Date: 13 May, 2022

Categories: General

La obligatoria declaración de actividades potencialmente contaminantes, según la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular

El pasado 10 de abril entró en vigor la nueva Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que incorpora las modificaciones introducidas por la Directiva (UE) 2018/851. La nueva Ley, además de sentar principios generales para el fomento de la economía circular basada en la sostenibilidad -sobre todo a través de la regulación de residuos- introduce alguna novedad respecto a las actividades potencialmente contaminantes en determinadas operaciones de suelo.

Dicha novedad consiste, esencialmente, en la creación de un inventario estatal de descontaminaciones voluntarias de suelos. En dicho inventario se hará constar, por ejemplo, la declaración de que un suelo ha dejado de estar contaminado, así como cualquier otra información que reglamentariamente se determine.

Dicho inventario será remitido anualmente al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto demográfico, que elaborará el inventario estatal de declaraciones de suelos contaminados y de descontaminaciones voluntarias a partir de la información remitida por las Comunidades Autónomas.

Por lo demás, la nueva Ley mantiene el régimen jurídico anterior respecto a los suelos contaminados establecido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero. Sigue vigente la obligación a los propietarios de las fincas de declarar si en el suelo de las mismas se han realizado actividades potencialmente contaminantes, debiendo reflejarse su existencia mediante nota marginal. Esta exigencia recae sobre las transmisiones -por cualquier título- de derechos reales si bien, la nueva Ley señala que dicha manifestación sobre actividades potencialmente contaminantes habrá de realizarse también por el propietario en las declaraciones de obra nueva por cualquier título y en las operaciones de aportación de fincas y asignación de parcelas resultantes en las actuaciones de ejecución urbanística (p.e. reparcelaciones).

A su vez, la Administración ordena la apertura de expedientes de declaración de suelo contaminado, remitiendo las eventuales declaraciones positivas al Colegio de Registradores para su publicación como nota marginal, e instando a los propietarios de las fincas a iniciar los trabajos de descontaminación legalmente exigibles.

Así, los potenciales adquirentes u interesados siguen teniendo conocimiento sobre la existencia y apertura de expedientes de contaminación, así como sobre la situación actual de los suelos de las fincas objeto de transmisión.

Artículo realizado por: Cristina Genescà i Moreno

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