Date: 22 March, 2022

Categories: Español Idiomas Inmobiliaria

La problemática acerca de la transmisión de los títulos habilitantes de viviendas de uso turístico en Barcelona

El pasado 26 de enero de 2022 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona el acuerdo de aprobación definitiva, de fecha 23 de diciembre de 2021, del “Plan especial urbanístico para la regulación de los establecimientos de alojamiento turístico, albergues de juventud, viviendas de uso turístico, hogares compartidos y residencias colectivas docentes de alojamiento temporal” en la ciudad de Barcelona, que modifica la regulación contenida en el PEUAT del año 2017.

En general, el nuevo Plan mantiene la estructura del anterior, aunque introduce algunas previsiones relevantes en cuanto a la regulación de los alojamientos de uso turístico. Una de las principales novedades en este ámbito está contenida en el artículo 26.2, que establece que “Los títulos habilitantes que amparen el desarrollo de la actividad de vivienda de uso turístico y de hogares compartidos no son transmisibles.”

Dicho precepto introduce la prohibición de la transmisión de los títulos habilitantes de viviendas de uso turístico. Esta previsión entraña importantes consecuencias jurídicas, no solo por la limitación que supone respecto a las operaciones de compraventa de viviendas de uso turístico, sino también -y más preocupante- por la incertidumbre que genera respecto a los títulos obtenidos con anterioridad a la aprobación del reciente Plan.

Parece razonable pensar que esta nueva limitación no tiene efectos retroactivos y por ende hace referencia únicamente a los nuevos títulos habilitantes obtenidos al amparo del nuevo Plan, pues de otro modo se podrían estar frustrando injustificadamente las operaciones proyectadas, o incluso formalizadas, al amparo de la anterior normativa, que permitía la transmisibilidad de dichos títulos bajo la única condición de así comunicarlo a la Administración.

Ante la trascendencia que dicha diferenciación inevitablemente tendrá sobre la transmisión de viviendas de uso turístico, cabe esperar una aclaración del Ayuntamiento de Barcelona sobre la aplicación con carácter – o no – retroactivo de la norma, pues es evidente que el establecimiento de una limitación de semejante entidad provoca inseguridad tanto a los potenciales compradores, como a los actuales titulares de este tipo de viviendas.

Normativa disponible en: https://ajuntament.barcelona.cat/norma-portaljuridic/es/#WW/vid/883570170

Publicación realizada por: Cristina Genescà i Moreno

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