Date: 27 March, 2020

Categories: Corporate and Commercial Law FPS News Legislation

Medidas extraordinarias para personas jurídicas de derecho privado -COVID19

El Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, adopta una serie de medidas que abarcan muchos y diferentes ámbitos de la actividad empresarial. En sus artículos 40 y siguientes, dicho Real-Decreto-Ley establece una serie de medidas para las Personas Jurídicas de Derecho Privado, aplicables los asientos registrales y la solicitud de concurso.

Resumimos a continuación las principales medidas adoptadas relacionadas con las medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado:

  • – Aunque los Estatutos Sociales no lo hubieran previsto, validez de la celebración de sesiones de los órganos de gobierno, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones de administración, así como de las comisiones delegadas y de las comisiones voluntarias y obligatorias por videoconferencia.
  • – Aunque los Estatutos Sociales no lo hubieran previsto, validez de la votación por escrito y sin celebración de sesión, siempre que lo decida el presidente y se solicite por, al menos, dos miembros del órgano social correspondiente.
  • – Suspensión del plazo de 3 meses desde la fecha de cierre del ejercicio social para formular las cuentas anuales hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros 3 meses a contar desde esa fecha.
  • – Si las cuentas anuales ya se hubieren formulado a la fecha de declaración del estado de alarma, el plazo para su auditoría -si esta fuera obligatoria-, se prorrogará por dos meses una vez finalizado el estado de alarma.
  • – La Junta General Ordinaria para la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio anterior se reunirá necesariamente dentro de los tres meses a contar a partir del momento en que se dé por finalizado el estado de alarma.
  • – Si la convocatoria de la Junta General se hubiera publicado antes de la declaración del estado de alarma pero el día de celebración fuera posterior a esa declaración, podrá modificarse el lugar y la hora previstos para celebración de la junta o revocar el acuerdo de convocatoria. En caso de revocación del acuerdo de convocatoria, el órgano de administración deberá proceder a nueva convocatoria dentro del mes siguiente a la fecha en que hubiera finalizado el estado de alarma.
  • – El Notario requerido para asistir a una Junta General de socios podrá utilizar medios de comunicación a distancia en tiempo real.
  • – Mientras dure el estado de alarma, los socios no podrán ejercitar el derecho de separación.
  • – El reintegro de las aportaciones a los socios cooperativos que causen baja durante la vigencia del estado de alarma queda prorrogado hasta que transcurran seis meses a contar desde que finalice el estado de alarma.
  • – Si durante la vigencia del estado de alarma transcurriera el término de duración de la sociedad, la disolución no se producirá hasta transcurridos dos meses desde la finalización del estado de alarma.
  • – Si durante la vigencia del estado de alarma acaece causa legal o estatutaria de disolución, los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en ese periodo.

Asimismo, el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, establece medidas extraordinarias aplicables al funcionamiento de los órganos de gobierno de las sociedades anónimas cotizadas estableciendo lo siguiente:

  • – La publicación y remisión del informe financiero anual a la CNMV, así como el informe de auditoría a que están obligadas, podrá cumplirse hasta seis meses después del cierre del ejercicio social.
  • – La Junta General Ordinaria de accionistas podrá celebrarse dentro de los diez primeros meses del ejercicio social.
  • – Se podrá prever la asistencia a la convocatoria por medios telemáticos así como el voto a distancia.
  • – Serán válidos los acuerdos del Consejo de Administración y los acuerdos de la Comisión de Auditoría que sean adoptados por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, aunque ello no se disponga en los Estatutos Sociales.

Dicho Real Decreto-Ley, también establece la suspensión del plazo de caducidad de los asientos del registro durante la vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Y por último, en cuanto a las medidas extraordinarias y urgentes de índole societario, el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, establece la interrupción del plazo fijado en la Ley Concursal para que el deudor que se encuentre en estado de insolvencia, no tenga el deber de solicitar la declaración de concurso.

 

Share This:

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *