Date: 22 April, 2020

Categories: Legislation Tax Law

Medidas Urgentes en el Ámbito Tributario durante el Estado de Alarma

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en este nuevo contexto, y desde una perspectiva tributaria, es preciso destacar, entre otras, la siguiente evolución normativa:

  • – Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, cuyo artículo 14establece el aplazamiento de deudas tributarias.
  • – Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, incorpora, entre otras medidas, la suspensión de plazos en el ámbito tributario y la exención de la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en las escrituras de novación de préstamos y créditos hipotecarios.
  • – Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, que adiciona otro conjunto de medidas, como el aplazamiento de deudas derivadas de declaraciones aduaneras; la suspensión de plazos en el ámbito tributario de las comunidades autónomas y de las entidades locales; la ampliación del plazo para interponer recursos de reposición o reclamaciones económico administrativas que se rijan por la Ley General Tributaria o, la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos regulados en la normativa tributaria.
  • – El Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias el que dispone, fundamentalmente, la extensión del plazo de presentación e ingreso de algunas declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuyo vencimiento se produzca entre el 15 de abril y el 20 de mayo, hasta el 20 de mayo de 2020.

Con el fin de responder a las necesidades de apoyo reforzado derivadas de la prolongación de esta situación excepcional, de seguir protegiendo y dando soporte al tejido productivo y social, de minimizar el impacto y de facilitar que la actividad económica se recupere en cuanto empiece a remitir esta situación de emergencia de salud pública, mediante el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, se aprueba un nuevo paquete de medidas que refuerza, complementa y amplía las anteriormente adoptadas y se centra en el apoyo a las empresas y a los trabajadores.

El presente real decreto-ley se estructura en un preámbulo, 5 capítulos, 26 artículos, 15 disposiciones adicionales, 5 disposiciones transitorias, 13 disposiciones finales y un Anexo, y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, esto es, el 23 de abril de 2020.

Las medidas más destacadas adoptadas en la anterior normativa, desde un punto de vista jurídico – tributario, recogidas, entre otros, en el capítulo tercero, la disposición adicional primera, disposición transitoria primera y disposición final segunda son las siguientes:

  1. 1. Extensión de ciertos plazos tributarios

Disposición adicional primera. Extensión de los plazos de vigencia de determinadas disposiciones tributarias del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, y del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. 

Las referencias temporales efectuadas a los días 30 de abril y 20 de mayo de 2020 en el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, y en las disposiciones adicionales octava y novena del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, se entenderán realizadas al día 30 de mayo de 2020. 

Esto es, las siguientes obligaciones tributarias, independientemente del momento en que fuero notificadas, quedan aplazadas, sin interés, al próximo 30 de mayo de 2020:

  • – El pago de las deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración.
  • – El pago de las deudas en ejecutiva, una vez notificada la providencia de apremio.
  • – Los vencimientos de las deudas aplazadas y/o fraccionadas.
  • – Los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas.
  • – Los plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información.
  • – Plazos para formular alegaciones o trámite de audiencia.
  • – Devolución de ingresos indebidos.
  • – Se paraliza la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles.
  • – El cómputo del plazo para interponer recursos en vía administrativa o para instar cualesquiera otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje.
  1. 2. Tipo impositivo IVA

Artículo 8. Tipo impositivo aplicable del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19. 

Disposición final segunda . Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Se establece un tipo del 0%, para las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario relacionado en ANEXO, que se documentará en factura como si de operaciones exentas se tratara, con las siguientes características:

  • – Operaciones realizadas entre el 23 de abril y el 31 de julio de ese año.
  • – Los destinatarios han de ser entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social.
  • – Estas operaciones no limitan el derecho a deducir.

Se reduce del 21 al 4% el tipo impositivo aplicable a las entregas de libros, revistas y periódicos electrónicos que, como ocurre con los de papel, no contengan fundamentalmente publicidad, a la vez que se incrementa del 75 al 90% el porcentaje de los ingresos que ésta ha de proporcionar al editor para que se aplique el tipo general.

  1. 3. Pagos fraccionados en el IS

Artículo 9. Opción extraordinaria por la modalidad de pagos fraccionados prevista en el artículo 40.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Para los ejercicios iniciados a partir de uno de enero de 2020 se establece la posibilidad de modificar la modalidad de determinar la base en los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, pudiendo optar por la modalidad opcional (obligatoria si el importe neto de la cifra de negocios es superior a 6.000.000 €), en función de la base imponible del ejercicio en vez de la modalidad aplicable con carácter general, en función de la cuota líquida de la última declaración:

  • – Pago fraccionado micropymes: los contribuyentes con un volumen de operaciones que no supere 600.000€ -y no tributen por el régimen de consolidación de este impuesto ni por el REGE en IVA- podrán optar por realizar el primer pago fraccionado del ejercicio 2020 por el sistema de porcentaje sobre la base de los meses transcurridos del ejercicio –de enero a marzo si el ejercicio coincide con el año natural- si presentan el modelo 202 hasta el 20 de mayo por este sistema.
  • – Pago fraccionado pymes: a los contribuyentes con volumen de operaciones que no supere 6.000.000€, que no hayan podido optar al cambio de modalidad como las micropymes y que no tributen por el régimen especial de grupos en este impuesto, podrán cambiar a la opción de porcentaje sobre base, pero en el segundo pago fraccionado del ejercicio, siendo en ese pago, naturalmente, deducible el pago fraccionado realizado en 1P. De esta manera podrán recuperar, al menos en parte, el exceso de adelanto de impuesto que se pueda haber producido en el 1P.
  1. 4. Estimación objetiva del IRPF y regímenes especiales del IVA y del IGIC

Artículo 10. Limitación de los efectos temporales de la renuncia tácita al método de estimación objetiva en el ejercicio 2020.

Se permite que la renuncia tácita al régimen de estimación objetiva, realizada presentando el pago fraccionado del primer trimestre en plazo –hasta el 20 de mayo- calculándolo en estimación directa, tenga efectos solo para 2020. Estos contribuyentes podrán volver en 2021 a determinar el rendimiento neto por módulos revocando la renuncia de este año en diciembre de 2020 o presentando el primer pago fraccionado de 2021 por esta modalidad.

Lo mismo se aplica en IVA y en IGIC respecto a la renuncia y revocación de los regímenes especiales.

  1. 5. Pagos fraccionados IRPF y régimen simplificado del IVA

Artículo 11. Cálculo de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la cuota trimestral del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido como consecuencia del estado de alarma declarado en el período impositivo 2020.

Para los contribuyentes del IRPF que determinan el rendimiento neto por estimación objetiva –de las actividades relacionadas en el ANEXO II de la Orden HAC/1164/2019- y los de IVA acogidos al régimen simplificado, que no quieran renunciar a módulos, para el cálculo del pago fraccionado y del ingreso a cuenta en función de los datos base del ejercicio 2020, respectivamente, no tendrán que computar como días de ejercicio de la actividad los días naturales del trimestre en los que hubiera existido estado de alarma.

En definitiva, en el primer trimestre no computarán 18 días o, lo que es lo mismo, el pago fraccionado del IRPF y el ingreso a cuenta será un 80,22% del que hubiera correspondido sin aprobarse esta medida.

  1. 6. No inicio del período ejecutivo

Artículo 12. No inicio del período ejecutivo para determinadas deudas tributarias en el caso de concesión de financiación a la que se refiere el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Disposición transitoria primera. No inicio del período ejecutivo para determinadas deudas tributarias en el caso de concesión de financiación a la que se refiere el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

 En los supuestos que se presente una autoliquidación tributaria, cuyo plazo finalice entre el 20 de abril y el 30 de mayo, sin realizar el ingreso, no se iniciará el período ejecutivo –que conllevaría la exigencia del recargo de apremio-, si se cumplen los requisitos siguientes (el incumplimiento de cualquiera de ellos significaría el inicio del período ejecutivo al día siguiente del fin del período voluntario de declaración):

  • – Se presente la autoliquidación en plazo.
  • – El contribuyente haya solicitado, en período voluntario de presentación de las autoliquidaciones, un préstamo avalado por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital –art. 29 RD-ley 8/2020- al menos por el importe de estas y para su pago.
  • – Se aporte un certificado emitido por la entidad financiera que acredite dicha solicitud en un plazo máximo de 5 días desde el final del plazo de presentación de la autoliquidación.
  • – Si se trata de una autoliquidación presentada antes del 23 de abril, aunque ya se habría iniciado el período ejecutivo, se considerarán aún en periodo voluntario si hasta el 30 de abril se aporta el certificado, obtiene la financiación y satisface las deudas de manera efectiva, como mucho, en el plazo de un mes desde que terminó el plazo para presentar la autoliquidación.
  • – Que se conceda la financiación al menos por el importe de las deudas tributarias.
  • – Que se satisfagan esas deudas tributarias, como mucho, en el plazo de un mes desde el fin del plazo de presentación de la autoliquidación.

 

 

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Date: 21 April, 2020

Categories: Administrative Law Legislation

¿Cómo pueden reaccionar los titulares de las concesiones que permiten el uso privativo de instalaciones de dominio público que, durante el estado de alarma, se han visto privados de la posibilidad de ejercer ese aprovechamiento?

El Gobierno, con ocasión de la crisis sanitaria originada por el COVID-19, ha dictado una serie de medidas en materia de contratación administrativa a fin de paliar los efectos económicos suscitados (así, art. 34 Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 y apartado 10 de la Disposición Final Primera del R.D-Ley 11/2020, de 31 de marzo) que entraron en vigor el pasado 18 de marzo.

Tales medidas son aplicables, entre otros, a los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios, dando derecho a los contratistas al restablecimiento del equilibrio económico del contrato mediante, según proceda en cada caso, la ampliación de su duración inicial hasta un máximo de un 15 por 100 o mediante la modificación de las cláusulas de contenido económico incluidas en el contrato.

Dicho reequilibrio, en todo caso, compensará a los concesionarios por la pérdida de ingresos y el incremento de los costes soportados, entre los que se considerarán los posibles gastos adicionales salariales que efectivamente hubieran abonado, respecto a los previstos en la ejecución ordinaria del contrato de concesión de obras o de servicios durante el período de duración de la situación de hecho creada por el COVID-19. Solo se procederá a dicha compensación previa solicitud y acreditación fehaciente de la realidad, efectividad e importe por el contratista de dichos gastos.

Tales medidas, sin embargo, únicamente son aplicables a las concesiones que se rigen por la normativa de la contratación pública del sector público, quedando excluidas por tanto, del régimen excepcional adoptado por la normativa arriba transcrita, las concesiones demaniales (p.e., para la utilización del subsuelo a los efectos de construcción y gestión de un aparcamiento, la ocupación de parte de un puerto con fines comerciales) y también las autorizaciones de aprovechamiento especial de dominio público  o licencias (así, las autorizaciones de terrazas, quioscos en playas o vía pública).

Normalmente, el derecho al uso privativo de los bienes de dominio público se adquirirá por medio del otorgamiento de una concesión demanial o concesión de dominio público. Sólo en ciertos supuestos de usos privativos, de menor entidad o de vocación pasajera o transitoria, bastará con una autorización administrativa o licencia. En uno u otro caso, no son sino títulos que habilitan a un aprovechamiento especial de los bienes de dominio público –cuyo uso común, no especial, se atribuye, con carácter general, a todos los ciudadanos.

¿Cómo pueden reaccionar entonces los titulares de las concesiones demaniales que, durante el estado de alarma, se han visto privados de la posibilidad de ejercer ese aprovechamiento especial y/o, a consecuencia de tal estado, se hayan alterado de forma significativa las condiciones económico-financieras de la concesión?

Por un lado, estos titulares podrían interesar una compensación económica al órgano adjudicador de la concesión al apreciar una ruptura del equilibrio económico-financiero, debiendo en tal caso examinarse, en primer lugar, el contenido del Pliego de condiciones, y en defecto de previsión alguna, la legislación especial (Costas, Puertos, etc) que regule la concesión y subsidiariamente, la legislación de patrimonio de las entidades públicas, dependiendo de la Administración (estatal, autonómica o local) en la que se incardine el órgano adjudicador de la concesión.

Por otro, los titulares también podrían solicitar una devolución de ingresos indebidos del  canon o tasa que aquéllos satisfacen al órgano adjudicador (o ya hayan satisfecho lo que a menudo sucede cuando nos hallamos ante autorizaciones o licencias demaniales) si por causa no imputable al sujeto pasivo (como lo es la imposibilidad de aprovechar el título habilitante durante el estado de alarma) no concurre la posibilidad de la utilización que la concesión legitima, decayendo la legitimidad del canon no procediendo, por tanto, su exacción.

El texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, regula de forma expresa esta posibilidad, en su art. 26.3, al señalar que “Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público, la actividad administrativa o el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.”. 

Ahora, más que nunca resulta muy conveniente revisar el contenido del Pliego de condiciones de tales concesiones y las condiciones particulares impuestas en la licencia y/o autorización demanial y analizar los efectos que el estado de alarma han provocado o pueden provocar a su término, así como las medidas que se podrían accionar de entre las aquí apuntadas. No duden en contactarnos si precisan mayores aclaraciones a este respecto.

 

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Date: 17 April, 2020

Categories: English European Union Legislation

Do you want to know how the requirements for filing public documents have been simplified among the member countries of the European Union?

EU Regulation 2016/1191 of the European Parliament and of the Council of 6 July 2016, which promotes the free movement of citizens by simplifying the requirements for filing certain public documents in the EU, applicable since 16 February 2019 in all EU countries.

Prior to the entry into force of the above-mentioned Regulation, EU citizens who had to present a public document in another member country were obliged to do so with a stamp of authenticity, called an apostille, as well as a certified copy and a sworn translation of the document.

Since the entry into force of EU Regulation 2016/1191, however, public documents and their certified copies issued by the authorities of one EU country must be accepted as authentic by the authorities of another EU country without the need for a stamp of authenticity, i.e. the apostille. However, according to Article 2 of this Regulation, documents in this sense are those relating to birth, proof of life, death, marriage (including capacity to marry and marital status), divorce, legal separation or annulment of marriage, registered partnership, termination of the registration of a partnership, legal separation or cancellation of a registered partnership, parentage, adoption, domicile or residence, nationality and absence of a criminal record, and the right to vote and stand as a candidate in municipal elections and elections to the European Parliament.

In this respect, the Regulation has also removed the obligation to provide the original of the authentic act and a certified copy, since if only the certified copy is permitted in the Member State from which the document originates, the receiving State cannot oblige the citizen to provide the original document.

A further novelty of this Regulation is the removal of the obligation to provide a translation of public documents. However, if the document is not in one of the official languages of the country requesting the document, citizens can ask the authorities for a standard multilingual form, available in all EU languages. This will be attached to the public document in order to avoid translation requirements. In these cases, the receiving authority may only require a translation of the public document in exceptional circumstances.

Notwithstanding the above, if the authorities of the receiving EU country require a certified translation of the public document submitted by the citizen, they must accept a certified translation made in any EU country.

 

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Date: 17 April, 2020

Categories: European Union Français Legislation

Vous voulez savoir comment les exigences en matière de dépôt des documents publics ont été simplifiées dans les pays membres de l’Union européenne ?

Le règlement européen 2016/1191 du Parlement européen et du Conseil du 6 juillet 2016 facilitant la libre circulation des citoyens en simplifiant les exigences relatives à la présentation de certains documents publics dans l’UE est appliqué depuis le 16 février 2019 dans tous les pays de l’UE.

Avant l’entrée en vigueur du règlement susmentionné, les citoyens de l’UE qui devaient présenter un acte public dans un autre pays membre étaient tenus de le faire avec un cachet d’authenticité, appelé apostille, ainsi qu’une copie certifiée conforme et une traduction assermentée de l’acte.

Toutefois, depuis l’entrée en vigueur du règlement de l’UE 2016/1191, les documents publics et leurs copies certifiées conformes délivrés par les autorités d’un pays de l’UE doivent être acceptés comme authentiques. La Commission pourra obtenir un certificat d’authenticité auprès des autorités d’un autre pays de l’UE sans avoir besoin d’un cachet d’authenticité, c’est-à-dire l’apostille. Toutefois, selon l’article 2 de ce règlement, les documents concernés  sont ceux relatifs aux thèmes indiqués à continuation : naissance, certificat de  vie, décès, mariage (y compris la capacité de contracter mariage et l’état-civil), divorce, pacs, séparation judiciaire ou annulation du mariage ou du PACS, adoption, domicile ou résidence, nationalité, absence de casier judiciaire et le droit de vote et d’éligibilité aux élections municipales et aux élections au Parlement européen.

À cet égard, le règlement a également supprimé l’obligation de fournir l’original de l’acte authentique et une copie certifiée conforme, car si seule la copie certifiée conforme est autorisée dans l’État membre d’où provient le document, l’État de réception ne peut pas obliger le citoyen à produire l’original du document.

Une autre nouveauté qui accompagne ce règlement est la suppression de l’obligation de fournir une traduction des actes authentiques. Toutefois, si le document n’est pas dans l’une des langues officielles du pays qui le demande, les citoyens peuvent demander aux autorités un formulaire multilingue standard, disponible dans toutes les langues de l’UE. Ce document sera joint au document public afin d’éviter les exigences de traduction. Dans ces cas, l’autorité destinataire ne peut exiger une traduction du document public que dans des circonstances exceptionnelles.

Nonobstant ce qui précède, si les autorités du pays de l’UE d’accueil exigent une traduction certifiée du document public présenté par le citoyen, elles doivent accepter une traduction certifiée faite dans n’importe quel pays de l’UE.

 

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Коронавирус и экономика: как пандемия сказывается на строительной отрасли Испании.

Статья 10 Королевского Указа № 463/2020 от 14 марта наделяет правовыми полномочиями органы муниципальной власти – мэрии по урегулированию и контролю ситуации в строительном секторе в связи с пандемией.

Органами исполнительной власти были выдвинуты комплексы мер по минимизации рисков в области строительства, связанных с ухудшением эпидемиологической ситуации по COVID-19 и введением Чрезвычайного Положения.

Приказом Министерства Здравоохранения 340/2020 от 12-го апреля, срок действия которого продлится до окончания действия ЧП, были внесены новые постановления:

– все виды работ, связанные со строительными и монтажными работами в существующих заселенных зданиях, жилых помещениях, где риск распространения вируса и контакт между жителями и строительным подрядом неизбежен, до настоящего момента находятся под запретом.

– открывает возможность вернуться к строительным работам на новых объектах и площадках закрытого типа и полностью снимает большинство требований по ограничительным мерам строительно-монтажных работ.

– вводит разрешение на проведение текущих ремонтных работ, с целью своевременного выявления предаварийных и аварийных ситуаций или в рамках проведения технического обслуживания объекта.

Строительная индустрия Испании, столкнувшись с беспрецедентной проблемой, вызванной COVID-19, уже подсчитывает убытки и постепенно возвращается к работе. Являясь важной отраслью экономики, на долю которой приходится около 4,6% ВВП страны, строительство создает большое количество рабочих мест и потребляет продукцию смежных отраслей. Жизнь сектора полностью зависит от обеспечения беспрерывного строительного цикла производства. Насколько принимаемые правительством меры гарантируют стабилизацию ситуации в строительной индустрии, будет зависеть от совокупности действий и принятых нормативных правовых актов в области труда, экономики и финансов страны.

 

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Date: 15 April, 2020

Categories: European Union Legislation

¿Quieres saber cómo se han simplificado los requisitos para la presentación de documentos públicos entre los países miembros de la Unión Europea?

El Reglamento de la UE 2016/1191 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016 por el que se facilita la libre circulación de los ciudadanos simplificando los requisitos de presentación de determinados documentos públicos en la UE, se aplica desde el pasado 16 de febrero de 2019 en todos los países de la UE.

Previa entrada en vigor del Reglamento mencionado, los ciudadanos de la UE que tenían que presentar un documento público en otro país miembro se veían obligados a presentarlo con un sello de autenticidad, denominado apostilla, así como una copia certificada y una traducción jurada del mismo.

No obstante, desde que entró en vigor el Reglamento de la UE 2016/1191, los documentos públicos y sus copias certificadas expedidas por las autoridades de un país de la UE deben ser aceptados como auténticos por las autoridades de otro país de la UE sin necesidad de un sello de autenticidad, es decir, la apostilla. Sin embargo, según el artículo 2 del presente Reglamento, los documentos en este sentido son los relativos a nacimiento, fe de vida, defunción, matrimonio (incluidos la capacidad de contraer matrimonio y el estado civil), el divorcio, separación judicial o anulación de matrimonio, unión de hecho registrada, cancelación del registro de la unión de hecho, separación judicial o anulación de una unión de hecho registrada, filiación, adopción, domicilio o residencia, nacionalidad y ausencia de antecedentes penales y derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales y en las elecciones al Parlamento Europeo.

El Reglamento también ha suprimido la obligación de facilitar el original del documento público y una copia certificada, pues si en el Estado miembro del que proviene el documento se permite únicamente la presentación de la copia certificada, el Estado receptor no puede obligar al ciudadano a aportar el documento original.

Otra de las novedades que acompaña este Reglamento es suprimir la obligación de facilitar una traducción de los documentos públicos. No obstante, si el documento no está redactado en una de las lenguas oficiales del país que solicita el documento, los ciudadanos pueden solicitar a las autoridades un impreso estándar multilingüe, disponible en todas las lenguas de la UE. Este se adjuntará al documento público para eludir los requisitos de traducción. En estos casos, la autoridad receptora solo podrá exigir una traducción del documento público en circunstancias excepcionales.

No obstante a lo anterior, si las autoridades del país de la UE receptor exigen una traducción certificada del documento público presentado por el ciudadano, deben aceptar una traducción certificada hecha en cualquier país de la UE.

 

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Date: 14 April, 2020

Categories: FPS News Français Legislation Real Estate

Suspension de certains chantiers du 12 avril jusqu’à la fin de l’état d’alerte

Le Bulletin Officiel de l’Etat (BOE) du 12 avril 2020 a publié l’arrêté dicté par le ministère de la Santé, l’arrêté SND/340/2020 du 12 avril, qui suspend certaines activités liées aux travaux d’intervention dans les bâtiments existants où il existe un risque de contagion par COVID-19 pour les personnes non liées à cette activité. Et ce, jusqu’à ce que l’état d’alerte soit levé ou qu’un nouvel arrêté ministériel soit publié, en raison de la variation des circonstances.

L’arrêté ministériel a été émis afin d’éviter tout contact avec des personnes non liées à l’exécution des travaux.

Les exceptions à la suspension sont les suivantes:

  • 1) Les travaux dans lesquels, en raison de circonstances de sectorisation de la propriété, il n’y a pas d’interférence avec des personnes non liées à l’activité du chantier.
  • 2) Réparation urgente des installations et des pannes.
  • 3) Tâches de surveillance.

 

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Date: 14 April, 2020

Categories: English FPS News Legislation Real Estate

Suspension of certain works from April 12 until the end of the state of alarm

The BOE of April 12, 2020, has published the Order issued by the Ministry of Health, Order SND/340/2020, of April 12, suspending certain activities related to intervention works in existing buildings where there is a risk of contagion by COVID-19 for people not related to this activity. And this, until the state of alarm is raised or a new ministerial order is published, due to the variation of circumstances.

The Order has been issued to avoid any contact with persons not related to the execution of the works. The suspension does not affect to works described below:

1) Works in which, due to circumstances of sectorization of the building, there is no interference with persons not related to the activity of the works.

2) Urgent repairs of facilities and breakdowns.

3) Surveillance tasks.

 

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Date: 13 April, 2020

Categories: FPS News Legislation Real Estate

Suspensión de determinadas obras desde el 12 de abril hasta fin del Estado de Alarma

El BOE de 12 de abril de 2020 ha publicado la Orden dictada por el Ministerio de Sanidad, Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad. Y ello, hasta el alzamiento del estado de alarma o se publique una nueva orden ministerial, por la variación de circunstancias.

La OM se ha dictado a fin de evitar el contacto con personas no relacionadas con la ejecución de la obra.

Se exceptúan de la suspensión, las siguientes:

  • – Obras en las que, por circunstancias de sectorización del inmueble, no se produzca interferencia alguna con personas no relacionadas con la actividad de la obra.
  • – Reparaciones urgentes de instalaciones y averías.
  • – Tareas de vigilancia.

 

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Date: 6 April, 2020

Categories: FPS News Legislation Real Estate

Nota relativa al Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan Medidas Urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 y sus consecuencias para los arrendadores

La presente Nota se emite a los efectos de analizar los efectos que, para los arrendadores, puede tener el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, y que ha entrado en vigor el día 2 de abril de 2020.

Es importante señalar que las medidas contempladas en el citado Real Decreto-Ley únicamente lo son para los arrendamientos de vivienda habitual (no así de uso distinto a vivienda como p.e., locales o despachos profesionales),  sujetos a la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 (no así, por tanto, a los contratos sujetos a prórroga forzosa), cuando, a resultas de la crisis del COVID-19, el arrendatario pueda acreditar que haya quedado incurso en situación de vulnerabilidad económica, en la forma que así viene definida en el Real Decreto-Ley de constante referencia (en lo sucesivo, RDL 11/2020).

Tales medidas se pueden resumir en las siguientes:

  • – Suspensión extraordinaria de los procedimientos de desahucio y de los lanzamientos por un periodo máximo de seis meses a contar desde que se alce la suspensión de los plazos procesales decretada en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (en principio, y salvo ulteriores prórrogas, a partir del 11 de abril 2020).
  • – Prórroga extraordinaria de los contratos que venzan durante el período que transcurra entre el 2 de abril de 2020 hasta el día en que hayan transcurrido dos meses desde la finalización del estado de alarma. El contrato se prorrogará, si así lo solicita el arrendatario, por un plazo máximo de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor.
  • – Aplicación de una reducción del 50% de la renta mientras dure el estado de alarma y las mensualidades siguientes si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada a causa del COVID-19, con un máximo en todo caso de esta reducción del 50% durante 4 meses.
  • – Una moratoria en el pago de la renta arrendaticia, de aplicación automática, mientras dure el estado de alarma y las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada a causa del COVID-19, con un máximo en todo caso de moratoria en el pago de 4 meses.

Así, dicha renta se aplazará a partir de la mensualidad siguiente de la renta arrendaticia mediante un fraccionamiento de las cuotas durante al menos tres años, contados desde el momento en que se supere la situación expuesta o bien haya transcurrido los 4 meses fijados como máximo. No obstante, se fija también como límite que continúe vigente el contrato de arrendamiento o cualquier de sus prórrogas.

Es importante destacar que la solicitud de las medidas señaladas en los ordinales 3) y 4) debe formularse por el arrendatario en el plazo de un mes a contar desde la entrada en vigor del RDL 11/2020, esto es, desde el 2 de abril hasta el 2 de mayo de 2020, debiendo el Arrendador responder a dicha solicitud en el plazo de 7 días laborables.

Igualmente importante resulta destacar que, estas medidas, señaladas en los ordinales 3) y 4) tienen carácter obligatorio, debiendo escoger entre una u otra opción, para los arrendadores que el RDL 11/2020 considera grandes tenedores, a saber, personas físicas o jurídicas que resulten propietarios de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo únicamente los garajes y los trasteros, o bien, de una superficie construida superior a 1.500m2.

Dado que los arrendadores que no son considerados grandes tenedores no resultan obligados a conceder moratorias ni reducciones de renta, el RDL 11/2020 prevé en tales casos la concesión de ayudas a los arrendatarios por parte de la Administración.

  1. – ¿Quiénes se hallan en situación de vulnerabilidad económica y por tanto, podrían ser beneficiarios de las medidas contenidas en el RDL 11/2020?

Se encuentran en situación de vulnerabilidad económica aquellos que cumplan con todos los siguientes requisitos:

a) Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:

  1.  1. Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM). Esto es, 1.613,52.-€ (IPREM Mensual 2020: 537,84.-€ x 3 = 1.613,52.-€).
  2. 2. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
  3. 3. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
  4. 4. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
  5. 5. En el caso de que la persona obligada a pagar la renta arrendaticia sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cinco veces el IPREM.

b) Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. A estos efectos, se entenderá por «gastos y suministros básicos» el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario.

c) Que la arrendataria, o cualquiera de las personas que componen la unidad familiar, no tenga ninguna otra vivienda en propiedad, estando dicha vivienda disponible.

A modo resumen, las cantidades más relevantes que se deberán tener en cuenta para verificar si los arrendatarios solicitantes de las medidas se hallan en situación de vulnerabilidad económica, son:

IPREM 2020

Mensual

537,84 €

Anual 12 pagas

6.454,03 €

Anual 14 pagas

7.519,59 €

 

Parámetros RD Ley 11/2020

i)

Unidad familiar

General

3 veces IPREM 1.613,52 €

1 hijo

 + 0,1 IPREM

1774,872 €

2 hijos

 + 0,2 IPREM

1936,224 €

3 hijos

 + 0,3 IPREM

2097,576 €

ii)

Monoparental

1 hijo

 + 0,15 IPREM

1.855,55 €

2 hijos

 + 0,3 IPREM

2.097,58 €

3 hijos

 + 0,45 IPREM

2.339,60 €

iii)

Unidad familiar

 1 mayor de 65 años

 + 0,1 IPREM

1774,872 €

2 mayores de 65 años

 + 0,2 IPREM

1936,224 €

iv)

Discapacidad Miembro unidad familiar > 33% y otros

General

4 veces IPREM

2.151,36 €

v) Discapacidad Arrendatario > 33% y otros General 5 veces IPREM

2.689,20 €

Se entiende por unidad familiar la compuesta por la persona que adeuda la renta arrendaticia, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.

  1. – Documentos para acreditar la situación de vulnerabilidad económica

Para determinar si concurre la situación de vulnerabilidad económica que prevé el RD Ley, el arrendatario solicitante deberá presentar la siguiente documentación:

  1. 1. En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
  2. 2. En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
  3. 3. Número de personas que habitan en la vivienda habitual:
  • – Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
  • – Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
  • – Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
  1. 4. Titularidad de los bienes: nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
  2. 5. Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente Real Decreto-ley.

Sin perjuicio de lo anterior, el propio RD Ley establece que de no poder aportarse alguno de los anteriores documentos, de los establecidos en la letra a) a la d), se podrá subsanar aportando una declaración responsable en la que se incluya la justificación expresa de los motivos relacionados por la crisis del COVID-19, debiendo aportar los mismos 1 mes después de la finalización del estado de alarma.

En este sentido, cabe señalar que de beneficiarse el arrendatario de algunas de las medidas previstas en el RDL 11/2020 sin cumplir los requisitos, deberá aquél hacer frente a los daños y perjuicios ocasionados. De ahí, la relevancia de la declaración responsable señalada en el último apartado e) arriba señalado.

 

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