Date: 19 March, 2020

Categories: Administrative Law FPS News Tax Law

PRESTACIONES PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS – COVID 19

BENEFICIARIOS:

  • – Todas las personas encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos cuya actividad esté afectada por el COVID-19.
  • – Puede solicitar la prestación extraordinaria cualquier trabajador autónomo, incluidos los autónomos societarios.

REQUISITOS PARA TENER DERECHO A LA PRESTACIÓN:

  • – Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social en la fecha que se declaró el estado de alarma.
  • – No es necesario tener la cobertura de cese de actividad.
  • – No se ha de dar de baja de actividad ni en TGSS.
  • – Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social (si no lo está, se le instará al pago antes de percibir la prestación).
  • – Se puede solicitar siempre que la actividad se haya visto suspendida con motivo del Real Decreto 463/2020 o haya visto reducida su facturación en un 75%.
  • – Si hay trabajadores a cargo, se ha de tramitar un ERTE.
  • – No se exige carencia mínima para tener acceso a esta prestación.

CÓMO SE TRAMITA

  • – La Mutua a la que esté adscrito el autónomo pondrá a disposición de los autónomos un modelo específico para solicitar la prestación.
  • – Fecha de inicio de la prestación: Desde el día siguiente a la declaración del estado de alarma.
  • – Pago de la prestación: A mes vencido.
  • – Los Administradores no hace falta que se den de baja como Administradores.
  • – Si se solicita por disminución de ingresos del 75% en el impreso se ha de rellenar una declaración jurada, que se incluye en el impreso de solicitud.

PRESTACIÓN

  • – Consiste en el 70% de la base reguladora. Si no se tiene carencia, se calcula en base a la cotización mínima de 944,35 euros.
  • – La prestación tiene una duración de 1 mes, que se podrá prorrogar hasta que finalice el estado de alarma.

 

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