trabajar (en el caso de los extranjeros).
– Se da una nueva redacción del art. 389 CP (al que se remite el art. 399 CP) para excluir del tipo a los certificados relativos a la Seguridad Social y a la Hacienda Pública y restringir dicho artículo a la falsedad de certificados de menor transcendencia
– Se incluye un nuevo art. 433 bis cuya finalidad es dotar de la máxima transparencia al sector público (sancionando p. ej. a la autoridad o funcionario público que falsee la contabilidad).
– Finalmente quedan derogados los artículos 309 (obtención indebida de subvenciones de la CE), 627 y 628 (Falta de defraudación a la hacienda de la CE) del Código Penal.