Date: 27 February, 2023

Categories: Español

Protocolo de servicio de guardia y de actuación rápida de los Juzgados Mercantiles de Barcelona y de Alicante para el Mobile World Congress 2023

Protocolo de servicio de guardia y de actuación rápida de los Juzgados Mercantiles de Barcelona y de Alicante para el Mobile World Congress 2023

Los próximos días 27 de febrero al 2 de marzo de 2023 se celebrará en Barcelona el Mobile World Congress, el principal congreso a nivel mundial en el sector de la telefonía móvil y de la comunicación.

Ante la no lejana posibilidad de que surjan de conflictos en materia de derechos de propiedad intelectual e industrial entre las compañías que participen en la edición de este año 2023 y que puedan dar lugar a una solicitud de medidas cautelares, los Jueces de lo Mercantil de Barcelona, por noveno año consecutivo, y los Jueces de lo Mercantil de Alicante (por ser los designados como juzgados de marca de la Unión Europea), por quinto año, aprobaron, el pasado 1 de diciembre de 2022, un Protocolo de servicio de guardia y de actuación rápida durante todo el mes de febrero de 2023 y los días en que tenga lugar el evento.

Si bien el citado Protocolo no difiere en gran medida del adoptado en años anteriores, como novedad esencial se prevé, por primera vez, la adopción de una medida específica para regular situaciones en el ámbito del metaverso o cualquier otro tipo de entornos virtuales o plataformas online que puedan tener lugar durante el congreso.

El Protocolo recoge, en esencia, los siguientes puntos:

1 . Otorgar una tramitación preferente y prioritaria a las solicitudes de diligencias preliminares y/o diligencias de comprobación de hechos que tengan por objeto patentes e innovaciones tecnológicas y diseños industriales y cuya presentación esté prevista para el Mobile World Congress; derechos de marcas y de propiedad intelectual; defensa de la competencia y actos de competencia desleal y de publicidad ilícita respecto de productos y materias que sean objeto de exposición o exhibición en el mismo.

2.- Otorgar una tramitación preferente y prioritaria a las medidas cautelares urgentes (con o sin audiencia) que tengan por objeto patentes e innovaciones tecnológicas y diseños industriales y cuya presentación esté prevista para el referido Mobile World Congress; así como infracción de marcas y de derechos de propiedad intelectual; defensa de la competencia y actos de competencia desleal y de publicidad ilícita, respecto de productos y materias que sean objeto de exposición o exhibición en el mismo.

3.- Asunción, por parte de los Jueces de lo Mercantil, de los siguientes compromisos:

–  Resolver en un plazo de 48 horas las diligencias preliminares y/o diligencias de comprobación de hechos y las solicitudes de medidas cautelares sin audiencia de la parte demandada, desde su entrada en el juzgado.

–  Resolver en un plazo máximo de 10 días, las medidas cautelares con señalamiento de vista, desde su entrada en el juzgado, siempre que se haya presentado un escrito preventivo.

– Resolver en el mismo día de su presentación (24h) la admisión de solicitudes de escritos preventivos, con el fin de evitar que el demandado sea objeto de una solicitud de medidas cautelares sin audiencia.

4.- Para valorar la urgencia a las que se refiere el art. 733 LEC que faculta a los jueces y magistrados a adoptar medidas cautelares sin audiencia del demandado, se tendrá en especial consideración el comportamiento previo de la parte demandante y la rapidez con la que haya reaccionado al conocimiento de la eventual infracción. Es decir, se analizará si efectivamente el asunto adolece de un carácter urgente o si existe falta de diligencia en la actuación de la parte demandante en el sentido de que hubiera podido presentar su solicitud con antelación suficiente.

5.- En lo que respecta a secretos empresariales que puedan concurrir en la presente edición, y haciendo mención expresa a la Ley 1/2019 de 20 de febrero de Secretos Empresariales, a la Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016 y al Protocolo especial de Protección del secreto empresarial aprobado por el Tribunal Mercantil de Barcelona, se adoptarán bien de oficio o bien a instancia de parte, las medidas concretas necesarias para preservar la confidencialidad de la información que pueda constituir secreto empresarial y que haya sido aportada a un procedimiento relativo a la violación de secretos empresariales o a un procedimiento de otra clase en el que sea necesaria su consideración para resolver sobre el fondo.

6.- Adoptar y extender la ejecución inmediata de las medidas cautelares y/o diligencias urgentes, anteriormente relacionadas, cuando comprendan actos de presentación, exhibición, promoción, ofrecimiento o venta, realizadas o que se vayan a realizar por los expositores y participantes con ocasión de este congreso, en el metaverso o cualquier otro tipo de entornos virtuales o plataformas online.

7.- El Tribunal Mercantil de Barcelona llevará a cabo la ejecución inmediata de las medidas cautelares y/o diligencias urgentes que dictaminen los Juzgados de Marca de Alicante en materias de marcas de la Unión Europea y diseños comunitarios, establecido para ello, los canales de comunicación y cooperación pertinentes entre ambos Tribunales.

Articulo realizado por Xabier Peguero Pascual, abogado de Fabregat Perulles Sales

xabier

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Date: 24 February, 2023

Categories: English

IMPORTANT NEWS IN THE TECHNOLOGY – BASED STARTUPS LAW

On December 21, 2022, the Spanish Parliament – Congreso de los Diputados– finally approved the Startup Law 28/2022, of December 21, 2022, which is expected to  promote the entrepreneurial ecosystem of emerging companies, includes measures to attract and retain digital talent, to introduce some tax benefits for investors and entrepreneurs, favouring the  establishment of international remote workers-digital nomads.

The Startup Law came into force on December, 23, 2022 with the aim to establish a specific regulatory framework to support the incorporation and growth of startups in the territory of Spain.

This law introduces important new features such as tax and social benefits for emerging companies or startups. This includes innovative technology companies in the field of activity known as ”technological or scientific-based companies”.

IMPORTANT NEWS IN THE TECHNOLOGY-BASED STARTUPS LAW

 

EMERGING COMPANIES – STARTUPS CONCEPT

The law establishes specific REQUIREMENTS which a company must simultaneously meet to access the benefits and support measures announced in the Law.

1.1. Seniority: Being a newly created company on the territory of Spain, or a maximum of 5 years from its incorporation in the Mercantile Registry, or 7 years in the case of biotechnology, energy, or industrial companies and those that are determined as belonging to strategic sectors or that have developed their own technology on the territory of Spain.

1.2. Independence: Having its headquarters, it must have a registered office or permanent establishment on Spanish territory.

1.3. Not having arisen from merger, spin-off, transformation, concentration or segregation operations, with the exception of those arising from other emerging companies or those spin-off technology-based companies originating from public universities.

1.4. At least 60% of the workforce must have a labour contract  in the territory of Spain.

1.5. Innovative character: Develop an innovative entrepreneurship project that has a scalable model.

1.6. Not being listed: Not being listed on a regulated market.

1.7. Not distribute or have distributed dividends (or returns in the case of cooperatives) since the establishment of the company.

1.8. Business volume less than 10 million Euro: Have a business volume that does not exceed 10 million Euros per year.

1.9. Environmental: Not carrying out an activity that generates significant damage to the environment in accordance with Regulation (EU) 2020/852 of the European Parliament and of the Council of June 18, 2020 regarding the establishment of a framework to facilitate sustainable investments.

1.10. If the interested company belongs to a group of companies in the terms defined by article 42 of the Commercial Code, the group or each one of the companies that compose it must comply with the previously described requirements.

1.11. Additional requirements: Not being founded or directed by itself or by an intermediary, with pending Social Security obligations.

1.12. Not being founded or directed by intermediary persons convicted with a final sentence for an offense of unfair administration, punishable insolvency, corporate offenses, money laundering offenses, financing of terrorism, offenses against the Public Treasury and Social Security, offenses of prevarication, bribery, influence peddling, embezzlement of public funds, fraud and illegal exactions or urban crimes as well as the penalty of loss of the possibility of obtaining subsidies or public aid. Also not having lost the possibility of contracting with the Public Administration;

1.13. Not having holder partners, with the direct or indirect participation of at least 5% of the social capital or whose administrators have been convicted by enforceable sentence for any of the types of crimes mentioned above.

The formal accreditation of innovative entrepreneurship is carried out by ENISA, the National Innovation Company, S.M.E., S.A. The definitive criteria to accredit the emerging company, the existence of the entrepreneurial project and the scalability of the business model will be published by means of the joint ministerial order of the Ministry of Economic Affairs and Digital Transformation, the Ministry of Industry, Commerce and Tourism and the Ministry of Science and innovation. https://www.enisa.es

 

In order to success with the formal accreditation of EMERGING COMPANIES, some legal and technical adjustments should be carefully taken into consideration. Legal issues are often low on the priority list. However, they may jeopardize the ultimate success of a startup. A bit of legal foresight can help prevent costly problems down the road.

Yulia MUKHACHEVA

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Date: 24 February, 2023

Categories: Español

IMPORTANTES NOVEDADES LEY STARTUPS DE BASE TECNOLÓGICA

El 21 de diciembre de 2022, el Congreso de Diputados aprobó definitivamente la Ley  28/2022, de 21 de diciembre,  2022, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, conocida como la “Ley de startups, cuyo objetivo es establecer un marco normativo específico para apoyar la creación y el crecimiento de las empresas emergentes, atraer nuevas inversiones y talento internacional – digital nomads, a la vez que ofrece medidas de carácter fiscal  para retener a emprendedores y trabajadores en territorio de España.

La Ley de Startups entró en vigor en fecha 23 de diciembre de 2022 con el objetivo de establecer un marco normativo específico para apoyar la incorporación y crecimiento de las startups en el territorio de España.

La ley introduce importantes novedades, entre las cuales destacan, los beneficios fiscales y sociales para empresas emergentes/EE/o startups; que incluye empresas nacidas en el sistema de ciencia y tecnología, conocidas como las empresas de base tecnológica o científica.

IMPORTANTES NOVEDADES LEY STARTUPS DE BASE TECNOLÓGICA

 

 CONCEPTO EMPRESAS EMERGENTES/EE/ STARTUPS:

A tal fin, la ley establece unos REQUISITOS específicos que debería reunir de forma simultánea una empresa para acceder a los beneficios y medidas de apoyo anunciadas en la Ley.

  • Antigüedad:Ser empresa de nueva creación en territorio de España o no haber transcurrido más de 5 añosdesde su inscripción en el Registro Mercantil con carácter general, o 7 años en el caso de las empresas de biotecnología, energía, o industriales y de aquellas que se determinen como pertenecientes a sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia diseñada íntegramente en España.
  • Independencia:Tener sede, domicilio social o establecimiento permanente en territorio español.
  • No haber surgido de operaciones de fusión, escisión, transformación, concentración o segregación(incluidas concentraciones y segregaciones), con la excepción de aquellas surgidas de otras empresas emergentes o aquellas empresas de base tecnológica  spin-off  originadas en universidades públicas.
  • Al menos el 60% de la plantilla deberá tener un contrato laboral en España. En el caso de las cooperativas computarán como parte de la plantilla, y a efectos de dicho porcentaje, los socios; los socios trabajadores y los socios de trabajo cuya relación sea de naturaleza societaria.
  • Carácter innovador:Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovadorque cuente con un modelo de negocio escalable.
  • No estar cotizada:No cotizar en un mercado regulado.
  • No distribuir ni haber distribuido dividendos (o retornos en el caso de las cooperativas) desde la constitución de la empresa.
  • Volumen de negocio inferior a 10 millones:Tener un volumen de negocio que no supere los 10 millones de euros anuales.
  • Medioambientales:No desarrollar una actividad que genere un daño significativo al medioambiente conforme al Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
  • Si la empresa interesada pertenece a un grupo de empresas en los términos definidos por el artículo 42 del Código de Comercio, el grupo o cada una de las empresas que lo componen deben cumplir con los requisitos anteriormente descritos.
  • Requisitos adicionales:No estar fundadas o dirigidas por sí o por persona interpuesta, que no esté el corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • No estar fundadas o dirigidas por sí o por persona interpuesta condenadas por sentencia firme por un delito de administración desleal, insolvencia punible, delitos societarios, delitos de blanqueo de capitales, financiación de terrorismo, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos de prevaricación, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales o por delitos urbanísticos , así como a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. También no haber perdido la posibilidad de contratar con la Administración pública;
  • No tener socios titulares, directa o indirectamente, de una participación de al menos el 5% del capital social o cuyos administradores hayan sido condenados por sentencia firme por alguno de los tipos delictivos arriba referenciados.

 

La acreditación formal del emprendimiento innovador corre a cargo de ENISA, la Empresa Nacional de innovación, S.M.E., S.A. Los criterios definitivos para acreditar la empresa emergente /EE/, la existencia del proyecto emprendedor y la escalabilidad del modelo de negocio se publicarán mediante la orden ministerial conjunta del Ministerio de Asuntos Económicos y transformación Digital, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y el Ministerio de Ciencia e innovación.  https://www.enisa.es

 

A fin de conseguir la acreditación formal de EMPRESAS EMERGENTES, se deben considerar cuidadosamente aspectos legales y técnicos. Los asuntos legales suelen aparecer entre los últimos de la lista de prioridades de una startup, sin embargo, pueden poner en peligro el éxito para el crecimiento y desarrollo de una empresa. El asesoramiento y estudio legal justo a tiempo puede ayudar a prevenir costosos problemas en el futuro. Más sobre este tema se puede contactarnos a través de nuestro formulario de consulta

 

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Date: 29 December, 2022

Categories: Español General

MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS, CONTEMPLADAS POR EL REAL DECRETO-LEY 20/2022, DE 27 DE DICIEMBRE.

El 28 de diciembre de 2022, se ha publicado en el BOE (Núm. 311) el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad (en lo sucesivo, “RD-L 20/2022”).

En materia de arrendamientos de viviendas, en continuidad de aquellas medidas aprobadas por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo (en lo sucesivo, “RD-L 6/2022”), que fueron prorrogadas por el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio (en lo sucesivo, “RD-L 11/2022”), el Gobierno entiende necesario extender su aplicación más allá del año 2022 e implementar nuevas medidas para el año 2023.

Concretamente, entre las medidas adoptadas para los contratos de arrendamiento de vivienda sujetos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (en lo sucesivo, “LAU”), destacan (i) la limitación extraordinaria del 2% en la actualización anual de la renta hasta el 31 de diciembre de 2023 y (ii) la prórroga extraordinaria de 6 meses.

  • Limitación extraordinaria del 2% en la actualización anual de la renta en los contratos de vivienda sujetos a la LAU hasta el 31 de diciembre de 2023

El RD-L 6/2022 introdujo inicialmente la limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta en los contratos de vivienda sujetos a la LAU, hasta el 30 de junio de 2022, medida que fue posteriormente prorrogada hasta el próximo 31 de diciembre de 2022, en virtud del RD-L 11/2022, y que ahora, el nuevo RD-L 20/2022 amplía un año más, es decir hasta el 31 de diciembre de 2023.

Es necesario destacar los siguientes extremos respecto de la limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta:

  • ¿A qué contratos aplica?

La limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta aplica a aquellos contratos de arrendamientos de vivienda sujetos a la LAU, que hubieran cumplido anualidad o vayan a cumplirla dentro del período comprendido entre el 31 de marzo de 2022 (fecha de entrada en vigor del RD-L 6/2022) y el 31 de diciembre de 2023.

  • ¿A quién afecta?

La medida afecta tanto a personas jurídicas como físicas, ya sean grandes tenedores o no.

A efectos de esta norma, se entiende por grandes tenedores aquellas personas físicas o jurídicas titulares de más de 10 inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial (excluyendo garajes y trasteros).

  • ¿En qué consiste?

La medida consiste en limitar la actualización anual de la renta tomando como índice de actualización la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad (en lo sucesivo, “IGC”), tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.

A fecha del presente, la última variación interanual del IGC publicada por el INE (octubre 2021 a octubre 2022) se sitúa en un 8,6%. No obstante, la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, establece que, (i) cuando la tasa de variación del IGC se sitúe por debajo de 0%, se tomará tal valor como referencia, lo que equivaldría a la aplicación de la regla de no revisión; y (ii) si la tasa de variación del IGC supera el objetivo a medio plazo de inflación anual del Banco Central Europeo (2%, actualmente), se tomará este último valor como referencia.

Por tanto, a fecha del presente, el límite a la actualización anual de la renta en arrendamientos de vivienda debe entenderse fijado en el 2%.

  • ¿Es de obligado cumplimiento?

A efectos prácticos, aunque el RD-L 20/2022 distinga entre arrendadores grandes tenedores y los que no lo son, en ambos casos, en ausencia de acuerdo entre las partes, ya porque no se ha alcanzado o no siquiera han llegado a negociar, la limitación extraordinaria de la actualización de la renta es imperativa, sin que pueda el incremento de la renta exceder del resultado de aplicar el 2% o el que proceda en el momento de aplicar la actualización.

  • Prórroga extraordinaria de 6 meses de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la LAU

A diferencia de los anteriores Reales-Decretos, el recién aprobado RD-L 20/2022 añade una nueva medida que prevé la posibilidad de prorrogar por un período de 6 meses los contratos de arrendamiento de vivienda habitual desde su finalización.

Respecto a esta nueva medida, cabe destacar los siguientes extremos:

  • ¿A qué contratos aplica?

La prórroga extraordinaria de 6 meses aplica a aquellos contratos de arrendamientos de vivienda habitual, sujetos a la LAU, que vayan a finalizar, entre el 28 de diciembre de 2022 (fecha de entrada en vigor del RD-L 20/2022) y el 30 de junio de 2023, por transcurso de la prórroga anual obligatoria prevista en el artículo 9.1 de la LAU o de la prórroga tácita del artículo 10.1 de la LAU.

  • ¿A quién afecta?

La medida no distingue entre personas jurídicas como físicas, por lo que afecta a todo tipo de arrendatarios y arrendadores.

  • ¿En qué consiste?

La medida consiste en prorrogar por un período de 6 meses el contrato de arrendamiento desde su finalización, período durante el cual se seguirán aplicando los términos y condiciones pactados.

La actualización de la renta que tenga lugar durante la prórroga extraordinaria deberá ajustarse a la limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta anteriormente comentada.

  • ¿Es de obligado cumplimiento?

La prórroga extraordinaria no es de obligado cumplimiento, salvo que el arrendatario la haya solicitado previamente al arrendador, en cuyo caso, a tenor de la norma, éste último deberá aceptarla.

  • Posibles excepciones:

Existen 2 excepciones en las cuales el arrendador no estará obligado a aceptar la prórroga extraordinaria y son las siguientes:

  • Cuando las partes hayan alcanzado un acuerdo en el que se hayan fijado otros términos y condiciones.
  • Cuando el arrendador haya comunicado al arrendatario, en los plazos y condiciones previstos en el artículo 9.3 de la LAU, la necesidad de ocupar la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o determinados familiares, en las condiciones previstas en el artículo 9.3 de la LAU. De conformidad con este último precepto, esta excepción sólo se podrá hacer valer cuando el arrendador sea persona física.

Artículo realizado por Cynthia Sureau De Los Boix

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Date: 20 December, 2022

Categories: General

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Manual para inversores extranjeros en Alemania.

De la globalización podrán decirse muchas cosas, pero, si de algo no hay duda, es de que nos aproxima a todos. Como consecuencia de ello, cada vez más, el empresario de ámbito nacional pone su foco en el extranjero, en aras a abrir nuevos mercados.

Especialmente dentro la Unión Europea, se intenta facilitar a los empresarios su expansión de un estado miembro a otro, gracias a la existencia de libertades fundamentales tales como la libertad de establecimiento y prestación de servicios.

Introduce tu nombre y email y descárgate nuestro E-book “Doing Business in Germany” ¿Cómo invertir en Alemania?.


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Date: 21 July, 2022

Categories: Español FPS News

Fabregat Perulles Sales Abogados asesora a AEW en su última adquisición en Palma de Mallorca

FPS ha asesorado a AEW, (uno de los mayores gestores inmobiliarios del mundo) en la adquisición de un edificio residencial en Palma de Mallorca, situado en la calle Joan Miró.

El edificio, Joan Miró 36, consta de seis plantas entre las que se distribuyen 103 apartamentos a lo largo de 10.000 metros cuadrados. La mayor parte de la oferta está compuesta por apartamentos de uno a tres dormitorios, con 940 metros cuadrados de superficie comercial en planta baja y 186 plazas de aparcamiento. 

Accede a toda la información a través de este enlace:

https://brainsre.news/aew-compra-residencial-103apartamentos-mallorca-banco-sabadell/

Felicidades Eva Arrébola, Nieves Purulles, Víctor Fabregat, Cynthia Sureau y Cristina Genescà


#PartOfYourTeam

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Date: 9 June, 2022

Categories: General

SOBRE LOS DERECHOS DE LOS SOCIOS MINORITARIOS EN LAS SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Pese a que en una sociedad limitada los socios mayoritarios tengan la facultad de “controlar” la sociedad, adoptando todos los acuerdos que compete a la Junta General de Socios, sin necesidad de contar para ello con el voto favorable de los restantes socios minoritarios y con los únicos límites previstos en la Ley de Sociedades de Capital, de los regímenes de mayorías ordinaria, legal reforzada y/o mayoría estatutaria reforzada caso de existir,  los restantes socios minoritarios ostentan también importantes derechos que, en la práctica constituyen límites o líneas rojas al ejercicio por parte de los socios mayoritarios de ese control efectivo de la sociedad.

Tales derechos de los socios minoritarios serían, a modo de resumen, los siguientes:

1.-  DERECHOS MÍNIMOS (art. 93 LSC)

En términos generales, todos y cada uno de los socios minoritarios, además de los siguientes derechos concretos importantes, tendrán, en todo caso y como mínimo los siguientes derechos, por el simple hecho de ser socios, en los términos previstos en la Ley y salvo en los casos que legalmente se prevén:

  1. El de participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación.
  2. El derecho de tanteo para la adquisición preferente de participaciones sociales si se ponen a la venta las de los otros socios y el de suscripción preferente en las ampliaciones de capital.
  3. El de asistir y votar en las juntas generales y el de impugnar los acuerdos sociales.
  4. El de información.

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Date: 26 May, 2022

Categories: Русский

ЕС и санкционные меры 2022 Испания

Последние изменения в новых постановлениях в рамках Королевского Декрет-закона 9/2022 от 26 апреля по ситуации в сегменте ипотечного кредитования и выплатам (денежные трансакции) за рубеж стали следствием принятия ЕС ограничительных санкционных мер 2022 в связи с ситуацией вокруг Украины. Принятые меры коснулись физических и юридических лиц, попавших в санкционные списки ЕС и направлены на уничтожение «существующих лазеек» в санкционных действиях.

(Real Decreto-ley 9/2022, de 26 de abril, por el que se adoptan medidas hipotecarias y de gestión de pagos en el exterior en el marco de la aplicación de las medidas restrictivas aprobadas por la Unión Europea en respuesta a la invasión de Ucrania).https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-6763

 В рамках санкций Испанское правительство утвердило текст королевского Декрет-закона, позволяющий вносить в «Государственный реестр недвижимого имущества и сделок с ним» ограничения на распоряжение активами, объектами или правами (включая, среди прочего, следующие: право на передачу, отчуждение, использование, наложение сервитутов, обременений и прочих действий), на основании прямых подозрений принадлежности имущества или активов лицам, включенным в санкционный список ЕС.

Статья 1.               Внесение пометок в реестр собственников, ограничивающих права лиц, попавших под санкции, предусмотренные «Положением о создании централизованного органа по предотвращению отмывания денег и финансирования   терроризма» Коллегией   реестров имущества, торгового и движимого имущества.

С целью эффективного наложения ограничений на имущество, активы или права, зарегистрированные в пользу лиц, отличных от тех, которые находятся под санкциями в списках, опубликованных Регламентом Совета (ЕС) № 269/2014 от 17 марта 2014 г. «О принятии ограничительных мер в отношении действий, которые подрывают или угрожают территориальному целостности, суверенитету и независимости Украины» , необходимо:

 

  1. Органы государственной безопасности оформляют предварительное заключение о наличии «прямых подозрений» на эффективное владение объектами, активами или правами, гражданами РФ, входящими в официальные санкционные списки ЕС.
  2. Заключение оформляется органами государственной безопасности в соответствии с положениями ЕС и направляется в центральный орган Коллегии регистраторов Испании. На основании заключения Центральный орган сообщит компетентному регистратору о необходимости оформить пометку в регистрационной книге, указывая на запрет о распоряжении активами. Любой орган и/ или администрация, которые могут располагать дополнительной информацией о титульном владельце, будут обязаны сообщить в вышеупомянутый центральный орган Коллегии регистраторов об имеющихся дополнительных сведениях.
  3. Регистратор освобождается от обязательства о предварительном уведомлении самого владельца актива, движимого, недвижимого имущества. Оповещение может быть оформлено после внесения пометок в реестре
  4. Срок действия пометок в реестре устанавливается центральным органом Коллегии регистраторов Испании, принимающим решение о необходимости данной меры. Если иное не установлено, пометка будет иметь неопределенный срок действия и может быть отменена, в случае, когда с физического лица снимут международные санкции.

До настоящего момента любые ограничительные пометки оформлялись регистраторами исключительно на основании решения суда, либо с согласия сторон сделки.

Настоящая мера является исключительной и связана с ужесточением санкций после 03.04.2022, когда был одобрен пятый санкционный пакет. Страны ЕС планируют продление санкций еще на полгода, т.е. до конца декабря 2022, со ссылкой на Bloomberg.  И могут быть отменены только после полного выполнения всех пунктов Минского соглашения, по единому согласию представителей всех 28 стран ЕС.

Материал к публикации подготовлен адвокатом Мухачевой Ю. Б., членом коллегии адвокатов Барселоны, № 44720

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Date: 16 May, 2022

Categories: General

SOBRE LOS DERECHOS DE LOS SOCIOS MINORITARIOS EN LAS SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Pese a que en una sociedad limitada los socios mayoritarios tengan la facultad de “controlar” la sociedad, adoptando todos los acuerdos que compete a la Junta General de Socios, sin necesidad de contar para ello con el voto favorable de los restantes socios minoritarios y con los únicos límites previstos en la Ley de Sociedades de Capital, de los regímenes de mayorías ordinaria, legal reforzada y/o mayoría estatutaria reforzada caso de existir,  los restantes socios minoritarios ostentan también importantes derechos que, en la práctica constituyen límites o líneas rojas al ejercicio por parte de los socios mayoritarios de ese control efectivo de la sociedad.

Tales derechos de los socios minoritarios serían, a modo de resumen, los siguientes:

1.-  DERECHOS MÍNIMOS (art. 93 LSC)

En términos generales, todos y cada uno de los socios minoritarios, además de los siguientes derechos concretos importantes, tendrán, en todo caso y como mínimo los siguientes derechos, por el simple hecho de ser socios, en los términos previstos en la Ley y salvo en los casos que legalmente se prevén:

  1. El de participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación.
  2. El derecho de tanteo para la adquisición preferente de participaciones sociales si se ponen a la venta las de los otros socios y el de suscripción preferente en las ampliaciones de capital.
  3. El de asistir y votar en las juntas generales y el de impugnar los acuerdos sociales.
  4. El de información.

2.-  DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE EN CASO DE TRANSMISIÓN DE PARTICIPACIONES (art. 107 y ss. LSC)

Todos y cada uno de los socios minoritarios tienen, además, un derecho de adquisición preferente frente a terceros, para adquirir las participaciones de los demás socios que éstos deseen transmitir, salvo en caso de transmisión de participaciones por actos inter vivos entre socios, así como la realizada en favor del cónyuge, ascendiente o descendiente del socio o en favor de sociedades pertenecientes al mismo grupo que la transmitente.

En el caso de la transmisión mortis causa, y si bien la adquisición de alguna participación por sucesión hereditaria confiere al heredero o legatario la condición de socio, los estatutos podrían establecer a favor de los socios sobrevivientes y, en su defecto, a favor de la sociedad, un derecho de adquisición de las participaciones del socio fallecido, apreciadas en el valor razonable que tuvieren el día del fallecimiento del socio, cuyo precio se pagaría al contado.

3.-  DERECHO A SOLICITAR LA CONVOCATORIA DE LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS (art. 168 LSC)

Los socios que representen al menos el 5% del capital social podrían solicitar a los administradores la convocatoria de la Junta General, estando en tal caso los administradores obligados a convocarla, para tratar cualquier asunto.

Si la citada Junta no fuera convocada en plazo por los administradores, podría ser convocada, a solicitud de cualquier socio, por el Secretario Judicial o Registrador Mercantil.

Asimismo, cualquier socio podrá solicitar al Secretario Judicial o Registrador Mercantil la convocatoria de la Junta General en casos especiales:  muerte o cese administradores o mayoría miembros del consejo administración. 

4.-  DERECHO DE INFORMACIÓN (art. 196 LSC)

Cualquier socio de la sociedad puede solicitar por escrito, con anterioridad a la reunión de la Junta General o verbalmente durante la misma, los informes o aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día.

El órgano de administración estará obligado a proporcionárselos, en forma oral o escrita de acuerdo con el momento y la naturaleza de la información solicitada, salvo en los casos en que, a juicio del propio órgano, la publicidad de ésta perjudique el interés social.

En todo caso, no procederá la denegación de la información cuando la solicitud esté apoyada por socios que representen, al menos, el 25% del capital social.

5.-   DERECHO A EXIGIR LA PRESENCIA DE NOTARIO PARA LEVANTAR ACTA DE LA REUINIÓN DE LA JUNTA GENERAL (art. 203 LSC)

Los socios que representen el 5% del capital social podrán exigir la presencia de Notario para levantar Acta de la reunión de la Junta General.

6.-  DERECHO A IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS  ADOPTADOS POR LOS DEMÁS SOCIOS EN LA JUNTA GENERAL O COMO ADMINISTRADORES EN EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN (arts. 204 y 251 LSC)

Cualquier socio que ostente al menos el 1% del capital social, podría, además de los administradores y terceros con interés legítimo, impugnar los acuerdos sociales que se adopten en la Junta General, y también los que pueda adoptar el Consejo de Administración.

Serán impugnables los acuerdos sociales que sean contrarios a la Ley, se opongan a los estatutos o al reglamento de la junta de la sociedad o lesionen el interés social en beneficio de uno o varios socios o de terceros, y en el caso de los acuerdos adoptados por el consejo, además, los que infrinjan su reglamento.

Nota importante:  Legalmente se entiende que la lesión del interés social se produce también cuando el acuerdo, aun no causando daño al patrimonio social, se impone de manera abusiva por la mayoría, es decir, cuando, sin responder a una necesidad razonable de la sociedad, se adopta por la mayoría en interés propio y en detrimento injustificado de los demás socios.

7.-  DERECHO A EJERCITAR ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD CONTRA LOS ADMINISTRADORES EN DEFENSA DEL INTERÉS DE SOCIAL (art. 239 LSC)

Cualquier socio que, individual o conjuntamente, ostente al menos el 5% del capital social, podría ejercitar acción de responsabilidad contra los administradores en defensa del interés social, en el caso de que la Junta General de Socios no decidiera ejercitarla, o directamente sin necesidad de someter la decisión a la Junta General si la acción se fundamenta en la infracción por los administradores de su deber de lealtad.

Se podrá ejercitar dicha acción de responsabilidad por los daños causados por actos u omisiones contrarios a la ley, estatutos o incumpliendo los deberes inherentes al desempeño de su cargo, de los que deben responder los administradores en caso de dolo o culpa.

8.-  DERECHO A EJERCITAR UNA ACCIÓN INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD CONTRA LOS ADMINISTRADORES (art. 241 LSC)

Con independencia de la anterior acción, cualquier socio, con independencia del % que posea, también tendrá derecho a ejercitar acción individual directa contra los administradores por los actos que lesionen directamente sus intereses individuales.

9.-  DERECHO A SOLICITAR EL NOMBRAMIENTO DE AUDITOR (art. 265 LSC)

Los socios que representen, al menos, el 5% del capital social, tendrán derecho a solicitar al Registrador Mercantil el nombramiento de un auditor de cuentas para que efectúe la revisión de las cuentas anuales de un determinado ejercicio, siempre que no hubieran transcurrido tres meses a contar desde la fecha de cierre de dicho ejercicio.

10.-   DERECHO A OPONERSE A MODIFICACIONES DE ESTATUTOS QUE IMPLIQUEN NUEVAS OBLIGACIONES PARA LOS SOCIOS O QUE AFECTEN A SUS DERECHOS INDIVIDUALES (arts. 291 y 292 LSC)

Todos aquellos socios para los cuales, cualquier acuerdo de modificación de estatutos pudiera comportar nuevas obligaciones para ellos, o bien, una afectación de sus derechos individuales tendrán derecho a oposición.

En tales casos, cualquier modificación de estatutos que comporte lo anterior, debe contar con el consentimiento de los socios afectados.

11.- DERECHOS EN CASO DE AUMENTO DE CAPITAL (arts. 295 y ss. LSC)

En el caso de que se acuerde un aumento de capital, elevando el valor nominal de las participaciones, se requiere contar con el consentimiento de todos los socios, salvo en el caso de que se haga íntegramente con cargo a beneficios o reservas que ya figurasen en el último balance aprobado.

En el caso de que se acuerde un aumento de capital, con emisión de nuevas participaciones sociales, ordinarias o privilegiadas, con cargo a aportaciones dinerarias, todos y cada uno de los socios, con independencia de su % en el capital social, tendrían derecho de preferencia en los siguientes términos:

  • Cada socio tendrá derecho a asumir un número de participaciones sociales o de suscribir un número de acciones proporcional al valor nominal de las que posea.
  • No habrá lugar al derecho de preferencia cuando el aumento del capital se deba a la absorción de otra sociedad o de todo o parte del patrimonio escindido de otra sociedad
  • Tratándose de una sociedad de responsabilidad limitada, todos y cada uno de los socios podrán transmitir por actos «inter vivos» dicho derecho de asunción preferente de las nuevas participaciones sociales a favor de sus ascendientes, descendientes, cónyuges u otros socios.
  • Derecho de preferencia de segundo grado, salvo pacto contrario en los estatutos, en relación con las participaciones no asumidas en el ejercicio del derecho de preferencia:
    • Dichas participaciones deberían ser ofrecidas por el órgano de administración a los socios que lo hubieren ejercitado, para su asunción y desembolso durante un plazo no superior a quince días desde la conclusión del establecido para la asunción preferente.
    • Si existieren varios socios interesados en asumir las participaciones ofrecidas, éstas se adjudicarían en proporción a las que cada uno de ellos ya tuviere en la sociedad.
  • Exclusión del derecho de preferencia:  Sin perjuicio de lo anterior, conforme a la Ley, en los casos en que el interés de la sociedad así lo exigiera, la Junta General, al decidir el aumento del capital, podría acordar la supresión total o parcial del derecho de suscripción preferente, pero para que ello fuera válido, sería necesario:
  1. Que los administradores elaboren un informe en el que especifiquen el valor de las participaciones y se justifiquen detalladamente la propuesta y la contraprestación a satisfacer por las nuevas participaciones, con la indicación de las personas a las que hayan de atribuirse.
  2. Que en la convocatoria de la junta se hiciera constar la propuesta de supresión del derecho de preferencia, el tipo de creación de las nuevas participaciones sociales y el derecho de los socios a examinar en el domicilio social el informe o los informes a que se refiere el número anterior así como pedir la entrega o el envío gratuito de estos documentos.
  3. Que el valor nominal de las nuevas participaciones, más, en su caso, el importe de la prima, se corresponda con el valor real atribuido a las participaciones en el informe de los administradores en el caso de las sociedades de responsabilidad limitada.

12.-  DERECHO A SEPARARSE DE LA SOCIEDAD (ESTANDO LA SOCIEDAD OBLIGADA A PAGARLES COMO PRECIO EL VALOR “REAL” DE SUS PARTICIPACIONES

Los socios minoritarios tendrán también el derecho a separarse de la sociedad, en los casos que a continuación se indican, siempre que los socios no hubieran votado a favor del correspondiente acuerdo, incluidos los socios sin voto:

  1. Sustitución o modificación sustancial del objeto social.
  2. Prórroga de la sociedad.
  3. Reactivación de la sociedad.
  4. Creación modificación o extinción anticipada de la obligación de realizar prestaciones accesorias, salvo disposición contraria de los estatutos.
  5. En casos de acuerdos de modificación del régimen de transmisión de las participaciones sociales si ése se acordara por la JG.
  6. Casos de transformación de la sociedad y de traslado de domicilio al extranjero los socios tendrían derecho de separación en los términos establecidos en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

Los estatutos podrán establecer otras causas de separación distintas a las previstas en la ley.

Asimismo, los socios tendrán también derecho a separarse de la sociedad, en caso de falta de distribución de dividendos, conforme a las reglas siguientes:

  • El socio o socia que hubiera hecho constar en el acta su protesta por la insuficiencia de los dividendos reconocidos tendrá derecho de separación en el caso de que la Junta General no acordara la distribución como dividendo de, al menos, el 25% de los beneficios obtenidos durante el ejercicio anterior que sean legalmente distribuibles siempre que se hayan obtenido beneficios durante los tres ejercicios anteriores. Sin embargo, aun cuando se produzca la anterior circunstancia, el derecho de separación no surgirá si el total de los dividendos distribuidos durante los últimos cinco años equivale, por lo menos, al veinticinco por ciento de los beneficios legalmente distribuibles registrados en dicho periodo.
  • Para la supresión o modificación de la causa de separación a que se refiere el apartado anterior, será necesario el consentimiento de todos los socios, salvo que se reconozca el derecho a separarse de la sociedad al socio que no hubiera votado a favor de tal acuerdo.
  • Dicho derecho de separación (por falta de distribución de dividendos) no sería de aplicación en los siguientes supuestos:
    • Si la sociedad se encontrara en concurso.
    • Si, al amparo de la legislación concursal, la sociedad hubiera puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración de su concurso la iniciación de negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, o cuando se hubiera comunicado a dicho juzgado la apertura de negociaciones para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos.
    • Si la sociedad hubiera alcanzado un acuerdo de refinanciación que satisfaga las condiciones de irrescindibilidad fijadas en la legislación concursal.

 

MARCELO GUI USABIAGA

Departamento Mercantil y Societario

FABREGAT PERULLES SALES

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Date: 13 May, 2022

Categories: General

La obligatoria declaración de actividades potencialmente contaminantes, según la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular

El pasado 10 de abril entró en vigor la nueva Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que incorpora las modificaciones introducidas por la Directiva (UE) 2018/851. La nueva Ley, además de sentar principios generales para el fomento de la economía circular basada en la sostenibilidad -sobre todo a través de la regulación de residuos- introduce alguna novedad respecto a las actividades potencialmente contaminantes en determinadas operaciones de suelo.

Dicha novedad consiste, esencialmente, en la creación de un inventario estatal de descontaminaciones voluntarias de suelos. En dicho inventario se hará constar, por ejemplo, la declaración de que un suelo ha dejado de estar contaminado, así como cualquier otra información que reglamentariamente se determine.

Dicho inventario será remitido anualmente al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto demográfico, que elaborará el inventario estatal de declaraciones de suelos contaminados y de descontaminaciones voluntarias a partir de la información remitida por las Comunidades Autónomas.

Por lo demás, la nueva Ley mantiene el régimen jurídico anterior respecto a los suelos contaminados establecido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero. Sigue vigente la obligación a los propietarios de las fincas de declarar si en el suelo de las mismas se han realizado actividades potencialmente contaminantes, debiendo reflejarse su existencia mediante nota marginal. Esta exigencia recae sobre las transmisiones -por cualquier título- de derechos reales si bien, la nueva Ley señala que dicha manifestación sobre actividades potencialmente contaminantes habrá de realizarse también por el propietario en las declaraciones de obra nueva por cualquier título y en las operaciones de aportación de fincas y asignación de parcelas resultantes en las actuaciones de ejecución urbanística (p.e. reparcelaciones).

A su vez, la Administración ordena la apertura de expedientes de declaración de suelo contaminado, remitiendo las eventuales declaraciones positivas al Colegio de Registradores para su publicación como nota marginal, e instando a los propietarios de las fincas a iniciar los trabajos de descontaminación legalmente exigibles.

Así, los potenciales adquirentes u interesados siguen teniendo conocimiento sobre la existencia y apertura de expedientes de contaminación, así como sobre la situación actual de los suelos de las fincas objeto de transmisión.

Artículo realizado por: Cristina Genescà i Moreno

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