Date: 22 October, 2014

Categories: Español Legislation Litigation Tax Law

TASA JUDICIAL CATALANA

El 15 de octubre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña la Orden JUS/303/2014, de 13 de octubre, por la que se establecen el procedimiento y los plazos de autoliquidación de la tasa catalana, así como la Resolución JUS/2262/2014, por la que se aprueban los modelos para la liquidación de dicha tasa.

De este modo, desde el pasado 16 de octubre es obligatorio liquidar la denominada tasa judicial catalana, en los supuestos que a continuación se expondrán.

1. Hecho imponible

El hecho imponible es la interposición de demanda y recurso de apelación en las jurisdicciones civil y contencioso-administrativa, la interposición de demanda incidental en los procesos concursales, y la solicitud de segunda certificación y testimonio de sentencias y otros documentos que constan en los expedientes judiciales de dichos órdenes jurisdiccionales.

2. Exenciones

Queda exenta del pago de la tasa la presentación de solicitud de declaración de concurso.

Asimismo, no estarán obligados al pago de la tasa, por quedar exentos:

a) Las personas físicas.

b) Las personas jurídicas que tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

c) Las entidades totalmente o parcialmente exentas del impuesto sobre sociedades.

d) Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto sobre actividades económicas, de acuerdo con la normativa reguladora de las haciendas locales.

e) El Ministerio Fiscal

3. Cuota

La cuantía de la tasa es de 60 euros para la presentación de petición inicial de procedimiento monitorio, y de 90 euros para el resto de escritos iniciadores de procedimientos civiles y contenciosos administrativos en primera o única instancia; así como para el escrito de presentación de incidente concursal.

La presentación de escrito iniciador en segunda o superior instancia, tanto en el orden civil como en el orden contencioso administrativo, devengará una tasa de 120 euros.

Por último, la emisión de segunda certificación y testimonio de sentencias y otros documentos, devengará una tasa por importe de 10,50 euros.

4. Presentación

La presentación de la tasa deberá realizarse exclusivamente por medios telemáticos a través de la sede electrónica de la Generalitat de Cataluña, mediante los portales Oficina Virtual de Trámites de la Generalitat de Cataluña (OVT), Canal Empresa o extranet del profesional de la Administración de justicia.

El plazo para la presentación de la autoliquidación y el pago de la tasa es de 30 días naturales desde la notificación de la admisión del escrito iniciador en primera o única instancia, así como del incidente concursal. En cambio, en el caso de los escritos iniciadores en segunda o superior instancia, el pago deberá realizarse en el mismo momento de la presentación del escrito.

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