Date: 19 November, 2012

Categories: Español Tax Law

Un “Error” que incentiva la inversión inmobiliaria en España: ¿Hasta cuándo?

El pasado 31 de diciembre de 2011 se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.

Entre las numerosas medidas que contempla la citada norma, sorprendía aquélla contenida en su Disposición Final Quinta que acordaba ampliar, hasta el 31 de diciembre de 2012, la aplicación del tipo reducido del 4% del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) a “las entregas de bienes a que se refiere el número 7.º del apartado uno.1, del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido”.

Dicha medida supone prorrogar la aplicación del tipo reducido del 4% del IVA hasta el 31 de diciembre de 2012 y extenderlo a la compra de TODO TIPO DE VIVIENDAS NUEVAS, ya se trate de viviendas habituales o no y sin límite alguno de precio.

Este breve informe pretende exponer, siquiera someramente, los antecedentes de la medida, su ámbito objetivo y por último, su posible colisión con el derecho comunitario lo que podría conducir a un precipitado fin en su aplicación temporal.

Antecedentes

La aplicación del tipo reducido del 4% fue acordado por el anterior Gobierno español mediante la Disposición Transitoria Cuarta del Real Decreto Ley 9/2011. Esta medida tendría efectos desde el 20 de agosto de 2011 hasta, exclusivamente, el 31 de diciembre de 2011.

La medida del anterior gobierno generalizaba el tipo reducido del 4% a las entregas de todo tipo de viviendas nuevas y no sólo a las viviendas de V.P.O. de régimen especial o de promoción pública.

El nuevo ejecutivo a pesar de haber anunciado en periodo electoral que limitaría la medida a adquisiciones de vivienda habitual y tan solo hasta un precio máximo, ha mantenido su aplicación generalizada. Además de ello, y si bien mantiene la transitoriedad de la medida, la extiende a un periodo mucho más largo.

Efectivamente la realidad ha resultado ser diferente al anuncio electoral -afortunadamente para las empresas promotoras y constructoras españolas, y por qué no decirlo, para todos aquéllos interesados en invertir en España – pues, en su redacción dada en el BOE de 31.12.2011, la medida se extiende a todas las viviendas nuevas.

Esta medida, ya sea o no atribuible a un “premeditado” error del recién estrenado Gobierno –sea o no así, el Real Decreto-Ley 20/2011 ha sido íntegramente convalidado por las Cortes mediante la Resolución de fecha 11 de enero de 2012, publicada en el BOE de 17.01.2012)-, lo cierto es que supone una evidente mejora competitiva del mercado inmobiliario español respecto a sus socios europeos.

Ámbito objetivo de la medida

Los bienes a cuya entrega por tanto, se aplicará el tipo reducido del 4% del IVA (frente al tipo general del 8%), de conformidad con el señalado artículo de la LIVA, serían:

1.- Los edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas.

2.- Las plazas de garaje (hasta un máximo de dos) y anexos que se transmitan conjuntamente con las viviendas.

Los locales de negocio no tendrán la consideración de anexos a efectos de la Ley del IVA (LIVA), aunque se transmitan de forma conjunta con viviendas.

Tampoco quedarán sometidos a esta norma los edificios destinados a su demolición.

Sí serán consideradas viviendas, a los efectos de esta norma, aquéllas entidades que, aunque destinadas a locales de negocio (despachos, p.e), dispongan de cédula de habitabilidad.

Con independencia de la utilización que se vaya a dar al inmueble, si éste es apto para ser utilizado como vivienda teniendo dicha calificación según cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación conforme a la legislación aplicable, su entrega tributaría al tipo impositivo reducido del 4%.

No afecta a la aplicación del citado tipo, el hecho de que el adquirente destine el inmueble a su rehabilitación, ya que los únicos edificios de viviendas cuya entrega tributa al tipo del 18 %, son aquellos que no son aptos para su utilización como viviendas, como es el caso de los destinados a la demolición o los locales que no dispongan de cédula de habitabilidad.

Nótese por tanto, que el citado artículo no discrimina entre los muchos tipos de viviendas nuevas, así que el tipo reducido se aplicará a todas ellas hasta el 31 de diciembre de 2012 si, según exponemos a continuación, Bruselas no pone fin a la medida.

Posible conculcación del Derecho Comunitario

La Directiva 2006/112/CE de 28 de noviembre de 2006, hace referencia al sistema común del impuesto sobre el valor añadido. En su Anexo III, esta norma establece una lista de bienes y servicios que pueden estar sujetos a los tipos reducidos del IVA.

Entre éstos cita literalmente: “el suministro, construcción, renovación y transformación de viviendas proporcionadas en el marco de la política social”.

La vivienda de tipo “social” es cierto, es un concepto jurídico indeterminado y, por ende, objeto de interpretación muy amplia, pero una aplicación indiscriminada a todas las viviendas nuevas, sin discriminar precio, no parece acorde con dicho concepto. Ello supondría aplicar la medida a la práctica totalidad del mercado.

Muchas han sido las voces, también desde Bruselas, anunciando por tanto el precipitado fin de esta medida, mediante por ejemplo, la introducción de determinadas exigencias que limiten su alcance y permitan su encaje en el concepto de “política social”.

En Barcelona, a 20 de febrero de 2012

Eva Arrébola Martínez

Socia FABREGAT PERULLES SALES ABOGADOS

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