El pasado 5 de marzo de 2025, la Generalitat de Cataluña aprobó el Decreto ley 5/2025 por el que se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, de gastos de personal y otras de carácter administrativo, entre las que destaca la reforma del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Esto se ha dado al amparo de una nota de prensa, publicada el 27 de febrero de 2025, en la que el Govern y el grupo parlamentario de “Catalunya en Comú” ya anunciaban un acuerdo para impulsar un paquete de medidas fiscales destinado tanto a combatir la especulación inmobiliaria, como a promover políticas en materia de vivienda social.
Así pues, una de las principales novedades del Decreto ley 5/2025 es la modificación del artículo 641-1 del libro sexto del Código Tributario de Cataluña, a partir del cual se han creado dos nuevos tramos fiscales. Según se detalla en la nota de prensa, la finalidad de esta medida es lograr que el impuesto sea “más progresivo y equitativo”.
En consecuencia, la transmisión onerosa de inmuebles y la constitución y cesión de derechos reales sobre bienes inmuebles (con la salvedad de los derechos reales de garantía), quedan configurados de la manera siguiente:

Además, se ha establecido una fórmula adicional para los procesos en los que el adquirente tenga la consideración de gran tenedor, ya sea una persona física o jurídica: éste tendrá que tributar la transmisión deseada dentro del tipo impositivo del 20 %.
En definitiva, tanto con esta reforma, como con el resto de medidas incluidas en el Decreto ley 5/2025, el Govern prevé un impacto presupuestario estimado de 300 millones de euros anuales que se destinarán de forma integral a paliar la crisis habitacional en Cataluña.
Publicación realizada por nuestra compañera Valeria
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