Date: 21 July, 2020

Categories: Labor Law Legislation

Derogación del Artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores que amparaba el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo

El pasado 17 de julio entró en vigor la Ley 1/2020, de 15 de julio, de 18 de febrero, por el que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo, establecido en el artículo 52.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

El precepto ahora derogado, permitía al empresario el despido objetivo de trabajadores por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, si estas alcanzaban el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, cuando el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcanzaran el 5% de las jornadas hábiles o el 25% en cuatro meses discontinuos en un periodo de doce meses.

A través de la Sentencia de 18 de enero de 2018 (asunto C-270/16, Ruiz Conejero) y de 11 de septiembre de 2019 (asunto C-397/18, Nobel Plastiques), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) advirtió a España que la aplicación automática de esta modalidad de despido objetivo por faltas de asistencia justificadas iba en contra de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, la cual prohíbe la discriminación por razón de discapacidad. Sostenía el TJUE que, únicamente en caso de preverse mecanismos de control de proporcionalidad y adecuación de la medida, cabría admitir su acomodación a la Directiva 2000/78/CE.

Así, la doctrina del TJUE venía obligando a que existieran mecanismos nacionales dirigidos a contraponer y evaluar la situación concreta caso por caso, a efectos de determinar si la medida era proporcionada. Ante tal exigencia europea, el Consejo de Ministros acabó aprobando el RDL 4/2020, de 18 de febrero, a día de hoy derogado y convalidado en la Ley 1/2020, de 15 de julio, el cual supuso la supresión del mencionado precepto conflictivo.

En definitiva, la derogación del citado precepto respondía a la necesidad imperativa:

  • – Evitar que se produjeran resoluciones contradictorias entre sí a nivel interno; algunos órganos judiciales interpretaban el artículo 52.d) del ET conforme a la normativa y jurisprudencia europeas, mientras otros se limitaban a aplicar el porcentaje previsto en el citado precepto sin hacer juicio de adecuación y proporcionalidad. En este sentido, y en aras a la defensa del principio constitucional de seguridad jurídica, el RDL 4/2020, de 18 de febrero, clarificó los términos de la cuestión para evitar que, en un futuro, se dictaran resoluciones judiciales internas contrarias al espíritu y finalidad de la norma europea y de la interpretación dada por el TJUE.
  • – Evitar que se produjeran, como consecuencia de la aplicación del precepto, discriminaciones directas o indirectas para colectivos especialmente vulnerables que se encuentran en alto riesgo de exclusión profesional y social.

 

“Este documento tiene como propósito exclusivo la divulgación de su contenido. No constituye asesoramiento de ningún tipo y, por tanto, no puede considerarse como tal ni debe servir de base para la toma de decisiones”.

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Date: 20 July, 2020

Categories: Corporate and Commercial Law FPS News

¿Pueden las empresas acogidas a expedientes de regulación de empleo distribuir dividendos?

El Real Decreto Ley 18/2020 de medidas sociales en defensa del empleo, ya anunciaba en su artículo 5.2, que aquellas sociedades mercantiles o personas jurídicas que se hubiesen acogido a expedientes de regulación de temporal de empleo según lo señalado en el artículo 1 del mismo cuerpo legal y que  utilizasen recursos públicos destinados a los mismos, no podrían proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se aplicasen estos expedientes de regulación temporal de empleo, a no ser que abonasen previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social.

El mencionado artículo ha generado diversas dudas en lo que respecta al ejercicio en el que no podrán distribuirse dividendos, por lo que el Consejo General de Economistas de España planteó la cuestión al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Este último ha señalado que, a su juicio, el artículo 5.2 del Real Decreto Ley 18/2020, hace referencia al ejercicio fiscal en que se apliquen los expedientes de regulación temporal de empleo, esto es, correspondientes al ejercicio 2020 y que se distribuirían, consecuentemente, en el ejercicio 2021.

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Date: 9 July, 2020

Categories: Economic Trends FPS News Other regulations

Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo

El Real Decreto-ley 25/2020 aprueba un conjunto de medidas de apoyo al sector productivo, al empleo y a las rentas, que implican una destacada movilización de recursos públicos con efecto inmediato en 2020 para impulsar la economía española, promoviendo la resiliencia, estabilización, y ulterior crecimiento en los sectores más afectados por la crisis del COVID.

A continuación, se detallan las medidas más destacadas adoptadas a partir de la entrada en vigor, el pasado lunes 6 de julio, del Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio:

1. Se aprueba una nueva línea de avales ICO de 40.000 millones de euros para financiar inversiones productivas, para favorecer la financiación tanto a empresas como a autónomos para realizar inversiones que permitan crecer a la economía española. Esta nueva línea se dirige a impulsar dos ejes principales, a saber, la sostenibilidad medio ambiental y la digitalización.

2. Se crea un nuevo Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégica, para apoyar la solvencia de empresas no financieras afectada por la pandemia del covid-19. Dicho fondo dará apoyo a través de distintos instrumentos como por ejemplo la concesión de préstamos participativos, la adquisición de deuda subordinada o la suscripción de acciones u otros instrumentos de capital.

3. Se extiende el acceso a empresas exportadoras cotizadas a la línea extraordinaria de garantías públicas de la Compañía Española de Seguro de Crédito a la Exportación (CESCE). Inicialmente, era esta una medida destinada a las PYMES y empresas no cotizadas, pero se procede ahora a una ampliación tras apreciarse que el sector económico ha resultado más determinante en la afección de la crisis que el tamaño empresarial. Podrán ser las empresas cotizadas beneficiarias de hasta un máximo del 35% del importe de la línea.

4. Se sientan las bases para conceder ayudas para poner en marcha el programa RENOVE 2020 de apoyo a la renovación del parque automovilístico, con el objetivo de sustituir los vehículos más antiguos por modelos más limpios y seguros, en línea con los compromisos fijados colectivamente en el marco europeo. El presupuesto es de 250 millones de euros y surte efecto desde el 15 de junio hasta el 31 de diciembre, o hasta que se agoten los importes, plazo que es también el que se comprende para la presentación de solicitudes.

5. Se adoptan tres principales medidas de apoyo al sector turístico español que a continuación se detallan:

(i) Se pone en marcha un sistema de financiación de proyectos para la digitalización y la innovación del sector turístico.

(ii) creación del instrumento denominado “Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos” cuyo objetivo es por una parte, aumentar la sostenibilidad del turismo en sí mimos a fin de paliar la caída sin precedente del turismo internacional y, por otra parte, impulsar el desarrollo de los destinos turísticos ubicados en áreas rurales y de interior.

(iii) Moratoria hipotecaria para proteger a deudores hipotecarios cuyo inmueble esté afecto a actividad turística (actividad hotelera, alojamientos turísticos y agencias de viaje) a través del otorgamiento de un período de moratoria de hasta 12 meses para las operaciones financieras de carácter hipotecario suscritas con entidades de crédito. Podrán ser beneficiarios los trabajadores autónomos y las personas jurídicas con domicilio social en España, siempre que experimenten dificultades financieras a consecuencia de la emergencia sanitaria.

Junto con las tres principales medidas para apoyar al sector turístico, anteriormente detalladas, se aprueba la extensión de bonificaciones para los trabajadores fijos discontinuos del sector turístico durante los meses de julio a octubre, y se afirma la compatibilidad con las exoneraciones de cotizaciones a la SS.

Al nivel mercantil, se extiende el plazo de suspensión del derecho de separación de los socios hasta el 31 de diciembre, para reforzar la solvencia de las empresas, en el supuesto de separación por falta de dividendos, permitiéndose la retención de estos para poder afrontar la recuperación económica.

Por último, el Real Decreto-ley 25/2020 establece reglas para regular la colaboración público-privada para el desarrollo de medicamentos o productos sanitarios, en materia de COVID-19, a partir de proyectos de investigación con financiación pública en organismos pertenecientes al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.

 

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Date: 6 July, 2020

Categories: English FPS News General

WLW | Women in a Legal World

Nieves Perulles, managing partner of Fabregat Perulles Sales Abogados, has become a member of the jurists women organization “WLW | Women in a Legal World”.

The main objective of this association is to make Spain “a pioneer in the achievement of a diverse legal sector at all levels, in which it is no longer exceptional to see a woman leading a law firm, directing a law school, presiding over the jury at a grand prize or leading the legal service of a listed company”.

Being in contact with other women in the legal sector, communication and mutual support is essential to achieve this goal and is the reason why, from now on, Nieves Perulles, at the head of Fabregat Perulles Sales, promises to take one more step in this direction.

Being part of this collaboration network that has created Women in a Legal World will not only allow us to promote and give visibility to women in the media, institutions, councils, universities, law firms and companies in the legal field, but also to generate a social impact that helps the new generations.

Link: https://womeninalegalworld.com/

 

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Date: 10 June, 2020

Categories: Català Civil Law Español Legislation Real Estate

Medidas adoptadas por el Ayuntamiento de Barcelona para incentivar la rebaja del alquiler de los locales comerciales

El Ayuntamiento de Barcelona va a destinar 1.000.000 € a subvenciones dirigidas a los arrendadores que reduzcan de forma significativa el importe de la renta durante un periodo mínimo de seis meses desde la declaración del estado de alarma.

Todo ello, a fin de, según establecen las Bases Reguladoras de la subvención que han sido aprobadas inicialmente y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona (BOPB) en fecha 8 de junio de 2020, proteger, apoyar y facilitar el mantenimiento del comercio de proximidad de la ciudad de Barcelona.

¿Quién puede solicitar esta subvención?

Las personas físicas y jurídicas que sean autónomos, microempresas o pequeñas empresas, de acuerdo con el criterio de clasificación europeo, propietarios de un bien inmueble en la ciudad de Barcelona destinado a local comercial, que rebajen de forma significativa el importe de la renta a sus inquilinos.

Salvo que las Bases que se aprueben definitivamente establezcan algo distinto, los destinatarios de la subvención solo podrán ser los propietarios de un único inmueble.

Requisitos para solicitar la subvención

Por lo que se refiere al local comercial, este debe tener una superficie inferior a 300 m2, encontrase dentro de la ciudad de Barcelona y no estar ubicado en un centro comercial o galería.

Por lo que se refiere al contrato de arrendamiento, el inicio de su vigencia debe ser anterior a la declaración del estado de alarma.

Por lo que se refiere a la actividad desarrollada en el local, debe encontrarse entre las actividades que hayan sido suspendidas por la declaración del estado de alarma y la normativa que se deriva de ella. En concreto, deberá encontrarse englobada en alguno de los siguientes sectores:

  • – comercio al detalle de productos no alimentarios en establecimiento permanente (excepto farmacias)
  • – servicios de alimentación en restaurantes, bares, etc.
  • – servicios de hospedaje
  • – servicios de reparación
  • – agencias de viajes

Por lo que se refiere a la rebaja, para poder solicitar la subvención, debe hacerse una rebaja significativa, entendiéndose que ésta, como mínimo, debe ser del 25% de la renta vigente antes de la declaración del estado de alarma (esto es, 14 de marzo de 2020), y durante un periodo mínimo de 6 meses desde dicha declaración.

Por último, se exige como condición para el otorgamiento de la subvención, y de conformidad con el régimen general de éstas, estar al corriente de pago de las obligaciones fiscales, tributarias, de reintegro y de justificaciones con la Administración Pública y Tributaria.

Cálculo, forma, plazos y pago de la subvención:

Para realizar el cálculo del importe total rebajado, se ponderará la renta total pagada por el inquilino durante los 6 meses siguientes al inicio de la declaración del estado de alarma. Si de dicho cálculo se aprecia una rebaja de entre el 25% y el 50% el Ayuntamiento adjudicará una subvención de 600 € y, si es superior al 50%, de 1.200 €.

Las solicitudes se resolverán mediante resolución definitiva publicada en el BOPB en un plazo máximo de 3 meses a contar desde su presentación. De no haberse resuelto en dicho plazo la solicitud formulada, ésta deberá entenderse como desestimada.

Con el fin de acelerar lo máximo posible la llegada de liquidez a empresas y autónomos, las subvenciones se pagarán anticipadamente a los beneficiarios en un pago único, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el solicitante, una vez que se publique la antedicha resolución definitiva.

Sin perjuicio de lo anterior y dado que las subvenciones se pagarán de forma anticipada, el beneficiario, deberá justificar el cumplimiento de los requisitos de mantenimiento de vigencia del contrato o los acuerdos de reducción de renta, aportando la documentación señalada al efecto por las referidas Bases Reguladoras. El plazo para presentar dicha justificación será de dos meses a partir del día siguiente a aquel en que se cumpla un plazo de 6 meses a contar desde el último día en que venza el plazo para presentar la solicitud.

Los siguientes incumplimientos o faltas de justificación por parte del beneficiario podrán suponer para el mismo, a parte de la obligación de reintegrar de la subvención con sus intereses de demora, la imposición de sanciones administrativas:

  • – incumplimiento de la finalidad para la que ha sido concedida la subvención;
  • – incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario;
  • – incumplimiento de las obligaciones fiscales contables o de conservación de documentos; y
  • – la resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control por parte del órgano municipal tutor de la subvención.

Las subvenciones podrán solicitarse durante un periodo de dos meses a contar desde el día siguiente de la aprobación definitiva de las bases y de su convocatoria (lo cual será, previsiblemente, el 22 de junio si no se presentan alegaciones a las Bases aprobadas inicialmente) a través de cualquier oficina del registro municipal o de forma telemática través del portal de trámites, y las ayudas se otorgarán según el orden cronológico de llegada, hasta que se agote la partida presupuestaria (recordemos, de un millón de euros).

Siendo previsible un aluvión de solicitudes, es recomendable, de desear acogerse a la subvención, preparar la solicitud y documentación requerida en las Bases aprobadas inicialmente y aquí referidas, a la mayor brevedad posible.

 

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Date: 9 June, 2020

Categories: Català Corporate and Commercial Law Español Legislation

Real Decreto Ley 19/2020: Novedades en materia de Cuentas Anuales 2019

El pasado 28 de mayo de 2020 entró en vigor el Real Decreto Ley 19/2020 por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19, el cual acompaña novedades respecto al Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, que contemplaba lo siguiente:

  • – Suspensión del plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio social para la formulación de cuentas anuales, el cual debía reanudarse una vez hubiese finalizado el estado de alarma por otros 3 meses.
  • – Ampliación del plazo de hasta 2 meses para proceder a la verificación de las cuentas anuales por parte de los auditores, siempre y cuando estas hubieran sido formuladas de forma previa a la declaración del estado de alarma.
  • – En virtud de lo anterior, se procedía a retrasar las reuniones de las juntas ordinarias de aprobación de cuentas anuales, para que estas tuviesen lugar durante los 3 meses siguientes a contar desde la finalización del plazo de formulación de las cuentas anuales.

No obstante a lo anterior, si las juntas hubiesen sido convocadas con anterioridad a la declaración del estado de alarma, los socios podían decidir entre modificar la fecha de la junta o revocar la misma.

En lo que a las sociedades cotizadas respecta, cabe señalar que la obligación de publicar y remitir el informe financiero anual y el informe de auditoría de cuentas anuales a la CNMV fue ampliado por un periodo de 6 meses a contar desde el cierre del ejercicio social. Asimismo, se estableció que la junta general ordinaria podría tener lugar durante los 10 meses siguientes a contar desde el cierre del ejercicio social.

Ahora bien, el Real Decreto Ley 19/2020 ha introducido las siguientes novedades:

  • – Reanudación del plazo de tres meses para formular las cuentas anuales a contar desde el 1 de junio.
  • – Reducción del plazo para aprobar las cuentas anuales a dos meses a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.

En consecuencia a lo señalado a lo largo del presente artículo, el plazo límite para depositar las cuentas anuales de 2019 finaliza el 30 de noviembre de 2020. Todo ello, contando con que la aprobación de las cuentas se hubiera realizado el último día del plazo fijado, esto es, el 31 de octubre de 2020, dos meses después de terminar el plazo de tres meses para formular las cuentas anuales.

 

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Date: 3 June, 2020

Categories: Arbitration Català Español European Union Legislation

Fin de trayecto de los Acuerdos de Protección de Inversiones Intra-Europeos (APRIS) y Arbitraje

La prevalencia del Derecho de la UE sobre los Acuerdos de protección de inversiones intra-europeos (APRIS) determina la inaplicabilidad de toda disposición contenida en estos últimos cuando resulte contraria al Derecho de la UE.

Basándose en dicho principio, el Tribunal de Justicia de la UE pronunció, pasado de 6 de marzo de 2018, Sentencia en el asunto Achmea.

http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?docid=199968&doclang=ES

En razón de dicho pronunciamiento, los convenios arbitrales basados en los APRIS deben ser considerados carentes de validez.

Dicha sentencia Achmea motivó que el pasado 15 de enero de 2019 los Representantes de los Gobiernos de los Estados adoptasen una Declaración por la que anunciaron (i) la terminación de todos los APRIS celebrados entre sí, (ii) el compromiso para adoptar las medidas oportunas tendentes a evitar tanto la ejecución de laudos arbitrales basados en los citados APRIS, como para evitar el pronunciamiento de nuevos laudos de condena.

Dicha declaración ha cristalizado finalmente en el ACUERDO para la terminación de los tratados bilaterales de inversión entre los Estados miembros de la Unión Europea, publicado en el Diario Oficial de las Unión Europea L 169, de 29 de mayo de 2020.

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=OJ:L:2020:169:TOC

Dicho acuerdo, regula las siguientes materias:

  • – En primer lugar, se acuerda la Terminación de los Tratados Bilaterales de Inversión que se relaciona en el anexo correspondiente del Acuerdo.
  • – En segundo lugar, se ordenan sendas Disposiciones relativas a las demandas presentadas en virtud de tratados bilaterales de inversión, distinguiéndose los supuestos en los que el arbitraje no ha iniciado de aquellos en los que ha sido concluido.
  • – En tercer lugar, se establece un Diálogo estructurado para los Procedimientos de Arbitraje Pendientes.

 

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Alzamiento de Plazos antes de la Finalización del Estado de Alarma

El pasado sábado 23 de mayo, se publicó en el BOE, el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, que, entre otros, ha resuelto alzar los plazos administrativos, procesales y de caducidad y de prescripción que quedaron suspendidos el pasado 14 de marzo, fecha en la que se decretó el estado de alarma.

Es importante señalar que, al decretarse el estado de alarma, todos los arriba indicados plazos quedaron suspendidos o bien interrumpidos hasta que se alzara dicho estado de alarma.

El Real Decreto 537/2020, sin embargo, prevé la reanudación y/o reinicio de los plazos aun cuando el estado de alarma reste vigente –previsiblemente, hasta el 7 de junio de 2020- en los siguientes términos:

Plazos Administrativos

Con efectos desde el 1 de junio de 2020, se reanudará (o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley) el cómputo de los plazos administrativos.

La reanudación se aplicará a plazos que hayan sido suspendidos, mientras que podemos hablar de reinicio cuándo aquél haya sido interrumpido.

Esta reanudación o, en su caso, reinicio de los plazos, no se extiende al ámbito tributario, el cual se rige por su normativa específica.

Plazos Procesales

Con efectos desde el 4 de junio de 2020, se alzará la suspensión de plazos procesales.

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en nota informativa dada a conocer el pasado 23 de mayo de 2020, ha señalado que “el cómputo de los plazos se reiniciará desde esa fecha, esto es, 4 de junio de 2020”.

Plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones

Con efectos desde el 4 de junio de 2020, se alzará la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones.

 

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Novedades en Cataluña en materia de urbanismo y medio ambiente por la entrada en vigor de la Ley (Cat) 5/2020, de 29 de abril

El pasado 1 de mayo de 2020 entró en vigor la Ley (Cat) 5/2020, del 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que incidan en el medio ambiente (DOGC de 30.04.2020).

Dicha Ley tiene, entre otros, por objeto de establecer el conjunto de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público necesarias para completar el régimen jurídico de los presupuestos de la Generalitat de Cataluña para el ejercicio de 2020.

Esta Ley contiene numerosas modificaciones legislativas, procediéndose a analizar a continuación, únicamente aquellas novedades en materia de urbanismo y medio ambiente, que son las que siguen a continuación.

A) Modificaciones del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo

 Con carácter previo, es importante destacar que el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo ya fue objeto de importantes modificaciones tras la promulgación del Decreto ley (Cat) 17/2019, de 23 de diciembre, que entró en vigor el pasado 31 de diciembre de 2019. Muchas de aquellas disposiciones son ahora, de nuevo, modificadas, apenas cuatro meses más tarde.

  • A.1) De la creación de la “Comisión de Territorio de Cataluña” y nuevas competencias
  1. 1. Una de las novedades más significativas introducidas por la Ley (Cat) 5/2020 en materia de urbanismo, es la creación de la «Comisión de Territorio de Cataluña», la cual sustituye a la «Comisión de Urbanismo de Cataluña» como órgano administrativo colegiado de la Generalidad de Cataluña, constituyéndose la misma con carácter consultivo y como órgano superior del departamento competente en materia de política territorial y urbanismo. Todas las referencias del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña a la «Comisión de Urbanismo de Cataluña», a la «Comisión de Política Territorial y de Urbanismo de Cataluña» o al «consejero o consejera competente en materia de urbanismo» se entenderán hechas, a partir de ahora, a la “Comisión de Territorio de Cataluña”. La composición de la Comisión de Territorio de Cataluña se establecerá mediante ulterior reglamento.
  1. 2. Se atribuyen a la Comisión de Territorio de Cataluña competencias anteriormente atribuidas a otros organismos, correspondiéndole en adelante la aprobación definitiva de:
  2. a) Los planes directores urbanísticos y las normas de planeamiento urbanístico.
  3. b) Los planes de ordenación urbanística municipal y los programas de actuación urbanística municipal, si se refieren a municipios de más de 50.000 habitantes o capitales de comarca.
  4. c) Los planes y programas urbanísticos plurimunicipales en los siguientes supuestos:
    1. – Si se trata de un plan de ordenación urbanística o de un programa de actuación urbanística municipales tramitados por una comisión territorial de urbanismo.
    2. – Si se trata de un plan de ordenación urbanística o de un programa de actuación urbanística municipales que comprenda algún municipio de más de 50.000 habitantes o capital de comarca.
    3. Si el ámbito territorial del plan o programa afecta a más de una comisión territorial de urbanismo.
  5. d) Los planes parciales urbanísticos de delimitación, si es competente, para aprobar el correspondiente plan de ordenación urbanística municipal.
  6. e) Los planes especiales urbanísticos autónomos para implantar en el territorio infraestructuras no previstas en el planeamiento territorial o urbanístico relativas a los sistemas urbanísticos de comunicaciones o de equipamiento comunitario, de carácter general o local.
  7. f) Revisar anticipadamente de los planes de ordenación urbanística de oficio.
  8. g) Modificaciones de los planes de ordenación urbanística municipal y los programas de actuación urbanística municipal, cuando:
    1. – Se refieran a municipios de más de 100.000 habitantes, con el informe previo de la comisión territorial de urbanismo competente.
    2. – Hayan sido tramitados por las comisiones territoriales de urbanismo.
    3. – Alguno de los municipios comprendidos en ellos tenga más de 100.000 habitantes.
    4. – El ámbito territorial del plan o el programa afecta a más de una comisión territorial de urbanismo.
  9. h) Modificación de instrumentos de planeamiento que tenga por objeto alterar la zonificación o el uso urbanístico de los espacios libres, las zonas verdes o los equipamientos deportivos.
  10. i) Modificación del plan para dejar sin efecto o reducir el área residencial estratégica de que se trate.

La atribución de dichas competencias urbanísticas es aplicable a los procedimientos urbanísticos que se encuentren en tramitación en el momento de dicha entrada en vigor de la Ley (Cat) 5/2020, del 29 de abril, esto es, a 1 de mayo de 2020.

  • A.2) Medidas destinadas al incremento de viviendas de protección pública:
  1. 1. Las viviendas de protección pública construidas sobre los terrenos cedidos a la Administración pública en sede de procesos reparcelatorios podrán destinarse, además de al régimen de alquiler (tal y como prescribió el Decreto ley (Cat) 17/2019, de 23 de diciembre, que entró en vigor el pasado 31 de diciembre de 2019), a constituir sobre las mismos derechos de superficie u otras formas de cesión del uso sin transmisión de la propiedad del suelo.
  2. 2. En cuanto se refiere a las reservas destinadas a viviendas de protección pública en la calificación del suelo, la reforma establece que la adjudicación de dicho las reservas de dicho tipo de viviendas se aplicarán sobre aquellas actuaciones edificatorias que tengan por finalidad alojar mayoritariamente a nuevos residentes en las viviendas resultantes excluyendo de dicha reserva las viviendas reservadas a reubicación de realojados o para hacer efectivo el derecho de realojo de anteriores residentes o titulares.
  3. 3. Otra de las novedades introducidas por la Ley (Cat) 5/2020, de 29 de abril es la modificación del Régimen especial aplicable a los municipios integrados en el área metropolitana de Barcelona en materia de reservas de vivienda de protección pública. A partir esta reforma, el porcentaje mínimo del techo clasificado para uso residencial de nueva implantación deberá ser del 40% en suelos urbanizables delimitados, no siendo posible su reducción hasta el 30% tal y como, bajo determinadas circunstancias, permitía el Decreto Ley (Cat) 17/2019, de 23 de diciembre. Esta reducción sólo será posible, por tanto, en sectores de suelo urbano no consolidado que tengan por objeto la transformación global de los usos principales al uso residencial.
  • A.3) Otras modificaciones introducidas en el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña
  1. 1. Se deroga su artículo 20, suprimiendo por tanto, la hasta ahora Dirección General de Urbanismo.
  2. 2. Se establece un plazo de prescripción para la exigibilidad del cobro de los gastos de urbanización que será de tres años, a contar desde aprobación de la cuenta de liquidación definitiva de la reparcelación.
  3. 3. Se especifica que los suelos que, en virtud de la reparcelación, deban destinarse a infraestructuras, se cederán a favor de la Administración titular de tales infraestructuras. Sólo se cederán al municipio (como se venía realizando hasta ahora con carácter generalizado), a título de fiduciario, si la Administración titular de la infraestructura no está todavía determinada, con la obligación de transmitirlo a dicha Administración, antes de la implantación de la infraestructura.
  4. 4. Quedan excluidas del ejercicio de tanteo establecido en favor de la Administración en ejecución de los proyectos de delimitación de áreas o bien el caso de transmisiones de viviendas arrendadas “en bloque”, aquéllas transmisiones que se formalicen entre sociedades de un mismo grupo empresarial que tengan el mismo objeto social o ejerzan una actividad inmobiliaria similar.
  5. 5. En el marco del procedimiento para otorgar y denegar las licencias urbanísticas, cada municipio podrá exigir, a través de sus ordenanzas municipales, y como requisito previo que debe acompañar la solicitud de licencia o la comunicación previa, la aportación de un informe de idoneidad técnica. El informe de idoneidad técnica será emitido por el Colegio Profesional Técnico o por una Entidad Colaboradora debidamente habilitada y tiene la misma validez que los emitidos por los técnicos municipales, pues su objeto es determinar que el proyecto se ajusta a la normativa y que su documentación resulta íntegra, suficiente e idónea.

B) Modificaciones en materia de medio ambiente

La Ley (Cat) 5/2020, de 29 de abril ha modificado también diversos preceptos de a Ley (Cat) 20/2009, de 4 de diciembre, de Prevención y control ambiental de las actividades,  destacando las que siguen a continuación:

  • B.1) Modificación de los Anexos que determinan el régimen del título habilitante de la actividad

Se han insertado nuevas actividades en los Anexos y/o incluido las ya existentes en un nuevo Anexo, lo cual puede conllevar que tales actividades deban obtener un nuevo título habilitante (autorización, licencia o bien comunicación).

Las actividades afectadas por las modificaciones de los Anexos de la Ley (Cat) 5/2020 disponen del plazo de un año a partir de su entrada en vigor para solicitar la adaptación del título habilitante del que dispongan. El plazo para solicitar la adaptación finalizará, por tanto, el próximo 1 de mayo de 2021.

  • B.2) Nuevo régimen de caducidad de las autorizaciones y licencias ambientales

Hasta la fecha, todas las autorizaciones y licencias ambientales disponían de un plazo para someterse al control ambiental inicial que venía señalado en el correspondiente título y en su defecto, de un plazo de cuatro años, con posibilidad de prórroga por causas justificadas en ambos casos. La falta de sometimiento al control ambiental inicial en tales plazos suponía la caducidad del título, previa audiencia del titular.

A partir de ahora, la causa la caducidad varía dependiendo del título habilitante que ampare la actividad:

  1. 1. Actividades sometidas a régimen de evaluación ambiental y autorización ambiental (Anexo I.1): su autorización caduca cuando ha finalizado el plazo establecido por la autorización o, en su defecto, hayan transcurrido 4 años sin que la persona titular haya presentado la correspondiente declaración responsable.
  2. 2. Resto de actividades sometidas a autorización y licencia ambientales: su régimen de caducidad sigue dependiendo del control ambiental inicial.
  • B.3) Visitas de inspección “in situ”

Si bien hasta la fecha, la Ley señalaba que las inspecciones “in situ” previstas en el Programa de Inspección Ambiental Integrada debían ser realizadas por el personal de las Entidades colaboradoras (ECAs) de la Administración ambiental, a partir de ahora, las mismas serán realizadas por personal de la Administración, sin perjuicio de que también puedan ser realizadas por el personal de las ECAs específicamente designadas a tal efecto.

 

“Este documento tiene como propósito exclusivo la divulgación de su contenido. No constituye asesoramiento de ningún tipo y, por tanto, no puede considerarse como tal ni debe servir de base para la toma de decisiones”.

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COVID-19 Меры по отсрочке выплат ипотечных кредитов. Испания

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Заемщики, имеющие ипотечные кредиты, вправе в течении пятнадцати дней после окончания срока действия режима ЧП (предварительно объявленное до 10 мая) оформить запрос на предоставление трехмесячной отсрочки по выплате ипотечных квот  на недвижимое жилое имущество согласно закону «Об ипотеке» от 8 февраля 1946 года и в соответствии с положениями последних королевских указов-законов 8/2020 от 17 марта 2020 г. и 11/2020 от 31 марта 2020 года.

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Что произошло

Королевский указ-закон 8/2020 от 17 марта 2020 года «О чрезвычайных неотложных мерах по противодействию экономического и социального влияния COVID-19» и королевский указ-закон 11/2020 от 31 марта «О принятии срочных дополнительных мер в социальной и экономической областях для решения проблемы COVID-19» приняли меры об установлении «ипотечного моратория» на отдельные виды ипотечных кредитов, с целью защиты и поддержки наиболее социально – экономически незащищенных категорий граждан на период пандемии.

Правительство анонсировало поправки на предоставление отсрочки по выплатам квот на ипотечные кредиты.

 

Для кого актуально

Для заемщиков кредитов:

–   на приобретение постоянного жилья

– на приобретение объекта недвижимости на развитие экономической деятельности предпринимателя, оказавшегося в сложной экономической ситуации (уязвимые слои населения) в условиях COVID-19

– на приобретение жилого имущества для сдачи в аренду, которое не может быть использовано ввиду действия режима ЧП.

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