Date: 3 June, 2020

Categories: Arbitration Català Español European Union Legislation

Fin de trayecto de los Acuerdos de Protección de Inversiones Intra-Europeos (APRIS) y Arbitraje

La prevalencia del Derecho de la UE sobre los Acuerdos de protección de inversiones intra-europeos (APRIS) determina la inaplicabilidad de toda disposición contenida en estos últimos cuando resulte contraria al Derecho de la UE.

Basándose en dicho principio, el Tribunal de Justicia de la UE pronunció, pasado de 6 de marzo de 2018, Sentencia en el asunto Achmea.

http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?docid=199968&doclang=ES

En razón de dicho pronunciamiento, los convenios arbitrales basados en los APRIS deben ser considerados carentes de validez.

Dicha sentencia Achmea motivó que el pasado 15 de enero de 2019 los Representantes de los Gobiernos de los Estados adoptasen una Declaración por la que anunciaron (i) la terminación de todos los APRIS celebrados entre sí, (ii) el compromiso para adoptar las medidas oportunas tendentes a evitar tanto la ejecución de laudos arbitrales basados en los citados APRIS, como para evitar el pronunciamiento de nuevos laudos de condena.

Dicha declaración ha cristalizado finalmente en el ACUERDO para la terminación de los tratados bilaterales de inversión entre los Estados miembros de la Unión Europea, publicado en el Diario Oficial de las Unión Europea L 169, de 29 de mayo de 2020.

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=OJ:L:2020:169:TOC

Dicho acuerdo, regula las siguientes materias:

  • – En primer lugar, se acuerda la Terminación de los Tratados Bilaterales de Inversión que se relaciona en el anexo correspondiente del Acuerdo.
  • – En segundo lugar, se ordenan sendas Disposiciones relativas a las demandas presentadas en virtud de tratados bilaterales de inversión, distinguiéndose los supuestos en los que el arbitraje no ha iniciado de aquellos en los que ha sido concluido.
  • – En tercer lugar, se establece un Diálogo estructurado para los Procedimientos de Arbitraje Pendientes.

 

“Este documento tiene como propósito exclusivo la divulgación de su contenido. No constituye asesoramiento de ningún tipo y, por tanto, no puede considerarse como tal ni debe servir de base para la toma de decisiones”.

 

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